STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:609
Número de Recurso2856/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2856/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 19 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 462/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Paloma frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 17 de noviembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 518/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Paloma frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, Dª Paloma , con D.N.I. nº NUM000 , contrajo matrimonio el 10-3- 1957, con D. Carlos Daniel , con D.N.I. NUM001 que, afiliado al Régimen general de la Seguridad Social con el nº NUM002 , falleció el 18-11-97.

  1. - En fecha 25-11-1985 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, se dictó sentencia por la que se declaraba la separación legal de ambos cónyuges.

  2. - El 8-1-98 la actora formuló solicitud de pensión de jubilación ante el I.N.S.S., que le fue reconocida por resolución de fecha 26-1-98, en cuantía inicial de 11.126 pesetas mensuales (más revalorizaciones de 10.584 pesetas), resultante de aplicar a la base reguladora acreditada de 34.822 pesetas, el porcentaje del 45% y el 71% por prorrata de convivencia, con efectos desde el 1-12-97.

  3. - No conforme con el porcentaje de convivencia, la actora formuló reclamación previa en la que pretendía el reconocimiento de la pensión en la cuantía del 45% de la base reguladora acreditada, sin aplicación de prorraga de convivencia, que fue desestimada por resolución de 24-3-98.

  4. - Para el cálculo de la prorrata temporis de convivencia el I.N.S.S. ha computado el tiempo de convivencia transcurrido entre la fecha del matrimonio (109-3-57) y aquélla en que ambos cónyuges cesaron en la convivencia, fecha de la sentencia de separación (25-11-85), comparándolo con el tiempo global transcurrido desde la fecha del matrimonio hasta el fallecimiento del causante (18-11-97)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la pensionista de viudedad demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando su pretensión, confirmó la resolución dictada por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), declarando que la pensión de viudedad causada por el fallecimiento de Don Carlos Daniel , quien falleció el día 18 de noviembre de 1.997, con quien había contraido matrimonio el día 10 de marzo de 1.957, y de quien...

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