STSJ País Vasco , 14 de Marzo de 2000

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2000:1382
Número de Recurso3175/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. PABLO SESMA DE LUISD. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRIDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RECURSO Nº: 3175/99

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de marzo de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON Jose Carlos y DON Andrés y OTROS, contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 4 de los de San Sebastián, de fecha 30 de Abril de 1999, dictado en proceso sobre EJECUCION, y entablado por los recurrentes, DON Jose Carlos , DON Andrés , DON Roberto , DON Pedro Francisco y DON Héctor frente a las Empresas "ASURMENDI E IMAZ, S.L." y "GOIKO ELECTRONICA, S.L.", así como frente a DON Juan María y DOÑA Gema , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Auto, cuya relación de Hechos es la siguiente:

  1. -) "El presente expediente fue resuelto mediante sentencia de este Juzgado de 22 deDiciembre de 1.994, por la que se condenó a la empresa "Asurmendi e Imaz, S.L." a abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización por la rescisión de sus contratos de trabajo, a D. Andrés 2.404.687 pesetas, a D. Pedro Francisco 4.601.562 pesetas, a D. Roberto 4.532.291 pesetas, a D. Héctor 3.235.937 pesetas y a D. Jose Carlos 4.936.042 pesetas, y se absolvió de las demás peticiones de los actores, sin perjuicio de que estos las reiteraran a través de la vía procedimental adecuada.

    Esta sentencia es firme, pues notificada a las partes, éstas no interpusieron ningún recurso frente a la misma.

  2. -) Los actores mediante escrito presentado en este Juzgado el 19 de Enero de 1.995, solicitaron la ejecución de la anterior sentencia, acordándose la misma por auto de 27 de Enero de 1.995.

  3. -) El 25 de Abril de 1.995 tuvo entrada en este Juzgado una demanda de los mismos actores, de ejecución de lo acordado en conciliación frente a la empresa "Asurmendi e Imaz, S.L.", en relación a salarios relativos al período comprendido entre el 1 de Octubre de 1.994 y el 22 de Diciembre de 1.994, dictándose auto de ejecución el 28 de Abril de 1.995, y acordándose por auto de 5 de Julio de 1995 la acumulación de este expediente al seguido en este Juzgado bajo el número 913/94-4.

  4. -) Tras realizar diversas averiguaciones en los registros públicos y al no encontrarse bienes propiedad de la empresa ejecutada susceptibles de realización por auto de 19 de Noviembre de 1.997 se procedió a declarar la insolvencia provisional de la empresa "Asurmendi e Imaz, S.A." por un principal de 24.999.170 pesetas, más otras 5.195.810 pesetas de intereses y costas.

    Este auto es firme, pues notificado a las partes no fue recurrido por ninguna de ellas.

  5. -) La empresa "Asurmendi e Imaz, S.A." se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el notario de Donostia D. Jose María Segura Zurbano el 24 de Julio de 1.979, con un capital social de 1.000.000 pesetas dividido en 100 acciones de 10.000 pesetas cada una de ellas, el cual fue suscrito de la siguiente manera, D. Carlos Daniel suscribió 49 acciones, Dª Gema suscribió 49 acciones y D. Íñigo suscribió las 2 acciones restantes, nombrándose a los tres socios fundadores consejeros delegados de la empresa, siendo el objeto social de la empresa la explotación de máquinas recreativas.

  6. -) La empresa "Asurmendi e Imaz, S.A." se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada denominada "Asurmendi e Imaz, S.L.", mediante escritura pública otorgada ante el notario de Donostia D. Diego María Granados Asensio el 30 deDiciembre de 1.991, manteniendo el mismo capital social de 1.000.000 pesetas y la misma composición societaria y en junta universal celebrada el 31 de Octubre de 1.994 se acordó cesar al consejo de administración que hasta entonces había regido la empresa y nombrar DIRECCION001 de la empresa para un plazo de cinco años a Dª Gema .

  7. -) La empresa "Goiko Electrónica, S.L." se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el notario de Donostia D. Aquiles Paternottre Suarez el 24 de Octubre de 1.995, para el desarrollo de la actividad de empresa operadora de máquinas recreativas, con un capital social de 500.000 pesetas dividido en 500 participaciones sociales de 1.000 pesetas cada unade ellas, todas las cuales fueron suscritas por D. Juan María , el cual se autodesignó DIRECCION001 de la sociedad.

  8. -) El 28 de Noviembre de 1.995, D. Juan María , actuando en calidad de representante legal de la empresa "Goiko Electrónica, S.L." solicitó a la Dirección de Juegos y Espectáculos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco la autorización e inscripción en el registro de empresas operadoras de máquinas de juego tipo B, acordándose la inscripción en el registro solicitado por resolución de la Dirección de Juegos y Espectáculos de 10 de Enero de 1.996.

  9. -) El 3 de Enero de 1.996, la empresa "Goiko Electrónica, S.L." se dio de alta en la Seguridad Social, y ese mismo día procedió a contratar a cinco trabajadores, con contratos de trabajo indefinidos, cuatro de los cuales procedían de la empresa "Asurmendi e Imaz, S.L.", en la cual habían causado baja el 31 de Diciembre de 1.995.

  10. -) Durante el mes de Enerode 1996, la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco emitió diversas autorizaciones de permisos de explotación de máquinas tipo B a favor de la empresa "Goiko Electrónica, S.L.".

  11. -) El 16 deEnero de 1.996, D. Jose Carlos interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, denunciando una posible sucesión fraudulenta de empresa entre las empresas "Asurmendi e Imaz, S.L. y "Goiko Electrónica, S.L." y la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, tras realizar las averiguaciones oportunas emitió un informe el 31 de Enero de 1.996, en el que no apreció la sucesión de empresa que denunció D. Jose Carlos .

  12. -) Dª Gema es cuñada de D. Juan María , pero no tiene ninguna participación social en la empresa "Goiko Electrónica, S.L." ni ocupa ningún cargo en la misma.

  13. -) Los actores, mediante escrito presentado en este Juzgado el 3 de Abril de 1.998, solicitaron que se declarara la existencia de una sucesión empresarial entre las empresas "Asurmendi e Imaz, S.L." y "Goiko Electrónica, S.L.", acordándose por propuesta de providencia de 7 de Abril de 1.998 la celebración de una vista oral para resolver este incidente.

  14. -) El 12 de Mayo de 1.998, se celebró el acto de la vista oral del incidente, en el cual se oyó a las partes, éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras locual las partes expusieron sus conclusiones definitivas, siendo resuelto el incidente por auto de 30 de Diciembre de 1.998, que declaró que la empresa "Goiko Electrónica, S.L." no era sucesora ni continuadora de la actividad de laempresa "Asurmendi e Imaz, S.A.".

  15. -) Notificado el auto a las partes el mismo fue recurrido en reposición por los trabajadores mediante escritos presentados en este Juzgado los días 12 y 15 de Enero de 1.999, al entender que la empresa "Goiko Electrónica, S.L." sí era sucesora de la actividad de la empresa "Asurmendi e Imaz, S.A.".

  16. -) De estos recursos se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de tres días alegaran lo que tuvieran por concerniente, habiendo realizado estas alegaciones únicamente la representación de la empresa "Goiko Electrónica, S.L." y de D. Juan María , mediante escrito presentado en este Juzgado el 28 de Enero de 1.999, manteniendo que no existe la sucesión empresarial que pretenden los recurrentes y solicitando la desestimación de los recursos interpuestos y la confirmación del auto de 30 de Diciembre de 1.998.

  17. -) En la tramitación de este incidente se han observado todas las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar la resolución, dada la carga de trabajo que pesa sobre este Juzgado".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva del mencionado Auto dice:

"S.Sª ante mí, la Secretaria, DIJO: Que no ha lugar a la reposición solicitada y confirmo en su integridad el auto de 30 de Diciembre de 1.998".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación ya reseñado, siendo impugnado por el letrado actuanteen nombre y representación de DON Juan María y de la Empresa "GOIKO ELECTRONICA, S.L.", respectivamente, los Recursos interpuestos por DON Jose Carlos y DON Andrés .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia del juzgado de lo social nº 4 de los de San Sebastián de fecha 22/12/94 se condenó a la empresa "Asurmendi e Imaz S.L." al abono de determinadas cantidades en favor de los trabajadores a su servicio. Ante su impago, los acreedores instaron la ejecución judicial, a lo que se accedió por auto de 27/1/95. La misma empresa reconoció en conciliación otra deuda en concepto de salarios devengados entre 1/10/94 y 22/12/94. Como quiera que tampoco la hizo efectiva, los acreedores promovieron su ejecución judicial, accediéndose por auto de 28/4/95, siendo más tarde acumulada a la ejecución antes referida. En el curso de esa ejecución común se declaró la insolvencia provisional de la referida empresa.

Los trabajadores solicitaron del juzgado declarara que "Asurmendi e Imaz S.L." había sido sucedida por "Goiko Electrónica S.L.", lo que el juzgado desestimó por resolución de fecha 30/12/98 y, tras reposición contra la misma,...

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