ATSJ Comunidad Valenciana 11/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2010:16A
Número de Recurso2/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Civil nº. 2/2010

AUTO Nº. 11/2010

Ilmo. Sr. Presidente

D. José Flors Matíes

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Montero Aroca

D. Juan Climent Barberá

En la ciudad de Valencia, a veintiseis de enero de dos mil diez, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El escrito de iniciación del proceso monitorio que ha dado lugar a esta cuestión de competencia se presentó el 28 de mayo de 2009 ante los Juzgados de Castellón de la Plana y le correspondió al Juzgado núm. 4 de los de Primera Instancia, el cual, sin asumir antes la competencia, ni realizar acto alguno de comunicación con los demandados, realizó consultas padronales de las que resultó que aquellos estaban empadronados en Chiva (provincia de Valencia y, se añade por la Sala, partido judicial de Requena). Con esta información el Juzgado dictó auto de 31 de julio de 2009 acordando oír a las partes y al Fiscal sobre la competencia territorial. Naturalmente el Fiscal informó a favor de la competencia del órgano competente en Chiva e instó la remisión a los juzgados de Valencia (sic). Así lo acordó el Juzgado por auto de 13 de octubre de 2009 .

Por providencia de 16 de noviembre de 2009 el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Valencia acordó oír a las partes sobre la competencia, por corresponder el conocimiento del asunto a los juzgados de Requena. El actor informó a favor de no se sabe qué juzgado pero pareciera que Castellón (por la perpetuatio jurisdictionis), aunque luego presentó escrito aludiendo a Requena, y el Fiscal se inclinó por Requena. En el auto de 23 de diciembre de 2009 el Juzgado, después de decir que la competencia corresponde a Requena, no aceptó la competencia territorial y acordó suscitar esta cuestión de competencia.

Las actuaciones se recibieron en esta Sala el 19 de enero de 2010 y en el oficio de remisión se dice por el secretario judicial remitente que la cuestión de competencia se suscita con Requena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único.- En la tramitación de este asunto se han sucedido las causas de nulidad:

  1. No existe norma alguna que permita a un órgano jurisdiccional antes de admitir una demanda consultar el domicilio del demandado con entidades públicas u oficiales. Por un lado del artículo 813 y por otro de los artículos 152 y...

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