STSJ Canarias , 1 de Marzo de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:827
Número de Recurso98/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

7 7 SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Jaime Borrrás Moya (Presidente)

D. Francisco José Gómez Cáceres D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 98/2002 en el que son partes, como demandante don Jose María , Suboficial Mayor del Ejército del Aire, quien actúa por sí mismo, y como demandada la Administración General del Estado, representada, y asistida y dirigida por el Abogado del Estado, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), de fecha 28 de septiembre de 2001 se desestima la reclamación presentada por don Jose María y veinte más sobre prorrateo de importe de recibos de agua.

El interesado interpuso recurso de reposición contra la citada resolución, que fue desestimado por resolución del día 5 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo don Jose María , el día cuatro de febrero de dos mil dos, formalizando demanda el día veinte de mayo de dos mil dos, con la pretensión de que se anule y que se declare el derecho del actor a la devolución de las cantidades que abonó por prorrateo de recibos del servicio de agua, al cobro del recargo por la reposición de dicho servicio, y a que mientras mantenga la cesión de la vivienda del INVIFAS no se le vuelvan a pasar cargos de esta índole en el recibo del agua.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Abogado del Estado con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

No se practicó prueba ni las partes presentaron escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 28 del pasado mes de febrero, y se nombre ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día del uno presente mes de marzo.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, no ha sido concretada, pero en cualquier caso es inferior a 150.253'03 (equivalente a 25.000.000 de pesetas).

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El objeto del litigio consiste en que el recurrente, que en su calidad de militar es cesionario del uso de una vivienda (CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , de Las Palmas de Gran Canaria)

de las de propiedad de Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas situadas en el DIRECCION000 de esta ciudad, pretende que se le devuelvan las cantidades que satisfizo junto con los recibos del servicio del suministro de agua de los meses de septiembre y diciembre de 2000, en concepto de "prorrateo", consistente éste en la parte proporcional a cada una de las viviendas del bloque de la diferencia en más entre los metros cúbicos medidos por el contador patrón, y los metros cúbicos resultantes de la suma de los medidos por cada uno de los contadores de cada una de las respectivas viviendas.

Tal "prorrateo" (facturación por EMALSA -empresa municipal de agua- a cargo de la comunidad de propietarios del DIRECCION000 , en el que están situadas las viviendas propiedad del INVIFAS, del importe de la citada diferencia de metros cúbicos), se distribuyó entre cada uno de los cesionarios (o arrendatarios, o usuarios) de las referidas viviendas militares, añadiendo esos importes al del consumo de agua de la correspondiente vivienda, según la medición del contador instalado en cada una de dichas viviendas. No se asignó el exceso, la diferencia en más entre la lectura del contador patrón (de la comunidad, del INVIFAS), a alguna vivienda en concreto, sino al menos al veinte, sin que conste dato alguno que justifique el que en tales viviendas se hubiera producido excepcionalmente, durante dos bimestres (los facturados en los meses de septiembre y de diciembre de 2000) esa enorme diferencia en más de consumo de agua, o de un mal uso del servicio, sin que por otra parte conste que existiera relación alguna entre los cesionarios y ocupantes de las respectivas viviendas que pudiera explicar o justificar tal exceso, anómalo, de gasto de agua del suministro público.

SEGUNDO

La compañía suministradora de agua (EMALSA) se dirigió por carta a "Cdad. Prop. Pol. DIRECCION000 ", en el mes de junio de 2000, sobre el "consumo de agua superior al normal" (folio 3 del doc. 1 del expediente administrativo).

Fueron varios los "usuarios" de tales viviendas militares que reclamaron al INVIFAS (propietario de las mismas) por tales "prorrateos" (así...

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