STSJ Cataluña , 20 de Junio de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:7551
Número de Recurso2620/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 20 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5540/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Amparo y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 29.11.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 351/2004 y siendo recurrido/a Volart Encajes y Tejidos, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.5.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.11.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda de nulidad de acto de conciliación interpuesta por los actores Dª

Amparo , Dª Marí Luz y D. Jesús Luis contra la empresa "VOLART ENCAJES Y TEJIDOS, SOCIEDAD ANONIMA", debo absorverla y la absuelvo de las peticiones contra ella solicitada y absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de las peticiones contra él deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Los demandantes, Dª. Amparo , Marí Luz y Jesús Luis , iniciaron su prestación de servicios en las fechas, con las categorías profesionales y salarios diarios que hacen constar en el Hecho 1º

de la demanda, por la empresa demandada. "VOLART ENCAJES y TEGIDOS, SOCIEDAD ANONIMA".

SEGUNDO

La empresa inició negociaciones con la representación de los trabajadores para poner fin a la relación laboral de 25 de ello, pretendiendo abonar sólo las indemnizaciones legales.

TERCERO

En marzo de 2004 la empresa llegó a un acuerdo con el Comité de empresa por el cual se extinguiría en total de 16 relaciones laborales a fecha 1 de abril de 2004, y se abonarían las indemnizaciones calculadas a razón de 28 días de salario por año trabajado, con un tope de 15 mensualidades, y la liquidación correspondIente al dia 1 de abril de 2004.

CUARTO

En dicha fecha la, empresa despidió verbalmente a los 16 empleados, y éstos, algunos de ellos asesorados por el letrado Sr. Alemany, aceptaron la propuesta, le encomendaron la redacción de las papeletas de conciliación, que firmaron y presentaron.

QUINTO

Los actores comparecieron ante el S.C.I. el día 6 de abril de 2004 y firmaron el acto de conciliación por despidos improcedentes en los términos acordados; en presencia del Sr. ALEMAYN, quien les, aconsejó en este sentido.

SEXTO

En esa fecha Dª Amparo se encontraba, embarazada de más de doce semanas.

SEPTIMO

Con posterioridad al 6 de abril de 2004 la empresa, ha contratado a una nueva trabajadora, ha subcontratada funciones a una E.T.T., ha realizado una fiesta de inicio de las vacaciones de verano, ha adecentado la y ha entregado en "Leasing" un vehículo de alta gama una ejecutiva.

OCTAVO

Presentada papeleta ante el SCI en fecha 13 de mayo, se celebró el acto de conciliación el 2 de junio de 2004, con si resultado de sin avenencias."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria VOLART ENCAJES Y TEJIDOS S.A. a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los trabajadores, contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en la que se ejercita acción de nulidad del acto de conciliación extrajudicial celebrado entre la empresa y los actores.

Al amparo del párrafo a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el primer motivo del recurso que denuncia infracción del art. 97.2º de la Ley de Procedimiento Laboral y solicita la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, por entender que no entra a conocer del fondo del asunto.

Pretensión que no puede ser acogida, pues si bien es cierto que la sentencia no es especialmente extensa en sus razonamientos, no es menos cierto que aborda de forma expresa todas las cuestiones suscitadas en la demanda y motiva suficientemente las razones que han llevado al juzgador a considerar que no queda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Análisis crítico de la motivación del recurso de suplicación laboral
    • España
    • La motivación del recurso de suplicación contra sentencias laborales: análisis crítico
    • 8 Septiembre 2007
    ...que, si existió alguna indefensión, se debió a que la parte no actuó como podía, pueden verse, entre otras muchas, SSTSJ Cataluña de 20 de junio de 2005 AS 1606 y Comunidad Valenciana de 19 de mayo de 2005 (2) AS 1948 y 1949. [187] STSJ País Vasco de 6 de septiembre de 2005, AS 3440. [188] ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR