STSJ Cantabria 596/2003, 24 de Abril de 2003

PonenteRubén López Tamés Iglesias
ECLIES:TSJCANT:2003:884
Número de Recurso1076/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución596/2003
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

D. Francisco Martínez CimianoDª. Mercedes Sancha SaízD. Rubén López Tamés Iglesias

Sentencia núm. 596/2003

Recurso núm. 1076/2002

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano

MAGISTRADOS

Iltma Sra Doña Mercedes Sancha Saíz

Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de

Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a veinticuatro de Abril de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por Karlia SA. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Karlia SA., sobre Contrato de Trabajo, siendo demandado D. Bruno y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Julio 2002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Bruno , prestaba sus servicios par la empresa demandada, Karlia SA., con antigüedad desde el 17 de julio 1991, ostentando la categoría profesional de Maquinista Oficial de 2ª y percibiendo un salario mensual de 237.00 pesetas.

  2. - La mencionada empresa tiene suscrita una póliza núm. 000/00/68/002109/01 que cubre el riesgo de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo con la compañía aseguradora GERLING-KONZERN, ALLEGMEINE VERSICHERUNGS-AG.

  3. - La mencionada empresa rige sus relaciones laborales por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de empresas dedicadas a la actividad de Artes Gráficas y sus Industrias Auxiliares, Manipuladas de Papel y Cartón y Editoriales que obra en autos.

  4. - El día 2 de Diciembre de 1999, durante la ejecución de su trabajo habitual consistente en el manejo y observación de la máquina troquel adora- rotativa de cuatro colores (TEXO 1650/240), el actor observó que el proceso de producción de esta máquina presentaba un defecto, dado que a la salida de la máquina venia saliendo agrupadas (montadas o superpuestas) las planchas de cartón de dos en dos; En su consecuencia indicó al peón Sr. Robledo ubicado en la zona de alimentación y entrada que procediese a retirar las planchas apiladas sobre la mesa de entrada. En este mismo instante, el Sr. Bruno situado también en la zona de alimentación de planchas y concretamente a la izquierda de la pila de cartón (fuera de las guías), procedió a acceder con su mano derecha a la manilla izquierda de regulación de entrada del cartón para sí corregir el defecto mientras que su mano izquierda la apoyaba sobre la plancha o mesa de alimentación en ese momento no útil. Dicha mano izquierda fue apoyada sobre un cartón auxiliar existente sobre la citada mesa, momento en el que éste fue atrapado por los rodillos; como consecuencia, la mano izquierda apoyada fue arrastrada, introduciéndose los dedos por la ranura al efecto hasta ser atrapados por los rodillos de alimentación y arrastre.

  5. - La máquina troqueladora (TEXO 1650/240) consta de una mesa de alimentación y entrada de materias primas, un grupo de impresión, otro de troquelado, y un zona de apilado. La velocidad de producción el día del accidente era de 6000 a 7000 planchas/hora. La zona de alimentación consta de una mesa de 2,50 m de ancho y 2,40 de anchura útil. Las planchas del día del accidente eran de 1,40 m de frente por 1,20m de profundidad y 3 mm de espesor (la maquina regula espesores de 1,5 a 8mmm). El día del accidente y el uso de estas planchas generaron que ambos lados de la pila aparecieran zonas libres en la mesa de 50 cms. En la zona central de la mesa el alimentador o arrastrador tiene orificios que fijan la plancha y la empujan hacia los siguientes rodillos. Junto al arrastrador y en posición vertical existen dos regletas de regulación de la altura de planchas, con dos manillas, una de las cuales fue manipulada por el Sr. Bruno . En toda la anchura útil de alimentación existe una ranura de 23 mm de abertura efectuándose por la misma la introducción de la plancha a troquelar.

  6. - Dicha máquina troqueladora-rotativa cuenta con dos dispositivos manuales de parada.

  7. - A consecuencia del accidente, el trabajador inició un período de Incapacidad Temporal el día 2 de Diciembre de 1999 y presentaba las siguientes lesiones: Mano izquierda catastrófica. Amputación completa de quinto dedo. Amputación de falange distal y falange media de segunda, tercero y cuarto dedos. Actitud en flexó de metacarpofalenge de segundo, tercero y cuarto dedos.

  8. - Fue declarado en situación de Incapacidad Permanente y Total para su profesión habitual por Resolución del INSS De fecha 31 de agosto de 2000 con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de una base reguladora mensual de 170.301 pesetas y efectos al 30-8- 2000.

  9. - Por la inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de infracción núm. 396/2000 proponiendo la imposición a la empresa de una sanción de 251.000 ptas. Dicha acta de infracción fue confirmada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 15 de junio de 2000. EL acta y la citada Resolución, que es firme, obran en autos y se dan por reproducidos.

  10. - Obra en autos Informe relativo al accidente laboral realizado por el Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo de fecha 11 de Enero de 2000 que se da íntegramente por reproducido.

  11. - La empresa demandada realizó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Informe de Evaluación de Riesgos de los diversos puestos y tareas de trabajo. Dicho informe se efectuó por la Mutua Montañesa.

  12. - En el citado informe, de fecha 17 de Marzo de 1999 y referido al puesto de trabajo TEXO-CABECERA, AREA TOQUELADO, no se recogía ninguna causa de riesgo en la utilización de las máquinas.

  13. - Con posterioridad al accidente en Febrero del 2000, y como consecuencia del informe del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realizó un informe adicional en el que se recoge como causa del riesgo el "atropamiento por rodillas próximas a la entrada de las planchas de cartón" y se enumeran como medidas preventivas las siguientes: Colocar norma "Para cualquier ajuste efectuar parada obligatoria de la máquina" y vigilar su cumplimiento estricto.

    Instalar célula fotoeléctrica para parada de la máquina sin baja a la altura de planchas por debajo de la ranura de entrada requiriendo, en esta situación, el uso de doble mando para la introducción de las mismas. Limitar la altura de la ranura de paso de las planchas al mínimo posible.

    Tapar con cadena o fuelle la zona de la ranura no utilizada para paso de planchas. Señalizar el borde de la ranura e incorporar señal de peligro.

  14. - La empresa con posterioridad al accidente ha procedido a instalar en la máquina troqueladora una célula fotoeléctrica que impide el funcionamiento de la máquina si no hay cartón. Así mismo ha procedido a colocar en la zona de alimentación de la máquina carteles indicativos de medidas de atención.

  15. - La empresa demandada no había informado por escrito a los trabajadores sobre los riesgos existentes en la utilización de las máquinas.

  16. - El actor llevaba trabajando en esa máquina troqueladora 2 meses antes del accidente, habiendo trabajado anteriormente en otra máquina, durante cinco o seis años, de semejante principio de trabajo.

  17. - El trabajador actor solicita sea condenada la empresa demandada a indemnizarle en cuantía de 25.000.000 pts, como responsable del accidente laboral sufrido.

  18. - Se dictó Sentencia de fecha 5 de Abril de 2001 que condenó a la parte demandante a abonar al codemandado 4.000.000 pesetas.

  19. - Por resolución dictada en el expediente 2000/30 sobre recargo de prestaciones se acuerda imponer a KARLIA SA., un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Bruno y que tuvo lugar el 2 de Diciembre de 1999.

    El trabajador demandado fue declarado afecto de incapacidad permanente total en virtud de resolución dictada el 29 de Agosto de 2000.

  20. - Se ha interpuesto reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció Doble recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera revisión solicitada de los hechos probados resulta intrascendente para las pretensiones de la parte recurrente, ya que la constancia de las causas fundamentales del siniestro, según el Inspector, abundaría en la condena razonada y no en la absolución. Asimismo sin eficacia tal revisión porque remitir al acta, que se da por reproducida, significa también hacerlo a sus causas. La revisión del ordinal decimoquinto trae fundamento de prueba negativa porque esta naturaleza, no admisible, tiene la afirmación de la falta de sustento fáctico o que el Inspector no recogiera en el acta la falta de información ni tampoco en el informe de investigación. En definitiva es precisa una prueba que contradiga el contenido del ordinal decimoquinto y no resulta suficiente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria , 15 de Diciembre de 2003
    • España
    • 15 Diciembre 2003
    ...la previsión de las distracciones o imprudencias que pudieran cometer los trabajadores, siempre que no fuesen temerarias (STSJ de Cantabria de 24-4-2003. Rec. 1076/2002) y la actual no lo era porque no suponía una gratuita e inconsciente actitud sino consecuencia de la mayor efectividad o r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR