STSJ Asturias 1165/2000, 9 de Junio de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2179
Número de Recurso938/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1165/2000
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. EDUARDO SERRANO ALONSOD. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZD. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZDª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

ROLLO N° RSU 938 /1999

45005

AUTOS N°:699/99

AVILES-1

SENTENCIA N°:1.165/00

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DE ASTURIAS

En OVIEDO, a nueve de Junio de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS , siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Luis Antonio , en reclamación de reintegro de gastos médicos, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Luis Antonio , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , vino tratándose de una dolencia cardiaca en el Hospital Central de Asturias, del INSALUD, siendo diagnosticado de doble lesión aórtica calcificada con estenosis severa e insuficiencia moderada y puesto en lista de espera una vez decidida la intervención quirúrgica.

  2. - El día 18 de noviembre de 1997 el paciente acudió a la Inspección Médica de Avilés, solicitando, que se le agilizase su intervención programada en el Hospital Central de Asturias o, se le abonase el precio de la prótesis en intervención privada, por lo que desde dicha Inspección se le remitió ese mismo día a la Dirección Médica del Hospital Central a fin de que fuese valorado por el Dr. Cristobal , Jefe del Servicio de Cirugía Cardiotorácica, que es quien programa las prioridades de la lista de espera.- El citado servicio no calificó la situación de urgente, por lo que el actor decidió ingresar a los dos días en el Centro Médico de Asturias, sometiéndose a la intervención de recambio de valvular aórtico por prótesis de Sant Jude n° 19 HP el día 21 de noviembre. La intervención se efectuó por el Don. Cristobal , que trabaja también para el citado centro privado, con cargo a un seguro que tiene el demandante (IMESA), que no cubre el coste de la prótesis implantada (la habitual en estos casos) y que ascendió en total a la cantidad que aquí se reclama.

  3. - Solicitó el reintegro de los citados gastos no cubiertos por el seguro privado, que le fueron denegados por acuerdo de 29 de octubre de 1998, cuyo texto es el siguiente: "El solicitante acudió por iniciativa propia, a un centro sanitario privado para someterse a una intervención quirúrgica bajo la cobertura de un seguro médico ajeno a la Seguridad Social(IMESA), entre cuyas prestaciones no está incluida la prótesis cuyo importe solicita.- Por otro lado, la urgencia esgrimida como motivo del ingreso e intervención en el centro privado, no puede ser considerada como tal, dado que, habiendo sido valorada en el Hospital Central y encontrándose en lista de espera para la intervención, el asegurado debió acudir al servicio de urgencia de dicho Hospital en caso de necesidad y no directamente al centro privado. No se cumplen los requisitos para el reintegro de gasto, exigidos en el artículo 5.3 del Real Decreto 63/95 de fecha 20 de enero sobre ordenación de prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud."

  4. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripcioneslegales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a...

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