STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Septiembre de 2003

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3120
Número de Recurso44/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00556/2003 Recurso núm. 44 de 2.000 Cuenca S E N T E N C I A Nº.556 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiséis de Septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 44 de 2.000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Octavio representado por la Procuradora Dª. Caridad Diez Valero y dirigido por el Letrado D. Pedro José Español Martín, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Incidentes de suspensión; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Octavio interpuso recurso contencioso-administrativo el día 24 de enero de 2000, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo de Castilla-La Mancha de fecha14 de octubre de

1999, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 16-472-97, interpuesta contra la resolución de 3 de noviembre de 1997, de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Guadalajara de la Agencia Tributaria, por la que se acordó derivar al actor y a los restantes administradores de la sociedad BUICAN S.A. la resolución por los conceptos de sanción pecuniaria en el impuesto de sociedades de los años 1989, 1990 y 1991. La derivación de responsabilidad se realizó en aplicación del artículo 40.1, párrafo primero, de la Ley General Tributaria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor alegó la prescripción de la acción tributaria y la indefensión producida por el desconocimiento del origen de las cuotas que dieron lugar a la determinación de las correspondientes sanciones; finalizó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida.

CUARTO

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, para votación y fallo se señaló el día 23 septiembre de 2003, fecha en la que tuvo lugar.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso contencioso-administrativo la adecuación a Derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo de Castilla-La Mancha de fecha14 de octubre de 1999, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 16- 472-97, interpuesta contra la resolución de 3 de noviembre de 1997, de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Guadalajara de la Agencia Tributaria, por la que se acordó derivar al actor y a los restantes administradores de la sociedad BUICAN S.A. la resolución por los conceptos de sanción pecuniaria en el impuesto de sociedades de los años 1989, 1990 y 1991. La derivación de responsabilidad se realizó en aplicación del artículo 40.1, párrafo primero, de la Ley General Tributaria. Este precepto dispone que " Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones" .

SEGUNDO

El actor dedica la mayor parte de su demanda a quejarse de que cuando se le notifica la derivación de responsabilidad respecto de las sanciones impuestas en su momento a BUICAN, S.A., no se le da noticia alguna acerca del origen de tales sanciones. En concreto, afirma, no se le dice cuál es la cuota original que se toma como base de las sanciones, qué origen y causas posee, cuál es la infracción cometida y cuál es el porcentaje aplicado sobre la cuota para determinar la sanción, y porqué se aplica éste.

Obsérvese que no se denuncia que la Administración no haya ofrecido la posibilidad de cuestionar las liquidaciones originales efectuadas en relación con BUICAN, S.A., pues en efecto se dio tal oportunidad (folio 23 del expediente), sino, simplemente, que los datos comunicados al derivar la responsabilidad no eran lo suficientemente expresivos de las liquidaciones originales (primero por cuota de la que...

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