STSJ Cataluña , 5 de Marzo de 1997

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
Número de Recurso31/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1997
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal Revisión n° 31/96 SENTENCIA NUM 4 Excmo. Sr. Presidente:

D. Guillermo Vidal Andreu Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Luís Mª Díaz Valcárcel D. Lluís Puig i Ferriol En Barcelona, a cinco de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente proceso civil de recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Gabino , representado por el Procurador D. Antonio Mª. Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Jordi Cortada Pasola, respecto de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Tarragona en autos de juicio de cognición, sobre reclamación de cantidad, seguidos por D. Evaristo y D. Alonso , aquí comparecidos y representados por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert i defendidos por el Letrado D. Fausto Burgos Izquierdo y contra D. Clemente , incomparecido y en situación de rebeldía procesal y contra el referido D. Gabino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Anzizu Furest, en la representación acreditada de D. Gabino , mediante escrito de fecha 12 de Julio de 1.996, formuló la demanda de recurso o juicio extraordinario de revisión, con arreglo a los arts. 1796 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Civil , respecto de la sentencia firme dictada por dicho Juzgado en los autos referidos, consignando la concurrencia de todos los requisitos legales para su admisión a trámite, refiriéndose a la legitimación activa de su representado por ser parte co-demandada en el proceso concluido por la sentencia impugnada; el recurso se amparaba en una de las causas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para interponerlo; así, el art. 1796,4 de la citada Ley que establece que habrá lugar a la revisión de una sentencia firme cuando la misma se hubiera ganado injustamente en virtud de maquinación fraudulenta; que en el presente supuesto se hallaban frente a una sentencia firme contra la que no cabe otro recurso que no fuera el extraordinario de revisión, pues cuando su mandante tuvo conocimiento de la citada sentencia ya no era posible ni siquiera acudir dentro de plazo ala audiencia en rebeldía; y que se interponía el recurso dentro del plazo de tres meses cantados desde el día en que se descubrió el fraude; exponía los demás hechos y fundamentos de derecho en que se amparaba para terminar suplicando que previos los trámites legales se dictara sentencia dando lugar al recurso con la consiguiente rescisión total de la sentencia impugnada y reintegro a esta parte del depósito constituido, expidiéndose certificación del Fallo y devolviendo los autos al órgano jurisdiccional de procedencia para que las partes usen de su derecho según les convenga en el juicio correspondiente.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala de fecha 22 de Julio último, se tuvo por presentado el escrito con los documentos y copias acompañados, incoándose el presente procedimiento en el que sé tuvo por comparecido y parte al Procurador D. Antonio Mª. De Anzizu y Furest en la representación que acreditaba de D. Gabino , testimoniándose en autos el poder que acreditaba su representación y el resguardo del depósito constituido, designándose Ponente y pasando al mismo las actuaciones. Por otra providencia de 2 de Septiembre se acordó reclamar del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Tarragona los antecedentes del pleito, proveyéndose a los otrosíes del escrito de demanda.

TERCERO

Que recibidos los autos reclamados, por providencia de fecha 3 de Octubre último se acordó emplazar a los litigantes en el mismo, con entrega de copias y correspondientes cédulas para que dentro del término de cuarenta días comparecieran a sostener lo que conviniera a su derecho, Dentro del término del emplazamiento compareció en autos el Procurador de los...

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