STSJ Navarra , 9 de Febrero de 1994

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:1994:64
Número de Recurso603/1990
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1994
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente,

D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte

Magistrados,

D. Ignacio Merino Zalba

D. José Mª Ruiz Ojeda Ruiz

En Pamplona, a nueve de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 603/90 promovido contra resolución del Gobierno de Navarra de 27 de Septiembre de 1.990, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Salud de 23 mayo 1.990, sobre autorización de traslado en farmacia en Cizur y denegación de instalación de otra farmacia en la misma localidad; siendo en ello partes: como recurrente D. Blas , representado por el Procurador Sr. Ubillos y dirigido por el Letrado Sr. González, como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica; y actuando como codemandado Dª Gabriela , representada por el Procurador Sr. Laspiur y dirigida por el Letrado Sr. Urdangarin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna el acuerdo dictado por el Gobierno de Navarra en fecha 27 de septiembre de 1.990, por el que se desestimó recurso de alzada ejercitado en su día por el hoy actor, frente a resolución del Director General de

Salud del mismo Gobierno en fecha 23 de mayo del mismo año, por la que se autorizaba por un lado, el traslado de oficina de farmacia a la ya existente, y se denegaba la instalación de otra en el local designado al actor, por incompatibilidad con la trasladada.

SEGUNDO

Entiende el actor, en esencia, que con la actitud y conducta de la farmacéutica ya instalada, promoviendo el traslado e impidiendo la instalación de la nueva oficina concedida, se estaba produciendo abuso de Derecho y fraude de Ley. Que con el traslado se estaban frustrando las condiciones y finalidades de la concesión inicial, en cuanto se alejaba del núcleo a atender. Así mismo considera que la tramitación del expediente de apertura es prioritario al de traslado, y en atención a ello debió esperarse a la nueva instalación para luego autorizar el traslado, medio y forma que hubiera evitado todo conflicto.

TERCERO

Por contra el Gobierno de Navarra y la codemandada entienden que no se da abuso de derecho y fraude de Ley por el simple hecho de ejercitar las facultades contenidas en el acuerdo de instalación de la oficina de farmacia y en la normativa aplicable; que los expedientes de apertura y trasladoson independientes; y que se entendió al solicitante primero en el tiempo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Merino Zalba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como sea que el actor adopte una postura realmente dura, calificando, con rigor rayano casi en el delito, la conducta de la codemandada Sra. Gabriela , alegando abuso de Derecho y fraude de Ley, bueno será comentar por este apartado, para poder determinar el campo en que nos movemos. En verdad que la Sala, tras examinar el problema debatido desde la frialdad y objetividad del que está alejado de la pelea, considera que el conflicto hoy planteado no solo no es grave, sino que carece prácticamente de sentido o es casi baladí. Sin sacar las cosas de quicio y de contexto se hace ver a las partes y especialmente al actor: a) que dicho recurrente ejerció su derecho a solicitar instalación de nueva oficina de farmacia, solicitud, que tras la tramitación oportuna, obtuvo respuesta favorable al 14 de noviembre 1.988;

  1. que la codemandada, Sra. Gabriela ya había...

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