STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha01 Julio 2005

5 Rec. c/ Auto nº 1538/2005 Recurso contra Auto núm. 1538/2005 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes.

En Valencia, a uno de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2213/2005 En el recurso de suplicación núm. 1538/2005, interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, contra el auto de fecha 5 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Valencia en el proceso de ejecución tramitado con el nº 980/1996 , habiendo actuado como parte recurrida "Centro Comercial Las Américas, S.A." y "Colven Inmuebles, S.L.", representados por la Procuradora Dª. María Luisa Galbis Úbeda y defendidos por el Letrado D. V. Rodríguez Oliver; siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José

Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por providencia de fecha 12 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Valencia en el procedimiento de referencia, se acordó lo siguiente: "...practíquese por el Secretario Judicial de este Juzgado la correspondiente diligencia de distribución del principal reclamado, respecto de las cuotas de participación de los comuneros de la ejecutada Comunidad de propietarios del Centro Comercial Las Américas de Torrent, y verificado, requiérase a cada uno de los comuneros para que en el plazo de diez (sic) satisfagan las cantidades reclamadas en concepto de principal, intereses y costas presupuestados...".

SEGUNDO

Dicha providencia fue recurrida en reposición por "Colven Inmuebles, S.L." y por "Centro Comercial Las Américas, S.A.", y al ser estimado ese recurso por auto del propio Juzgado de fecha 5 de noviembre de 2004, en el que se dejó sin efecto lo acordado en aquella providencia, contra dicho auto se ha formalizado el presente recurso de suplicación por el Fondo de Garantía Salarial: 1.º) Al amparo del artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por considerar infringidos los artículos 1.2 del Estatuto de los Trabajadores y 16.5 y 80.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ; y 2.º) Al amparo del mismo artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral por considerar infringidos los artículos 2.3 del Código Civil y 9.3 de la Constitución Española .

TERCERO

Sustanciado el recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su decisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Fondo de Garantía Salarial cita como infringidos en el primer motivo de su recurso el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 16.5 y 80.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , y considera, con fundamento en ellos, que la condena proferida en su día contra la comunidad de propietarios del "Centro Comercial Las Américas, de Torrent", puede ser ejecutada directamente contra los miembros que la integran.

No ofrece duda alguna que todas las entidades o comunidades, con o sin personalidad jurídica, que reciban la prestación de servicios laborales por parte de las personas físicas que tengan la condición de trabajadores, merecen la consideración de empresarios (art. 1.2 ET); y tampoco la ofrece el que dichas comunidades, aun sin poseer personalidad jurídica, pueden ser demandadas en tal concepto, teniendo reconocidas legalmente...

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