STSJ Aragón , 1 de Abril de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:788
Número de Recurso941/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm. 941/01 A SENTENCIA Núm. 335 de 2005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez Dª Concepción Aldama Baquedano En la Ciudad de Zaragoza a uno de abril de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo 941/01 A interpuesto por DON Domingo , DOÑA Edurne , DOÑA Laura , DOÑA Regina , DOÑA María Teresa , DOÁ

Catalina , DOÑA Gema , DOÑA Montserrat , DOÑA María Antonieta , DON Salvador , DOÑA Esperanza , DOÑA Maribel , DOÑA Yolanda , DOÑA Ariadna , DOÑA Frida , DOÑA Paula , DOÑA María del Pilar , DOÑA Clara , DOÑA Lina , DOÑA Silvia Y DOÑA Antonia , representados por el Procurador Sr. Terroba Mela y asistidos por el Letrado Sr. Campo y como Administración demandada EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, interviniendo en calidad de codemandado el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, bajo la representación y asistencia del Letrado de los servicios jurídicos de la Diputación General de Aragón.

La resolución que se impugna es la dictada el 20 de octubre de 2000 por la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Zaragoza publicando convocatoria para la cobertura de plazas de personal facultativo médico, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de las IISS de la Seguridad Social en Aragón y publicada en el BOA el 30 de octubre de 2000 y la resolución de 6 de julio de 2001 dictada en vía de recurso por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social confirmando la anterior.

Procedimiento: ordinario Cuantía: indeterminada

Ponente: Iltma. Sra. Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2001 en la Secretaría de la Sala la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo que fue admitido a trámite mediante providencia de 1 de febrero de 2002.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose las resoluciones recurridas, "reconozca como situación jurídica individualizada, el derecho de los recurrentes a que les reconozca como experiencia profesional para el centro concertado de la Seguridad Social la puntuación de 0.25 puntos por cada mes completo de servicios prestados como ATS/DUE o Matrona, según la categoría solicitada en IISS privadas concertadas con la Seguridad Social y/o acreditadas para la docencia, computadas desde la fecha del concierto..."; con la intervención los Letrados de las Administraciones demandada y codemandada que interesaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Tras el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 28 de marzo de 2005.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 18 de enero de 2005, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente.

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente procedimiento la resolución dictada el 20 de octubre de 2000 por la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Zaragoza publicando convocatoria para la cobertura de plazas de personal facultativo médico, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de las IISS de la Seguridad Social en Aragón y publicada en el BOA el 30 de octubre de 2000 y la resolución de 6 de julio de 2001 dictada en vía de recurso por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social confirmando la anterior.

Y en concreto en relación con el Anexo VII de la convocatoria de referencia en cuyo apartado III, sobre "Experiencia profesional", punto 5, "Servicios prestados", apartado c), se fijaba que por cada mes completo de servicios prestados como ATS/DUE o Matrona, según la categoría solicitada, en instituciones sanitarias privadas concertadas con la Seguridad Social y/o acreditadas para la docencia, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación, se otorgarían 0.05 puntos.

Entendiendo la parte actora que ello supone una clara discriminación respecto de los 0.25 puntos que se fijan para los servicios prestados por los concursantes como ATS/DUE o...

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