STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:201
Número de Recurso1981/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra Sentencia núm. 1981/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a dieciocho de enero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 115/05 En el Recurso de Suplicación núm. 1981/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE de Valencia, en los autos núm. 135/04 , seguidos sobre cambio de turno por estudios, a instancia de Dª Fátima , asistida por el Letrado D. Mariano Rodríguez Garrido, contra la empresa E.M.T., S.A., representada por el Letrado D. Joaquín Fuertes Laguna, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de Marzo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimado la falta de litisconsorcio pasivo necesario debo anular y anulo las actuaciones desde la admisión a trámite de la demanda, a fin de que se amplíe la misma contra los trabajadores que pudieran verse afectados por las resultas de este procedimiento ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Fátima viene prestando servicios por cuenta de la Empresa Municipal de Transporte Urbano. S.A, desde el 04-06-91 con categoría de telefonista- recepcionista y salario conforme al convenio colectivo. SEGUNDO.- Que desde Febrero de 1996 la actora viene prestando servicios, en el Area de personal en turno de tarde con horario de 14.30 a 22 horas. En fecha 18 de Febrero de 2002 pasó a prestar servicios como Telefonista-Recepcionista en la Oficina de Atención al Cliente, con el mismo horario de tarde. El 1 de Agosto de 2002 pasó a desempeñar sus funciones de Telefonista-Recepcionista en el Area de Personal, hasta el traslado a la nueva Sede. En los primeros días de Octubre de 2002 se produjo el traslado a las nuevas dependencias, incorporándose la Sra. Fátima a la Oficina de Atención al cliente, con el mismo horario de tarde, de 14,30 a 22 horas. TERCERO.- Que la demandante se matriculó en curso 2003-2004 en siete módulos con 47 créditos de la licenciatura de Derecho, habiéndosele asignado turno de tarde, por lo que solicitó el 27-09-03 a la empresa el cambio a jornada de mañana, para poder seguir cursando sus estudios. Que por la empresa se le comunicó que en la Universidad había cursos durante todo el día, y que la acreditación de su horario de trabajo permite la adecuación de los horarios de clase al mismo. Que en cursos anteriores la actora, en atención a los resultados académicos, pudo elegir el turno de mañana en la facultad. CUARTO.- Que desde el 07-11-02 a 07-02-04, la actora ha estado en incapacidad temporal, sin haberse reincorporado al trabajo al esta en la actualidad pendiente de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre invalidez. Que el puesto de trabajo de la actora está siendo cubierto por una trabajadora de ETT. QUINTO.- Que en el departamento de atención al cliente, en el que presta servicios la actora trabajan cinco personas, tres de ellas telefonistas, dos en el turno de mañana y una -la actora- en el de tarde. Se celebró ante el SMAC la preceptiva conciliación, con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso...

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