STSJ Comunidad de Madrid 16/2005, 14 de Enero de 2005
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2005:147 |
Número de Recurso | 2166/2002 |
Número de Resolución | 16/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00016/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 16
RECURSO NÚM.: 2166/2002
PROCURADORA: Doña MARÍA LUISA SÁNCHEZ QUERO
PROCURADOR: D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a catorce de enero de 2005.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2166/2002 interpuesto por DIRECCION000, representado por el procuradora Dª maría Luisa Sánchez Quero, contra liquidación del TEARM 28/04134/00 contra el acuerdo de 24 de febrero de 2000 de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid sobre liquidación en concepto de recurso cameral permanente correspondiente al año 1999, girada sobre las cuotas de tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1998, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. Siendo codemandada la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, representado por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 11/01/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de febrero de 2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa número 28/04134/00 interpuesta contra acuerdo de 24 de febrero de 2000 de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid por el que se desestima recurso de reposición formulado contra liquidación número 180.152 girada el 19 de junio de 1.999, en concepto de recurso cameral permanente en aplicación de la Ley 3/1993, sobre cuotas de tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1.998, por importe de 99.702 pesetas (599,22¤).
La...
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