STSJ Castilla y León 2241, 21 de Marzo de 2006

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2006:2241
Número de Recurso164/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2241
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00572/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE DE VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100255 CUESTION DE ILEGALIDAD 0000164 /2006 Sobre FUNCION PUBLICA De D. Alonso Y OTROS Representante: SR. RODRIGUEZ ÁLVAREZ CONTRA LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 572.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

En Valladolid, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Valladolid se plantea la cuestión de legalidad del Anexo V Segundo. Dos, del Decreto 6/2003, de 16 de enero , por el que se fijan las cantidades retributivas para el año dos mil tres.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandantes los Sres./Sras.

D./Dª: Alonso , Luis Miguel , Carolina , Francisco , Jose Ángel , Amanda , Remedios , Julia .

Carmela , María Angeles , Gaspar Patricia , Inés , Luis Francisco , Emilia , Angelina , María del Pilar , Rosa , Luz , Gabriela , Daniela , Ángeles , María Dolores , Virginia , Sandra , Milagros , Carlos Alberto , Marina . Esteban , María , Jose Antonio , Braulio , Rodolfo , Raquel , Paula , Nuria , Casimiro , Rosario , Marí Trini , María Rosario . Jesús Carlos , Antonieta , Beatriz , Constanza . Javier , Fátima , Lina , Augusto , María Milagros , Rubén , Aurelio , Carmen , Estíbaliz , Romeo , Bruno . Sebastián , Sara , Ana María , Daniel , Elena , Jose Miguel , Mariana , Felipe , María Esther , Pedro Antonio , Maite , María Virtudes , Flora , Sonia , Consuelo defendidos por el Letrado don Raúl Bocanegra Sierra y representados por el Procurador de los Tribunales don Gonzalo Rodríguez Álvarez; y de otra, y en concepto de demandada, la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo se dictó auto planteando la cuestión de legalidad, en cuya parte dispositiva se lee: ACUERDO: 1.- plantear ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la cuestión de ilegalidad prevista en los artículos 27 y 123 a 126 de la LJCA, respecto del Anexo V Segundo . Dos, del Decreto 6/2003, de 16 de enero , por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2003, del personal al Servicio de la Comunidad de Castilla y León, que contempla el componente singular específico por el desempeño de puesto de trabajo docente singular para el de Maestro orientador en el Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica, no contemplándolo para el caso Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía adscritos a los Servicios de Orientación Educativa y Psicopedagógica, en los centros dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación de Ávila, Burgos, Palencia Salamanca, Segovia, Soria y Valladolid, en los que están destinados los demandantes, reseñados al hecho primero de este auto..-2.- Emplazar a las partes para que, en el plazo de quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante dicha Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, competente para fallar la cuestión, con apercibimiento de que no se admitirá su personación una vez transcurrido dicho plazo..-3.- Remitir urgentemente a la referida Sala certificación de este auto con copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo..-4.- Publicar, librando el correspondiente oficio a tal fin, el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial de Castilla y León, donde se publicó Decreto 6/2003, de 16 de enero , por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2003, del personal al Servicio de la Comunidad de Castilla y León..-Así por este auto, lo acuerdo y firmo.".

Segundo

Remitidos los autos a esta Sala, en relación con dicha resolución las partes interesadas verificaron las alegaciones que obran en autos.

Tercero

Este Tribunal señaló para votación y fallo el día diecisiete de los corrientes.

Cuarto

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Como bien es sabido, la cuestión de ilegalidad regulada en los artículos 27 y 123 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa pretende lograr una depuración del ordenamiento Jurídico en torno, aquí, a disposiciones generales con rango de Reglamentos, que pudieran hallarse incursas en ilegalidad - objeto preciso de la «medida»-, habida cuenta de la experiencia de la cuestión de inconstitucionalidad prevista en el artículo 163 de la Constitución y con la significación, según la Exposición de Motivos de aquella Ley, de constituir un remedio técnico tendente a reforzar la seguridad jurídica, que no impide el enjuiciamiento de las normas por el Juez o Tribunal competente para decidir sobre la legalidad del acto aplicativo del reglamento cuya ilegalidad se aduce, pero que pretende alcanzar una decisión unitaria a todo eventual pronunciamiento indirecto sobre su validez, lo que supone que nos hallamos en presencia de un cauce procedimental para que los Tribunales se pronuncien sobre la ilegalidad de un precepto de disposición general que ya ha sido considerado ilegal en la sentencia -firme- que resolvía de un recurso contra un acto concreto, hallando también precedentes (relativos) no sólo en la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, regulada en los artículos 163 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 , 2.1.a) y 35 y concordantes de la Ley Orgánica 2/1.979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional , y 5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , sino también en el recurso prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establecido en el artículo 177 del Tratado de la Comunidad Europea , aunque con las importantes diferencias de que en la cuestión de ilegalidad lo que se plantea es ésta en el marco de la relación entre Reglamento y Ley, de que aquella es de obligado planteamiento por el Juez o Tribunal cuando su sentencia es estimatoria por la consideración de ilegal del contenido del precepto que aplica, de que dicha sentencia ha de ser firme, y de que no produce suspensión del procedimiento inicial dirigido contra el acto recurrido, según lo que resulta con claridad de los preceptos citados.

  2. En el caso presente el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 2 de Valladolid plantea la cuestión de la legalidad del Anexo V Segundo.

    Dos, del Decreto 6/2003, de 16 de enero , del personal al Servicio de la Comunidad de Castilla y León por el que se fijan las cantidades retributivas para el año dos mil tres. Dicha cuestión es apoyada por la parte demandante en el proceso previo y rechazada por la administración demandada, la Junta de Castilla y León, quien, además, de oponerse en el fondo a la declaración de ilegalidad, aduce diversos motivos para que pueda procederse a su enjuiciamiento, predicando la inadmisibilidad de la cuestión. Dichas razones son las siguientes: a) No haberse planteado en el plazo de los cinco días que marca el artículo 123 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ; b) tomar la sentencia firme base en la ilegalidad de la relación de puestos de trabajo y no en el anexo ahora cuestionado; y, c) referirse a una norma derogada. Alegaciones que merecen un análisis diferenciado.

  3. La primera de las cuestiones planteadas y que debe ser analizada de manera preferente es la referida al incumplimiento del plazo de cinco días que para el planteamiento de la cuestión de legalidad regula el artículo 123.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Ha de rechazar la Sala tal alegación, desde el momento en que la parte que lo aduce no acaba de concretar su existencia, pues en el escrito de alegaciones se dice textualmente que "esta parte desconoce la fecha en que se presentó, si no se formuló en el plazo establecido debe ser inadmitida". Tal planteamiento de la excepción no puede ser asumida, desde el momento en que es carga de la parte concretar y determinar los datos fácticos en los que apoya su tesis, sin que le sea permitido aducir, sin más, una excepción por si concurren y para el caso de que se den los supuestos sobre los que podría existir la excepción y desplazar al Tribunal la búsqueda y comprobación de los datos en los que apoya su tesis uno de los interesados.

    Tal planteamiento no es admisible, desde el momento en que al Órgano Judicial le es exigible, sí, que, de acuerdo con el viejo brocardo, dé el derecho, pero no que proporcione los hechos, los cuales deben ser aportados y explicitados por quien quiere servirse de ellos;

    otra tesis equivale a poner en manos del Tribunal la búsqueda de cualquier motivo inimaginable para desestimar una cuestión, con la ruptura que de su condición de imparcialidad le corresponde. Por ello, y en tanto la parte que invoca la extemporaneidad no la acredita, debe ver desestimada su alegación.

    Ha de señalarse, además, que, según el artículo 242 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , redactado conforme establece la LO 19/2003, de 23 de diciembre , las actuaciones...

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