STSJ Canarias 785/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2009:4986
Número de Recurso916/2009
Número de Resolución785/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000916/2009 , interpuesto por Isidora y Ayuntamiento De San Miguel , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000866/2008 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Isidora , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Ayuntamiento De San Miguel y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de enero de 2009 , por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora D.ª Isidora comenzó a prestar servicios en régimen laboral para el AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA, con categoría profesional de Limpiadora, y salario mensual prorrateado de

1.134 ,64 #. SEGUNDO.- La demandante y el Ayuntamiento demandando suscribieron los siguientes contratos:

1) Contrato de trabajo de inserción a tiempo completo firmado el 31-07-07. La categoría profesional de Auxiliar de Ayudante a domicilio. El objeto del contrato es "MAYORES Y CALIDAD DE VIDA:EXPEDIENTE 38035 03 1 C 1". La duración estipulada fue de 8 meses, desde el 01-08-03 hasta el 31-03-04.

2) Contrato de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado firmado el 12-04-04, La categoría profesional es de Auxiliar de Ayuda a domicilio y el objetivo de la obra es "CUIDADO Y LIMPIEZA DE PERSONAS MAYORES". Este contrato no estableció término de su duración. La actora cesó el día 12-09-04.

3) Contrato de duración determinada a tiempo completo de obra o servicio determinado con categoría profesional de limpiadora con el objeto "LIMPIEZA COLEGIO S. MIGUEL CURSO ESCOLAR 04/05". La duración de este contrato fue desde 05-10-04 hasta 30-06-05.

4) Contrato de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado, con categoría profesional de limpiadora, con el objeto "LIMPIADORA COLEGIOS CURSO ESCOLAR 2005/2006". lL duración de este contrato fue desde 01-09-05 hasta el 30-06-06.

5) Contrato de duración determinada para obra o servicio determinado a tiempo completo con categoría profesional de limpiadora, con el objeto "LIMPIADORA DE COLEGIOS Y CENTRO CULTURALES"; y duración desde el 14-09-06 hasta el 30-06-07.

6) Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, con categoría profesional de limpiadora, con el objetivo de atender a exceso de tarea consistente en "LIMPIEZA DE OFICINAS EN GENERAL". La duración fue desde el 02-07-07 hasta el 01-07-08.

TERCERO

La demandante estuvo en situación legal de desempleo en los periodos intermedios entre contratos.

CUARTO

Al término de los dos últimos contratos de trabajo la actora percibió las siguientes indemnizaciones:

1) El día 30-06-07, 201,42 #.

2) El día 01-07-08, 302,56 #.

QUINTO

El día 29-05-08 la actora presentó reclamación previa para que le fuese reconocido el carácter indefinido fijo-discontinuo de su relación laboral. SEXTO.- El día 01-07-08 el Ayuntamiento dio por extinguido el último de los contratos. SÉPTIMO.- El 19-03-07 la actora presentó un solicitud, junto con otros trabajadores de reconocimiento de indefinición de su relación laboral. Esta solicitud no fue reconocida a la actora por parte tal y como se lee en el Decreto del Alcalde Presidente de 19-04-07, que no fue impugnado por la actora. OCTAVO .- La actora trabajó en el Colegio Público S. Miguel haciendo limpieza (testimonio de

D.ª Reyes , que fue Directora del Colegio Público S. Miguel en el que trabajó la actora). NOVENO.- La actora no ha sido representante de los trabajadores, ni ha ostentado cargo sindical durante el último año. DÉCIMO.- La actora agotó la reclamación previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialment la demanda de impugnación de despido interpuesta por D.ª Isidora , contra el AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA, debo declarar y declaro improcedente el despido impugnado.

  1. Debo condenar y condeno a la empresa demandada a que dentro del término legal de 5 días opte entre:

    1. indemnizar al demandante en la cantidad de 1.703,72 #.

    2. o readmitirle en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que de no optar en el término legal procede la readmisión.

  2. Y en todo caso, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día en que el demandante hubiere encontrado empleo efectivo en caso de ser antes, a razón de 37,82 # diarios .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Isidora yAyuntamiento De San Miguel , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 11 de Enero de 2010 y que por reajuste en los señalamientos y por redistribución de las Ponencias, se adelantó para el día 1 de Octubre de 2009 correspondiendo por turno al Iltmo. Sr. Magistrado arrifa referenciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la pretensión deducida en la demanda, declarando improcedente el despido del actor, recurre la representación Letrada de aquél, formulando al amparo de la letra c) del art. 191 de la L.P.L . un único motivo de recurso, en el que acusa a la sentencia recurrida de vulnerar el art. 55.5 del E.T. y el 108.2 de la L.P.L . en relación con los artículos 14, 20.1 a) y 24 ...

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