STSJ La Rioja , 28 de Junio de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJLR:2005:906
Número de Recurso135/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RSU 0000135/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00550/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0006647, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000135 /2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: VIDRIERA Y CRISTALERIA DE LAMIACO SA VICRILA Recurrido/s: Salvador , LA VAJILLA ENERIZ SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000096 /2004 DEMANDA 0000096 /2004 Sentencia número: 550/05-M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a veintiocho de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0000135 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS DE LA GRANJA SAINZ, en nombre y representación de VIDRIERA Y CRISTALERIA DE LAMIACO SA VICRILA, contra la sentencia de fecha 5 de Mayo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000096 /2004 , seguidos a instancia de Salvador frente a VIDRIERA Y CRISTALERIA DE LAMIACO SA VICRILA, LA VAJILLA ENERIZ SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Salvador , ha prestado sus servicios para la empresa demandada, VICRILA, SA, encuadrada en el sector del vidrio, desde el 9 de febrero de 2000, con categoría de Vendedor Promotor y percibiendo una remuneración con prorrata de pagas extras de 2.560,74 euros.

  2. - Con fecha 1-1-04 el personal de la empresa Vicrila, fue subrogado a la empresa Vajilla Enériz, SA, dando de alta en la Seguridad Social, Vajillas Enériz al trabajador, el 1-1-04. Ante la incomparecencia del trabajador, Vajillas Enériz le remitió una carta con fecha 28 de enero de 2004 requiriéndole para que de forma inmediata se incorporase a su puesto de trabajo. Con fecha 27 de febrero la citada empresa comunicó al trabajador su despido, manifestándole que: "Ante la omisión de respuestas a las diferentes y continuas peticiones a través de las cuales se le ha solicitado la reincorporación inmediata a su actual puesto de trabajo, la Dirección de esta Empresa se ve obligada a adoptar las medidas legales oportunas dándole de baja en la Seguridad Social con fecha 29/2/04 en virtud de lo dispuesto en el art. 54.2 a) del estatuto de los Trabajadores por el cual; 1- El contrato podrá extinguirse por voluntad del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. 2,- Se consideran incumplimientos contractuales: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo".

  3. - El 30 de octubre y 4 de noviembre de 2003, el trabajador remitió un e-mail a la empresa Vicrila, solicitando la aclaración de algunos extremos relativos a solicitando la aclaración de algunos extremos relativos a la propuesta de acuerdo de subrogación de la empresa Vicrila en Enériz. Vicrila contestó con fecha 5 de diciembre de 2003 remitiéndole el borrador del documento de subrogación en LVE, manifestándole que en breve se pondrían en contacto con el actor para la firma del documento, "porqué como Vd. Conoce a partir del 1-1-04 su contrato será con LVE y no con VCL". El Acta de Acuerdo entre Vicrila y el trabajador de 29 de octubre de 2003, en el que se hace constar que la fecha de incorporación del trabajador a Vajillas Enériz, en aplicación de la condición subrogatoria establecida en el art. 44 del ET , será desde el 1 de enero de 2004, no fue firmada por el trabajador. El 24 de diciembre de 2003, Vicrila envió un e-mail al trabajador manifestándole que su integración en Vajillas Enériz era positiva para él, esperando seguir contando con él.

  4. - El actor no ostenta cargo sindical o representativo alguno. Se intentó sin avenencia la previa conciliación en el SMAC el 23 de enero de 2004, entre el actor Y Vicrila, manifestando la empresa que oponía al despido porque lo que se había producido era una sucesión empresarial a tenor del art. 44 del ET , siendo la nueva empresa Vajillas Enériz, SA.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por D. Salvador contra VIDRIERA Y CRISTALERIA DE LAMIACO, SA debo declarar y declaro el DESPIDO IMPROCEDENTE, condenado a la empresa demandada a que readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de 14.752,55 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación desde la fecha del despido al de la notificación de la presente resolución. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A VAJILLAS ENERIZ, SA, de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12-1-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de abril de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO...

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