STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2005

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:1020
Número de Recurso100/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 100/2004 Parte apelante: Pedro Antonio Representante de la parte apelante: CARLOS ARCAS HERNANDEZ Parte apelada: SERVEI CATALA DE LA SALUT y HOSPITAL MUNICIPAL DE BADALONA, S.A. Representante de la parte apelada: ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ y MONTSERRAT PALLAS GARCIA S E N T E N C I A Nº 68/05 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil cinco VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Doña MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11/02/2004 el Juzgado Contencioso Administrativo 13 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 59/2003, dictó Sentencia Estimatoria parcial del recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial al Servei Català de la Salut, a consecuencia de haberle sido diagnosticado al recurrente erróneamente el VIH en agosto de 1998 en el

Hospital Municipal de Badalona. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 25 de enero de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación con num 100/04 la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Barcelona de fecha 11 de marzo de 2004 , en el Recurso ordinario con num 59/03 estimatoria parcial de la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio contra la desestimación por silencio de la solicitud o petición de responsabilidad patrimonial deducida contra el Servei Català de la Salut i el Hospital Municipal de Badalona, a consecuencia de haberle diagnosticado erroneamente el virus de VIH en agosto de 1998.

El fallo de la Sentencia atacada dispone: "1: ESTIMAR PARCIALMENT el present recurs contenciós administratiu ordinari num. 59/2003-E, promogut pel SR. Pedro Antonio contra el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, havent actuat com a codemandat L'HOSPITAL MUNICIPAL DE BADALONA i, conseqüentment:

1.1: Declara contrària a dret a anul.lar la desestimació tàcita de la reclamació de Responsabilitat patrimonial deduïda per l'actor davant el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT. 1.2: Declara la responsabilitat patrimonial contreta pel SERVEI CATALÀ DE LA SALUT enfront el demandant, pels motius expressats a través dels fonaments jurídics d'aquesta sentencia. 1.3: Reconèixer el dret de l'actor a ser compensat pel SERVEI CATALÀ DE LA SALUT amb una indemnització de 15.000 euros, amb els interessos legals corresponents, calculats des de la data de presentació en vía administrativa de la reclamació de responsabilitat patrimonial, condemnant el dit SERVEI a satisfer-li al demandant la indemnització expressada anteriorment. 2:

DESESTIMAR el present recurs contenciós administratiu en tot ho demés. 3: NO EFECTUAR cap pronunciament especial en materia de costes.".

El argumento del que parte la Sentencia de instancia para la estimación de la demanda es la existencia de un diagnostico erroneo por la demandada fruto de un error evitable. Por otra parte, la Sentencia de instancia aprecia concurrencia de culpas en la conducta del actor, fundamentandola en su conducta previa de riesgo que conducía a la consecuencia a que el resultado no le era ajeno en su esfera de posibilidades La parte apelante fundamenta su recurso en :

Inexistencia de concurrencia de culpas: el origen del daño está en un diagnostico erroneo , no en la conducta previa del actor. En nada participa el actor en este error, no puso impedimentos ni obstaculos a las extracciones que se le hicieron para analizarlas. La convicción del actor de estar infectado por el virus del VIH no es producida por su previa conducta sexual sino por el diagnostico erroneo de los servicios sanitarios a los que acudió.

Error en la apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" : la relación del actor con la Sra. Marí Luz se rompió a...

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