STSJ Cataluña , 15 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:436
Número de Recurso1010/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso ordinario número 1.010de 2.002 Partes: "ENDESA, Distribución Eléctrica, SLU" contra la Generalitat de Catalunya SENTENCIA Nº 54 Ilmos. Sres.

Presidente José Juanola Soler Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "ENDESA, Distribución Eléctrica, SLU", representada por el procurador de los tribunales Sr. de Anzizu Furest y defendida por el letrado Sr. Castellet Grau, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, en relación con procedimiento sancionador, siendo la cuantía del recurso inferior a 18.030'36¿, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones formuladas en la demanda por la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de enero de 2.005. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo de la Direcció General de Prevenció de Riscos del Medi Natural del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya, de 1 de octubre de 2.002, desestimando recurso de alzada contra la resolución de 23 de julio de 2.002, dictada en el procedimiento sancionador número IF-B-1.498/2.002, por la que se impuso a la actora una sanción consistente en multa de 90,15¿, por infracción leve del artículo 74.2.j) y 75 de la Llei 6/1.988, de 30 de marzo, forestal de Catalunya , en relación con el 5 del Decret 64/1.995, de 7 de marzo.

SEGUNDO

Sin que se haga preciso referirse a las alegaciones de falta de legitimación de la actora planteadas con carácter previo en el escrito de contestación a la demanda, ya que no han sido mantenidas en el escrito de conclusiones de la demandada, a la vista de la documentación complementaria aportada por aquélla, en el fondo del asunto, con cita de abundante jurisprudencia, se considera en la demanda que la sanción impuesta es inconstitucional, al vulnerar el principio de tipicidad, ya que el Decret 64/1.995 , al extender su ámbito de aplicación a la franja de 500 metros que rodea a los terrenos forestales definidos en el artículo 2 de la Llei 6/1.988 , conllevaría una ampliación de las conductas constitutivas de infracción contempladas en dicha ley, vulnerándose así el artículo 25 de la Constitución Española . En consecuencia, dado que a su parecer la Llei 6/1.988 sólo sanciona las irregularidades en la zona boscosa o yerma a que se refiere su artículo 2, pero no en la urbana, y teniendo en cuenta que la instalación de autos se encuentra, según la demanda, claramente en suelo urbano, concluye la actora en que su conducta no se encuadra en los supuestos previstos en la ley y no sería sancionable.

Pues bien, en primer lugar procede indicar que la actora en ningún momento ha negado que dichos terrenos, sea cual sea su clasificación urbanística, estén dentro de la línea de 500 metros que rodea a los terrenos forestales colindantes. Y, en segundo término, esta Sala ya ha desestimado la...

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