STSJ Comunidad de Madrid 1099/2004, 2 de Julio de 2004

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2004:9235
Número de Recurso459/2000
Número de Resolución1099/2004
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM.- 1099

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Fátima Arana Azpitarte

D. Rafael Estévez Pendás

....................................................

En Madrid, a 2 de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 459/00 interpuesto por el Procurador Luis Fernando Alvarez Niese, en nombre y representación de Construcciones Famisa, S.A contra , La Resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la citada Consejeria, que impuso a la empresa recurrente una sanción de multa de 5.000.001 ptas., por la comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales; habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos , suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de Junio de dos mil cuatro.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid ( CAM ), de fecha 28 de febrero de 2000, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la citada Consejería, de fecha 20 de mayo de 1999, que impuso a la empresa recurrente una sanción de multa de 5.000.001 ptas, por la comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto a los arts. 1 y 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/95 de 8 de noviembre , en relación con el Anexo I-1º.16 del RD 1215/97 de 18 de julio de 1997 en relación con el art. 51 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo , OM 9-3-71 , en relación con la Instrucción MIE BT 021 del Reglamento Electrotécnico de baja Tensión e Instrucción Técnica Complementaria D. 2413/73 de 20 de septiembre .

Los hechos que según las Resoluciones sancionadoras dieron lugar a la infracción son los consignados en el acta 8081/98 de 7 de diciembre de 1998 , levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de la que resulta que en fecha 28 de agosto de 1998 se visitó el centro de trabajo de la empresa recurrente ,obra sita en la c/ Caballero de los Leones nº 9 de Madrid, con el fin de investigar el accidente de trabajo sufrido por el productor Jose Francisco en fecha 27.8.98; en la fecha de la primera visita de inspección ( 28.8.98) no se pudo contactar con nadie; en fecha 1 de septiembre de de 1998 se volvió a efectuar visita a la obra manteniéndose entrevista con Jesús María , en fecha 9 de septiembre de 1998 se examinó la hormigonera cuyo interruptor se encontraba en posición de marcha y sin tener la carcasa del motor señales de haberse mojado.

En fecha 10.9.98 se citó a la empresa en el laboratorio de higiene del Instituto Regional con el fin de que aportara el cable que alimentaba a la hormigonera para efectuar comprobaciones con el diferencial que se encontraba en la obra el día del accidente efectuadas las comprobaciones se comprueba que el diferencial no desconectó la corriente. El técnico de prevención del...

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