STSJ Castilla y León 386/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2007:4289
Número de Recurso526/2005
Número de Resolución386/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso número 526/05, interpuesto por D. Jesús Ángel representado por el Procurador Sr. Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Sr. Hermógenes Legido Díaz, contra Resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 26 de agosto de 2005, reclamación 5/116/03 sobre tasa suplementaria en el sector de la leche, habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, y PULEVA FOOD, S.L. representada por el procurador Sr. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el letrado Sr. Pedro Casamitjana Lleonart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 28/11/05. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9/02/06, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "se anule la resolución impugnada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al SR. ABOGADO DEL ESTADO, quien contestó a medio de escrito de 14/03/06, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce. Contestando a la demanda la entidad PULEVA FOOD, S.L. en escrito de fecha 18/04/06, solicitando la desestimación del recurso en base a las alegaciones que contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedando los autos pendientes de votación y fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos corresponda, señalándose el día 20 de septiembre de 2007 para su votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León (Sala de Burgos) de fecha 26 de agosto de 2005, que aquí se recurre, estima la reclamación número NUM000 interpuesta por la entidad "Puleva Food, S. L." en solicitud del reembolso del tributo por ella satisfecho en calidad de sustituto del contribuyente, D. Jesús Ángel, por importe de 20.044,05 euros por el concepto de Tasa Suplementaria en el sector de la Leche en la campaña 1993-1994.

En consecuencia el citado Tribunal Económico Administrativo declara procedente el reembolso de la citada cantidad de 20.044,05 euros por parte de D. Jesús Ángel a favor de la entidad reclamante, "Puleva Food, S. L."

SEGUNDO

La representación procesal de D. Jesús Ángel interpone demanda y pretende que se anule la Resolución recurrida.

Para ello, alega un solo motivo cual es la infracción del artículo 33.3 del Real Decreto 1319/1992 de 30 de octubre por el que se establecen normas específicas para la aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos puesto que la entidad recurrente no le ha dado traslado de la liquidación girada por la Administración Tributaria con carácter previo a la repercusión que pretende.

La Administración demandada ha contestado a la demanda interpuesta y ha interesado su desestimación con base en las siguientes consideraciones.

Por un lado, sostiene que no existe obligación legal de que la entidad recurrente dé traslado de la citada liquidación; y, por otro lado, según sus manifestaciones consta en el expediente administrativo que la misma se ha llevado a efecto.

Por su parte la entidad "Puleva Food, S. L." ha contestado la demanda, interesando también su desestimación en términos semejantes a los planteados por la Administración demandada.

TERCERO

Con carácter previo al análisis de las cuestiones que plantea el presente recurso debemos de destacar los siguientes antecedentes.

Por el Servicio Nacional de Productos Agrarios se notificó a la entidad codemandada, "Puleva Food, S. L.", la correspondiente liquidación por la Tasa Suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos correspondiente al periodo 1993-1994 por importe de 74.383.036 pesetas.

Frente a dicha liquidación se interpuso por la citada entidad la correspondiente reclamación que fue estimada por el Tribunal Económico Administrativo Central en Resolución de 27 de marzo de 1998, que la anuló y prescribió que se practicase una nueva liquidación.

Dicha nueva liquidación se llevó a efecto en fecha 30 de junio de 1998 ascendiendo a la cantidad de 52.500.816 pesetas, correspondiendo a D. Jesús Ángel el abono de 3.335.050 pesetas (equivalente a 20.044,05 euros), que fueron abonadas por la entidad codemandada, "Puleva Food, S.L."

En fecha 18 de febrero de 2003 se requirió por parte de esta empresa a D. Jesús Ángel para que procediese al reembolso de la cantidad abonada por importe de 20.044,05 euros,...

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