STSJ Canarias 1437/2010, 29 de Octubre de 2010
Ponente | JUAN JIMENEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJICAN:2010:3833 |
Número de Recurso | 1022/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1437/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dna. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dna. Ma Jesús García Hernández y D./Dna. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Carolina contra sentencia de fecha 2 de Noviembre de 2007 dictada en los autos de juicio no 207/2007 en proceso sobre 0000, y entablado por D./Dna. Carolina, contra U.T.E. CLECE EAGLE FUERTEVENTURA y IBERIA L.A.E. S.A. .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dna. Juan Jiménez García, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
DNA. Manuela, mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, IBERIA L. A.E., con categoría profesional de Agente Administrativo y salario de 1.548,63 # brutos mensuales, sin p.p. extras, según nómina, en virtud de los siguientes contratos:
-
- Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial del 01.01.96 al 31.01.96.
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- Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial del 01.03.96 al 31.03.96.
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- Prórroga del anterior del 01.04.96 al 30.04.96.
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- Prórroga del anterior del 01.05.96 al 31.05.96.
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- Prórroga del anterior del 01.06.96 al 30.06.96.
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- Prórroga del anterior del 01.07.96 al 31.07.96.
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- Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial del 01.01.97 al 05.01.97.
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- Prórroga del anterior del 06.01.97 al 02.02.97.
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- Prórroga del anterior del 03.02.97 al 02.03.97.
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- Prórroga del anterior del 03.03.97 al 06.04.97.
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- Prórroga del anterior del 07.04.97 al 04.05.97.
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- Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial del 02.06.97 al 30.06.97.
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- Prórroga del anterior del 01.07.97 al 31.07.97. 14.- Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial del 05.01.98 al 01.02.98.
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- Prórroga del anterior del 02.02.98 al 01.03.98.
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- Prórroga del anterior del 02.03.98 al 02.03.98.
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- Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial del 04.03.98 al 05.04.98.
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- Prórroga del anterior del 06.04.98 al 06.04.98.
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- Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial del 11.04.98 al 03.05.98.
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- Prórroga del anterior del 04.05.98 al 04.05.98.
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- Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial del 06.05.98 al 31.05.98.
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- Prórroga del anterior desde el 01.06.98 al 05.04.98.
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- Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial del 04.11.98 al 05.11.98.
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- Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial del 17.05.99 al 30.06.99.
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- Prórroga del anterior del 01.07.99 al 16.11.99.
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- De interinidad, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, a tiempo completo, siendo su objeto la necesidad de cubrir la plaza vacante por ENFERMEDAD-IL de Federico, celebrado el 20.01.00.
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- De interinidad a tiempo parcial, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siendo su objeto la necesidad de sustituir al trabajador Ángeles, por ENFERMEDAD-ILT, celebrado el 13.03.00.
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- De interinidad a tiempo parcial, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siendo su objeto la necesidad de sustituir al trabajador Ángeles, celebrado el 19.05.00.
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- Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial del 08.09.00 al 30.11.00.
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- Prórroga del anterior del 01.12.00 al 07.03.01.
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- Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial del 08.09.01 al 30.11.01.
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- Prórroga del anterior del 01.12.01 al 07.03.02.
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- Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial del 11.09.02 al 30.11.02.
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- Prórroga del anterior del 01.12.02 al 10.03.03.
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- Indefinido a tiempo parcial, celebrado el 02.12.02.
El 07.03.07 la codemandada U.T.E. CLECE se subrogó voluntariamente en la contratación de IBERIA respecto de la trabajadora.
La empresa reconoce a la trabajadora antigüedad de 11.09.02.
La trabajadora no consta que ostente la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores ni lo haya hecho en el ano anterior.
Con fecha 15.03.07 se celebró acto de conciliación ante el SEMAC, en virtud de papeleta presentada con fecha 16.02.07, con el resultado de intentado sin efecto.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
DESESTIMO la demanda interpuesta por DNA. Carolina, frente a IBERIA L.A.E., S.A. y U.T.E. CLECE EAGLE FUERTEVENTURA, DECLARANDO que la antigüedad de la trabajadora en la empresa es de fecha
11.09.02, absolviendo...
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STSJ Canarias 313/2020, 2 de Marzo de 2020
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