STSJ Castilla y León 1760/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2007:6617
Número de Recurso1760/2007
Número de Resolución1760/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1760 de 2007, interpuesto por la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León, (autos 348/07) de fecha 18 de julio de 2007, dictada en virtud de demanda promovida por D. Carlos Antonio , contra referida recurrente sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, Carlos Antonio , nacido el 29 de enero de 1925, con domicilio en León, que se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , con la condición actual de pensionista, tiene asignado el correspondiente doctor de medicina general, integrado enel servicio público de salud. Segundo.- Con fecha 24 de abril de 2006, el demandante fue atendido en el servicio de urgencia del Hospital de León, integrado en la estructura administrativa del Sacyl, debido a la inflamación de las extremidades inferiores, y a la pérdida continua de peso que venía padeciendo (llegó a pesar 35 kilogramos) y tras los correspondientes análisis clínicos, se detectó que padecía "anemia", y fue derivado a su médico de cabecera, donde acudió al día siguiente, pautándole unas pastillas de hierro, concretamente Ferro- Gradumet, medicación que ya había sido prescrita en el Hospital. Tercero.- Con dicho tratamiento, el paciente no mejora, y continuó empeorando, incluso la misma noche del día 25 de abril de 2006, lo que determinó a su familia a llevarle a la consulta de una endocrinóloga privada, quien ante la exploración del mismo, recomendó a los familiares del paciente que acudieran urgentemente a un médico especialista en medicina interna, como así hicieron referidos familiares, llevándole ante el Dr. Paulino , de la Clínica Privada "San Francisco" de León, el cual, después de las pruebas correspondientes, diagnosticó una "polimialgia reumática", enfermedad que destruye las plaquetas, precisando de transfusiones de sangre, y, llegando a ocasionar la muerte, si no es tratada; dicha enfermedad no había sido diagnosticada ni por su médico de cabecera, ni por el Hospital de León. Cuarto.- El Dr. Paulino , partiendo del citado diagnóstico de "polimialgia reumática" inició el tratamiento con esteroides a dosis medias-bajas, ante lo cual el paciente presentó una espectacular mejoría, y al cabo de un mes de tratamiento, la correspondiente analítica expresaba que había desaparecido casi por completo la anemia. Quinto.- Como consecuencia del tratamiento en la Clínica Privada ya citada, se han originado gastos médicos, acreditados con las correspondientes facturas, por importe de 1.418,56 euros, que el actor ha abonado, y, reclama en este proceso laboral, la Administración demandada no impugna dichas cantidades, oponiéndose a su pago, por razones de fondo. Sexto.- Carlos Antonio solicitó, en vía administrativa, que le fuera reconocido el reintegro de dichas facturas médicas, siéndole denegada dicha petición por Resolución de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de fecha 11 de enero de 2007, contra la cual interpuso reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 16 de marzo de 2007, del mismo órgano administrativo; dicha denegación se fundamenta en que no se trata de una asistencia urgente, inmediata y de carácter vital que le impidiese o desaconsejase acudir a los Servicios Sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Séptimo.- El actor ha agotado la vía administrativa previa, presentando la demanda el 27 de abril de 2007".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de León, de 18 de julio de 2007 , estimó la demanda deducida por D. Carlos Antonio frente a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y condenó a ésta a abonar a aquél la suma de 1418,56 euros en concepto de reintegro del desembolso económico realizado por el Sr. Carlos Antonio como consecuencia de la recepción de asistencia sanitaria en el ámbito privado. De esa suerte, la citada sentencia vino a rectificar las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían denegado el reintegro solicitado desde el entendimiento de que la asistencia recibida por D. Carlos Antonio no tenía el carácter de urgente, inmediata y vital.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la representación de la Gerencia Regional de Salud, recurso que discurre tanto por el territorio de la revisión fáctica cuanto por el de la crítica jurídica, mas recurso cuyo examen ha de ir antecedido del análisis sobre la admisión o no de la incorporación a las actuaciones del recurso de los documentos que la parte ahora recurrida anejó a su escrito de impugnación de la suplicación formalizada por la Gerencia, documentos consistentes en dos informaciones médicas emitidas el 20 de septiembre de 2007.

Pues bien, a juicio de la Sala resulta pertinente de admisión de tales documentos. De conformidad con lo establecido en el artículo 270.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto ese al que ha de...

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