STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Junio de 2003

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2003:9151
Número de Recurso3091/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 848 RECURSO NÚM: 3091-99 LETRADA: ROCIO GUERRERO ANKERSMIT Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 11 de Junio de 2003.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 3091-99, interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada por la Procuradora Dña. ROCIO GUERRERO ANKERSMIT, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 13.7.99 reclamación núm. 28/01773/97 interpuesta en el concepto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo emplazado como codemandada la entidad Arte Conferencias Amol, S. L., quien no se personó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba ni estimándose necesaria celebración de vista pública, ni conclusiones, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 10.6.2003 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 13.7.99, que estimó la reclamación deducida por la entidad Arte Conferencias Amol, SL., contra el resultado del expediente de comprobación de valores por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y liquidación derivada del mismo, siendo anulados dichos actos administrativos y confirmada íntegramente la autoliquidación realizada por el sujeto pasivo.

Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes: 1) Como consecuencia de la adquisición de determinado inmueble por el reclamante al que se asignó un precio de 8.300.000 ptas., según la correspondiente escritura pública y por el que autoliquidó el impuesto, se procedió por la Admón a instruir expediente de comprobación de valores, acordando asignar al bien transmitido un valor de 13.545.000 pts y esta practicó la oportuna liquidación complementaria en concepto de donaciones de aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 13/89 de Tasas y Precios Públicos.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid invoca dos motivos de impugnación para postular la anulación de la resolución recurrida: infracción del principio de legalidad y violación del artículo 124.1 de la Ley General Tributaria y disposiciones concordantes . Aduce, en apoyo de tal pretensión, que...

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