STSJ País Vasco , 20 de Marzo de 2002

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2002:1481
Número de Recurso506/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 506/02 N.I.G. 00.01.4-02/000255 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de Marzo de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Trinidad contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha cinco de Diciembre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre AEL. INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, y entablado por Trinidad frente a MAPFRE NORTE CIA SEGUROS y ESTACION DE SERVICIO ALEGIA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- DOÑA Verónica , comenzó a prestar eservicios en la gasolinera sita en Alegia, Carretera Nacional I km. 432 el 4.3.91. Trabajaba como expendedora y realizaba su trabajo a turnos.

  1. - El titular de la explotación de la gasolinera y, por tanto, el empresario de Verónica fue Campsa Estaciones de Servicios S.A. en fecha 1.9.93 la explotación de la gasolinera es traspasada a la empresa demandada ESTACION DE SERVICIO ALEGIA, S.A., quien pasa a ser el empresario de Verónica .

  2. - EL DÍA 8.10.97, Verónica tenía asignado turno de trabajo que terminaba a las 22 horas. a esta hora se cerraba la gasolinera.

  3. - Su cadáver fue encontrado poco después en la oficina de la gasolinera. Murió a consecuencia de herida causada por arma de fuego en la cabeza sobre las 22 horas. La caja registradora se encontraba abierta y habían sido sustraídas 108.275 peseta. Las luces de la gasolinera estaban apagadas. Los útiles de limpieza de los coches estaban en el interior de los locales de la gasolinera.

  4. - Se tramitó el correspondiente procedimiento penal que culminó con sentencia absolutoria para los acusados de fecha 31.10.98. En la instrucción del procedimiento se dicta por el Juzgado de Instrucción número dos de Tolosa autos de fecha 21.10.98, en cuya virtud se obliga a la empresa demandada a afianzar su responsabilidad civil subsidiaria en 20.000.000 pesetas. En el procedimiento penal el Ministerio Fiscal pidió 15.000.000 pesetas en concepto de responsabilidad civil y la acusación particular 30.000.000 pesetas.

  5. - Se consideró que la muerte de Verónica fue consecuencia de accidente de trabajo y se reconoció a su madre hoy demandante DOÑ Trinidad una pensión en favor de familiares del 65% de una base reguladora mensual de 167.907 pestas mensuales en doce pagas anuales.

  6. - En la gasolinera de la empresa demandada existía una caja fuerte con doble llave en los términos previstos en el art. 130 del Decreto 213364/1994, de 9 de diciembre. Caja que no apareció forzada ni manipulada al encontrarse el cadáver de Verónica . Igualmente existía un botón de alarma conectado con la policía.

  7. - Con posterioridad a este percance la empresa demandada contrató a un vigilante de seguridad a petición de los trabajadores. Tras ello se paso a un horario distinto que supone que la gasolinera está abierta día y noche. Se establece un sistema de vigilancia por cámaras de video.

  8. - En la gasolinera citada y antes de ser titularidad de hoy demandado hubo dos robos de dinero.

  9. - La empresa demandada tiene suscrita con MAPFRE NORTE, S.A. una póliza de seguros de responsabilidad civil, que cubre el riesgo que se actualiza en los hechos enjuiciados.

  10. - Doña Trinidad reclama para sí una indemnización de 30.000.000 pesetas por la muerte de su hija Verónica . Presenta papeleta de conciliación en fecha 12.3.01. Se celebra acto de conciliación sin avenencia en fecha 28.3.01.

  11. - La indemnización que se fija en los fallecimientos por accidente de trafico es la siguiente:

6.282.500 pesetas para uno sólo de los padres con convivencia y 4.569.000 peetas para uno solo de los padres sin convivencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Trinidad , debo absolver y absuelvo a los demandados MAPFRE NORTE, S.A. y ESTACION DE SERVICIO ALEGIA S.L., de todos los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del Recurso de Suplicación interpuesto por el actor tiene su amparo procesal en el ...

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