STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Abril de 2003

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2003:2694
Número de Recurso2311/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 2.311/2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a tres de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.446/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.311/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 915/2.001, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dº Manuel , asistido por D. Manuel del Hierro, contra COMPAÑÍA ASEGURADORA BANESTO SEGUROS S.A., y BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., asistido por D. Miguel Tomás Lopez y Martinez- Rey, y en los que es recurrente el Banco Español de Credito S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de febrero de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada y estimando la demanda formulada por Manuel contra la entidad BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. debo declarar y declaro su derecho a percibir un millón de pesetas (1.000.000 ptas) como indemnización por mejora voluntaria de las prestaciones de seguridad social; condenando a la citada entidad a estar y pasar por tal declaración y a su pago. Absolviendo a la entidad aseguradora Compañía Aseguradora Banesto Seguros S.A. en tanto que se estima su falta de legitimación pasiva.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante Manuel , vecino de Valencia nacido el dia 7 de octubre de 1.940, vino prestado sus servicios para el demandado BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. hasta el 31 de diciembre de 1.998 en que quedó suspendido el contrato por acogerse a una oferta de prejubilaciones realizada por aquél; ello se realizó por escrito mediante solicitud de 12 de noviembre de 1.998 y aceptación ocho dias despues, que obran en autos y aquí se dan por reproducidos. No obstante, interesa señalar, que en ambos escritos se establecen cláusulas del siguiente tenor literal " Mi baja en el Banco se producirá , a todos los efectos, el 31-12-98 desde cuya fecha el Banco me asignara una cantidad bruta anual de 7.212.819 ptas, periodo de tiempo durante el cual, consecuentemente, no realizare actividad que pueda suponer concurrencia con la del Banco, salvo previa autorización expresa del mismo" (1ª de la solicitud) y la de " Si desde el 1-1-99

hasta el dia que cumpliera 60 años de edad se produjese su fallecimiento o se le declarase con carácter firme en situación de invalidez permanente total o absoluta, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 35 y 37 de vigente Convenio Colectivo para la Banca Privada tomando como base la cantidad de 7.212.819 ptas brutas anuaales". El actor ha pasado a situación de jubilación al cumplir la edad de 60 años, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11 de octubre de 2.000.

SEGUNDO

Por sentencia de fecha 17 de noviembre de 2000 del JUZGADO DE LO Social nº 13 de Valencia le fue reconocida al actor pensión por incapacidad permanente absoluta con efectos económicos desde el dia 2 de abril de 2.000; encontrándose de baja por incapacidad temporal desde el dia 5 de mayo de 1.998.

TERCERO

En el apartado 7º del Acuerdo de fecha 8 de abril de 1.992 entre Banesto S.A y la Representaciones Sindicales de la Entidad, sobre transformación de beneficios sociales, se establece un seguro de vida para toda la plantilla del Banco Español de Crédito S.A. mientras se encuentre en activo y con independencia de fecha de ingreso con determinadas condiciones; en cumplimiento de tal acuerdo, se suscribe entre el banco y la aseguradora La Unión y El Fénix Español una póliza de garantiza el derecho del personal en activo de toda la plantilla al percibo de la cantidad de 1.000.000 ptas, en caso de ser declarado en situación de incapacidad absoluta para todo trabajo; en éste seguro el banco dio de baja al actor en fecha 31 de diciembre de 1.998 y lo comunicó a la aseguradora que entonces era Banesto Seguros S.A. Y en el apartado 13º del acuerdo se establece que " Se considera Personal Activo al que esté en alta en la Seguridad Social con el número de patronal del Banco y preste servicios laborales efectivos por cuenta del mismo, siendo personal Pasivo todos aquellos que generen una pensión según la normativa de la Seguridad Social por causa de la prestación de servicios en esta Entidad, incluyéndose expresamente en los pasivos, los que se encuentre en la situación de suspensión de contrato remunerada con cargo al banco previa a la jubilación. En la póliza nº NUM000 , ya suscrita con la nueva aseguradora, se señala en su condiciones particulares como grupo asegurable el conjunto de empleados en activo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Abril de 2008
    • España
    • 30 Abril 2008
    ...Contra esta sentencia interpone recurso de casación la empresa, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 3 de abril de 2003 (Rec. 2311/2002 ). En este caso el actor se acoge el 31-12-1998 a una oferta de prejubilación realizada por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR