ATSJ Comunidad Valenciana 104/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2009:129A
Número de Recurso55/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

104/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo civil nº 55/2009

AUTO Nº 104 /2009

Iltmo. Sr. Presidente

D. Juan Montero Aroca

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

En la Ciudad de Valencia a uno de diciembre de dos mil nueve, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Valencia se plantea ante esta Sala cuestión de competencia negativa respecto del Juzgado de igual clase nº 11 de Alicante, mediante auto nº 803/2009, de 4 de noviembre de 2009, remitiendo los autos del juicio monitorio n º 1977/2009 del dicho Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Valencia, que incorporan los seguidos con el nº 378/2008 en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante, correspondientes a la demanda de juicio monitorio formulada por la mercantil BANCO CETELEM S.A, contra D. Bernardo, por importe de 2.224,39 euros.

SEGUNDO

De los autos remitidos y de las resoluciones de los Juzgados intervinientes en esta cuestión negativa de competencia, se desprende lo siguiente:

  1. ) La parte demandante en el proceso en cuestión, formula ante los Juzgados de Alicante, en 4 de marzo de 2008, demanda de Juicio Monitorio contra Bernardo, con domicilio particular -según se manifiesta por la demandante- en 03014 Alicante, CALLE000, NUM000 NUM001 Alicante, NUM002, NUM003, CP 03203, en reclamación de cantidad debida a consecuencia del incumplimiento de un Contrato de Financiación suscrito entre ambos, con fecha 25 de septiembre de 2006.

  2. ) El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante, al que resultó turnada la referida demanda, acordó, mediante providencia de 10 de marzo de 2008, entre otros extremos, incoar juicio monitorio, declarándose competente territorialmente y que en la petición inicial se cumplen los requisitos del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiéndose requerir a la parte deudora para el pago en el domicilio señalado en la demanda, apercibiendo al mismo de ejecución, en caso de no pagar o no oponerse al juicio.

  3. ) Despachado el correspondiente requerimiento al domicilio referido de Alicante, por diligencia de ordenación, éste se devolvió sin cumplimentar por cuanto se manifiesta por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos que el domicilio del requerimiento no figura en el callejero de Alicante, tras lo que se proveyó por el dicho Juzgado nº 11 de Alicante, que comprobado que en el INE, en información expedida en 1 de agosto de 2008, figura como domicilio del demandado la CALLE001, nº NUM004 - NUM005 de dicha ciudad, dispuso nuevo requerimiento en tal domicilio, que intentado por tres veces por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos resultó negativo informando que nadie contesta a ninguno de los timbres y que no figura en los buzones el nombre del demandado, dándose traslado de ello a la parte actora, que solicitó se libraran oficios al REGIN, al INE y a la Oficina del Censo Electoral, para averiguación del domicilio del demandado, apareciendo en la información de la Agencia Tributaria de alta desde el 8 de septiembre de 2006, en el domicilio consignado en la demanda - CALLE000 NUM000 de Alicante- y en el informe de la Tesorería de la SS un domicilio en Alicante en la CALLE002, NUM006, NUM007, NUM008 ; aparece asimismo en la información del INE, expedida el 22 de septiembre de 2009, el domicilio en Valencia CALLE003, NUM009, NUM003, NUM010.

    4) A la vista de ello el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Alicante planteó de oficio su propia competencia territorial y la de los Juzgados de nº 18 de los de Valencia, dando audiencia a la parte demandante y al Ministerio Fiscal, en cuya práctica, el Ministerio Fiscal informó sobre la procedencia de la competencia de los Juzgados de Valencia, atendido el domicilio antes reseñado en dicha ciudad y por la parte demandante que se notificara en Valencia, sin expresión de qué juzgado entiende que resulta competente.

  4. ) Evacuado el tramite de audiencia el dicho Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante dictó auto de 27 de octubre de 2009, por la que se declaraba incompetente para conocer de la dicha demanda y consideraba competentes a los Juzgados de Valencia, al...

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