STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Noviembre de 1997

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
Número de Recurso1958/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.958 de 1.995 TOLEDO S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Eduardo Salinas Verdeguer Dª. Raquel Iranzo Prades En Albacete, a once de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1958 de 1995 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Constantino , representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y defendido por el Letrado Don Juan Antonio Galán Fuentes. Contra el Ayuntamiento de Ugena representado por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y defendido por el Letrado Don Luis Gómez de las Heras. Sobre cese del actor del cargo de Arquitecto Municipal honorífico por Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de fecha 10 de Julio de 1995, procedimiento especial en materia de personal; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Rouco Rodríguez, Presidente de la Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso en 15 de Septiembre de 1995 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, declarando la nulidad e improcedencia de su cese, revocándole y dejándole sin efecto y los actos que de ella se deriven, reponiéndole en la relación mantenida, y condenando en costas a la Corporación municipal demandada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 29 de Octubre de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Ugena (Toledo) de fecha 10 de Julio de 1995 por el que se acuerda el cese, entre otros Técnicos Municipales que con "nombramiento honorífico" vienen desempeñando funciones propias de su titulación, del Arquitecto ahora recurrente Don Constantino . También se extiende al Acuerdo de fecha 28 de Agosto de 1995 por el que se desestima la petición de revocación del cese formulada por dicho Sr..

SEGUNDO

El recurso se basa en síntesis en la indefensión provocada por la adopción del Acuerdo de cese sin contradicción y sin posibilidad de audiencia previa, y en cuanto al fondo en la improcedencia del cese al ser falsa la motivación que se adujo en el Pleno por el Alcalde para justificar la propuesta aprobada por dicho órgano municipal y haber incurrido en desviación de poder.

TERCERO

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