STSJ Andalucía 680/2000, 7 de Abril de 2000

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2000:5351
Número de Recurso151/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución680/2000
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO NAVAS GALISTEOD. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREUD. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Rollo de Suplicación nº: 151/00

Sentencia nº : 680/00

Presidente

Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO

Magistrados

Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En Málaga, a siete de Abril de dos mil

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Darío contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Darío sobre Despido siendo demandado el Correos y Telégrafos habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Septiembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Darío , ha venido prestando servicios para la entidad demandada en el centro de trabajo de Villanueva de Algaidas, con una antigüedad de 1.1.84, ostentando la categoría profesional de agente de clasificación, reparto y enlace, y percibiendo un salario mensual último de 124.059 pesetas, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El demandante venía prestando sus servicios en la oficina de Villanueva de Algaidas con una jornada de seis horas diarias hasta el 1.10.97, fecha en la que se reestructuró la oficina y se le asignó la jornada completa.

  3. - En fecha 20.1.98 el demandante causó baja médica por depresión, y al hacerse cargo de sus funciones un sustituto se detectaron ciertas irregularidades, descritas en el folio 27 del expediente administrativo (que se da por reproducido), que dieron lugar a la incoación de un expediente administrativo que finalizó por resolución de 13.3.98 en la que se declaró al actor exento de responsabilidad disciplinaria.

  4. - Tras la resolución del anterior expediente, se devolvió al trabajador al mismo puesto de trabajo que venía desempeñando con anterioridad, con el mismo horario y tareas pero con una reducción de su zona de reparto.

  5. - Una vez reincorporado el actor a su puesto de trabajo tras ser dado de alta, en fecha 30.11.98 y con motivo de las numerosas quejas recibidas de usuarios por retrasos en el reparto de correspondencia en la zona asignada al actor, se levantó acta por los servicios periféricos, constatando la existencia de 3.351 objetos ordinarios y 152 certificados pendientes de distribución sin causa justificada, ante lo cual se contrató al Sr. Victor Manuel desde el día 2.12.98 al 12.12.98 para que colaborase en el reparto de envíos.

  6. - Al día siguiente de finalizar el contrato del Sr. Victor Manuel , el demandante se presentó en su lugar de trabajo con unos mil envíos pendientes que tenía guardados en su coche.

  7. - En fecha 30.11.98 el actor se ausentó sin causa justificada de su puesto de trabajo entre las 9,45 y las 11,40 horas.

  8. - En fecha 28.12.98 el actor tenía pendientes de cursar sin causa justificada, entre 2.500 y 3.000 objetos ordinarios, así como unos veinte certificados con fechas de imposición en su mayoría del 10.12.98, lo que dio lugar, por una parte, a que se reprodujeran las quejas de los usuarios y, por otra, a una nueva contratación del Sr. Victor Manuel entre el 4.1.99 y el 11.1.99, el cual encontró entre la correspondencia del actor unos 100 envíos correspondientes a las otras dos secciones de reparto de la oficina con fechas de imposición del 2 al 12 de diciembre de 1.998, que entregó el 7.1.99 a la titular de la oficina.

  9. - En fecha 2.1.99 el actor acudió a su puesto de trabajo con dos horas de retraso sin causa justificada.

  10. - En fecha 9.12.98 la subdirectora de gestión de personal del organismo demandado acordó la práctica de información reservada al objeto de determinar si concurrían circunstancias que justificaran la iniciación de un expediente disciplinario, nombrado un instructor a tal efecto.

  11. - Tras la práctica de las correspondientes diligencias informativas (informes y declaraciones obrantes en el expediente administrativo), en fecha 17.2.99 se acordó la apertura de expediente disciplinario al demandante.

  12. - El 25.2.99 se formuló pliego de cargos contra el demandante, obrante al folio 80 del expediente administrativo y que se da...

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