STSJ Aragón 327/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:716
Número de Recurso28/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución327/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYOD. CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZD. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

Rollo número: 28/1.999

Sentencia número: 327/2.000

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

En Zaragoza, a veintisiete de marzo de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 28 de 1.999 (Autos núm. 628 de 1.998), interpuesto por la parte demandante INTERTRONIC INTERNACIONAL S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Zaragoza, de fecha, 6 de noviembre de 1.998 siendo demandado D. Oscar , sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Intertronic Internacional S.A., contra D. Oscar , sobre Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha 6 de noviembre de 1.998, siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo lademanda interpuesta por la empresa INTERTRONIC INTERNACIONAL S.A. contra D. Oscar debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguientetenor literal:

"1º.- El demandado D. Oscar presta servicios para la empresa Intertronic Internacional SA desde el 29-11-95 en virtud de un contrato de trabajo en prácticas celebrado al amparo del RD 2317/93 de 29 de diciembre, al estar el demandado en posesión del título de ingeniero Técnico Industrial y para prestar servicios como Técnico Comercial en prácticas por un período de duración pactada de 6 meses que fue objeto de sucesivas prórrogas semestrales.

Con fecha 18-7-96 empresa y trabajador firmaron una cláusula adicional a su contrato de trabajo en cuya cláusula I 1ª se pacta que el trabajador presta sus servicios para la empresa como Técnico Comercial, siendo su zona de trabajo la circunscripción comercial de Zaragoza y que "la empresa corre con los gastos de toda índole derivadas de la formación continua y que se materializan tanto en el curso impartido por técnicos de la propia empresa durante los tres primeros meses desde su incorporación a la misma (con formaciónteórica y práctica) como en los posteriores cursos de perfeccionamiento y adaptación a las nuevas tecnologías y materiales en España como en el extranjero, así como la asistencia a ferias del sector".

En la cláusula IV 5º se pactó que: "ambas partes acuerdan expresamente que en el caso de extinción de la relación laboral por voluntad propia del trabajador o por finalización del contrato, éste estará obligado a comunicar esta circunstancia por escrito a la empresa con un plazo de antelaciónde seis meses. Caso de incumplirlo, deberá de satisfacer a la empresa una indemnización equivalente a 6 meses de salario bruto, no admitiéndose la proporcionalidad". No se establece preaviso por parte de la empresa.

El contrato en prácticas fue prorrogado por 6 meses con fecha 29-11-96, siendo la anterior prórroga pactada de 29-5-96 al 28-11-96.

Con fecha 26-5-97 se procedió a la conversión en indefinido del contrato en prácticas. No ratificando ni firmándose nuevamente el clausulado anexo de fecha 18-7-96.

  1. - El demandado por escrito entregado en la empresa el. 23-3-98 comunicó a la empresa la extinción de su contrato con fecha 24-3-98.

  2. - La empresa se dedica a la distribución y ventas de materiales eléctrico-electrónicos de avanzada tecnología para la automatización de producción propia.

    El demandado fue contratado previo procedimiento de selección, ha recibido un curso de gestión de ventas de 4 días de duración por la Generalitat Valenciana y ha recibido formación en la empresa por parte de personal de la misma. Era el único Técnico-Comercial en la zona de Aragón, Navarra y La Rioja. Asimismo tenía encomendada la primera asistencia técnica en caso de problemas con los materiales comercializados por la empresa, estar a disposición para la asistencia a ferias y cursillos

    La empresa procedió a contratar tras el cese del demandado a otro trabajador en prácticas con fecha 26-5-98.

    El actor ha celebrado contrato con la empresa ERZSA no concurriendo en la mismaactividad desarrollada por la empresa actora.

  3. - La empresa reclama al demandado indemnización de 6 meses de salario bruto que asciende a 1.256.154 Pts.

    En el contrato se pactó también la no concurrencia del trabajador. El salario base del actordurante el contrato en prácticas ascendía a 69.290 pts y al. pasar a contrato indefinido ascendía a 115.483 pts.

  4. - Celebrado acto de conciliación terminó sin acuerdo.

  5. - La empresa con trabajador con categoría de Técnico Industrial, concretamente D. Bartolomé que había percibido curso de formación en Alemania pactó un preaviso de 3 meses con una cláusula de indemnización de tres meses de salarios."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, pretende la parte demandante y recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 1º para que, allí donde reza "no ratificando ni firmándose nuevamente el clausulado anexo de fecha...

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