STSJ País Vasco , 22 de Febrero de 2005

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2005:681
Número de Recurso2611/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 2611/04 N.I.G. 00.01.4-04/001172 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTIDOS de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha dieciocho de Mayo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (grado de minusvalia SSO), y entablado por Baltasar frente a INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL DE ALAVA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Al demandante D. Baltasar le fue homologada la condición de minusválido por resolución del Instituto Foral de Bienestar Social (I.F.B.S. en adelante) de 8 de marzo de 2000, y reconociéndole un porcentaje de minusvalía del 33%.

SEGUNDO

Iniciado expediente de revisión del grado de minusvalía, el Equipo de Valoracion y orientación emitió dictamen técnico-facultativo de 13 de octubre de 2003 con el siguiente diagnóstico:

Discapacidad AUSENCIA DE DEDOS O FALANGES, Diagnóstico AMPUTACIÓN, Etiología TRAUMATICA.

Discapacidad LIMITACION FUNCIONAL DE COLUMNA, Diagnóstico TRASTORNO DEL DISCO INTERVERTEBRAL, Etiología DEGENERATIVA.

Discapacidad HIPOACUSIA MEDIA, Diagnóstio ALTERACIÓN SENSORIAL, Etiología TRAUMATICA.

Discapacidad LIMITACION FUNCIONAL DE LA MANO DERECHA, Diagnóstico SIN ESPECIFICAR, Etiología TRAUMATICA.

TERCERO

Por resolución del I.F.B.S. de 13.10.2003 se reconoció al demandante un grado de minusvalía del 30% con efectos desde el 8/8/03.

CUARTO

Disconforme con la citada resolución, el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por nueva resolución de fecha de salida 12/01/2004 con previo dictamen técnico- facultativo obrante el folio 82 y aquí por reproducido.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Baltasar , frente a INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR SOCIAL, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Baltasar formula recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los Araba-Álava que desestima la demanda que formuló contra el Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava, reclamando se le reconociese el grado de minusvalía del treinta y tres por ciento, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

En el escrito de formalización de tal recurso, se termina por instar la revocación de tal decisión y que se proceda a estimar aquella demanda. Al efecto, se plantea un único motivo de impugnación, formalmente amparado en el artículo 191 apartado c de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1.995, de siete de abril) y en el mismo se aduce que en tal sentencia se ha infringido el Real Decreto 1.971/99, de 23 de diciembre , sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía y del artículo 7 del Código Civil .

La parte demandada ha planteado escrito de impugnación al recurso, pretendiendo se confirme la resolución judicial que se impugna.

En realidad, en la sucinta exposición del motivo de impugnación se plantean dos cuestiones diversas.

Primero, que no se haya valorado la problemática ocular, pues si en algún documento administrativo se reconoce su existencia, en otro se ignora.

Lo que acontece en el caso es que en el informe médico administrativo se especifica la patología, folios 87 y 88, así como que, con corrección, la agudeza visual en ambos ojos alcanza el ciento por ciento, razón por la que en la resolución administrativa que fija el grado correspondiente no se considera, folio 62 y 82 de autos, precisión ésta que ya se señala en el propio informe médico. En el recurso también se citan otros folios, como los 83 y 84 de las actuaciones, que ninguna relación guardan con lo alegado, pues se trata de una resolución judicial de trámite y su notificación. La razón de que no se considere en tal resolución administrativa el problema óptico radica precisamente en que con corrección visual el problema de agudeza visual desaparece, por lo que no cabe considerarlo, conforme el punto 1 de los criterios de valoración de deficiencias visuales previsto en el capítulo XII del anexo I de aquel Real Decreto, sin que se describan ni se aleguen otros problemas relativos a campo visual u otros.

Segundo, también se alega que, si no han cambiado los menoscabos, es incomprensible que con la revisión se proceda a rebajar el porcentaje de minusvalía.

Para centrar debidamente la cuestión planteada, interesa destacar que en el año dos mil se fijó el porcentaje de minusvalía en el treinta y tres por ciento y aplicando la normativa prevista en el Real Decreto

1.723/1.982, de 24 de julio , fijándose un plazo de revisión de dos años y en base a la equiparación que en tal normativa previa se fijaba de tal porcentaje a los casos de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente parcial fijados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Transcurrido el plazo de revisión fijado en la propia resolución, se procede a la revisión y ya se aplica el Real Decreto del año 1.999 aludido, donde no se prevé tal equiparación y se realiza la...

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