STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Julio de 2005
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:1660 |
Número de Recurso | 678/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00939/2005 Recurso nº 678/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 30-6-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
En Albacete, a cinco de julio de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 939 En el Recurso de Suplicación número 678/04, interpuesto por Marí Trini , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, de fecha 4-2-04, en los autos número 15/04 , sobre desempleo, siendo recurrido el INEM.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Marí Trini contra el Instituto Nacional de Empleo, (INEM) debo absolver y absuelvo al INEM de las pretensiones formuladas en su contra."
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- La actora Marí Trini , prestó servicios por cuenta y órdenes de la empresa Modas Yemi S.L., desde el 26/01/98 hasta el 19/6/02 en que fue despedida por causa disciplinaria. Impugnada judicialmente la decisión empresarial, se dictó Sentencia por este Juzgado de lo Social con fecha 13/09/02 - Autos 292/02 por la que se declaraba la improcedencia del despido condenando a la empresa a que en término de cinco días optase entre la readmisión de la trabajadora o la extinción del contrato mediante el abono de una indemnización cifrada en 4.955'84 . SEGUNDO.- Firme la obligación de readmisión ante la falta de opción de la empresa, la trabajadora instó la ejecución de tal obligación dictándose Auto con fecha 22/11/02 por el que se declaraba la extinción de la relación laboral entre las partes, condenando a la empresa al abono de la cantidad de 5.431'94 en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 3.912'48 como salarios de tramitación, correspondientes al período 20/06/02 a 22/11/02.
Con fecha 24/06/02 la demandante solicitó al INEM prestación contributiva por desempleo que le fue reconocida por Resolución de 27/06/02 conforme a una base reguladora diaria de 23'52 por un periodo desde 20/6/02 hasta 19/08/03 (420 días). CUARTO.- Con fecha 12/06/03 el INEM comunicó a la actora la percepción indebida de prestaciones correspondientes al período 20/06/02 a 11/02/03 en cuantía de 2.121'89 . QUINTO.- Tras las alegaciones oportunas formuladas por la demandante, el INEM dictó
Resolución con fecha 04/07/03 por la que se declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 2.121'89 correspondientes al período 20/06/02 a 22/11/02 por extinguirse la relación laboral el 22/11/02. SEXTO.- Para el reconocimiento inicial de la prestación por desempleo el INEM le reconoció como periodo de ocupación cotizado el que discurrió entre la fecha del despido, 20/06/02 y la del Auto de extinción de la relación laboral, 22/11/02. SÉPTIMO.- Se agotó la vía administrativa previa."
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre desempleo, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 208 y 209 de la Ley General de la Seguridad Social , versión de los mismos introducida por el Real Decreto-Ley 5, de 24-5-02 . Escrito de recurso que no resulta impugnado de contrario por parte de la representación del INEM demandado.
Incombatidos los hechos tenidos como probados, de los mismos y de lo actuado procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, lo siguiente:
-
La trabajadora reclamante fue despedida, por causa disciplinaria, en fecha 19-6-02 (hecho probado primero, primer párrafo).
-
Interpuesta reclamación contra el despido, recayó Sentencia de fecha 13-9-02 , que declaró la improcedencia del despido, con los efectos legales (hecho probado primero, segundo párrafo).
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Ante la falta de opción expresa, procedía legalmente opción tácita por la readmisión, que incumplida por la empresa, dio lugar, tras sus trámites, a Auto resolviendo incidente de no readmisión, acordando tener por extinguida la relación laboral, de fecha 22-11-02 (hecho probado segundo).
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Tras el despido, la trabajadora solicitó en fecha 24-6-02 del INEM la prestación contributiva por desempleo, que le fue reconocida mediante Resolución de fecha 27-6-02 (hecho probado tercero), de acuerdo con una determinada base reguladora, y duración de 420 días (mismo hecho probado tercero).
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Con fecha 12-6-03 el INEM comunica a la actora que entiende ha existido una percepción indebida de prestación por el período 20-6-02 al 11-2-03 (hecho probado cuarto), tras lo que procede...
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