STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2003:4158
Número de Recurso211/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100652 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000211 /1999- 276/1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. JUNTA DE COMPENSACION DE LA FRESNEDA, Jesús Manuel Procurador/a Sr./a. ELENA SANTIAGO CUESTA, JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 715 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintiséis de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 211 de 1999, acumulado con el recurso n° 276 de 1999, interpuesto, el primero de ellos, por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA FRESNEDA, representada por la Procuradora Dª Elena Santiago Cuesta y dirigida por el Letrado D. Gerardo de la Iglesia, y el segundo, por D. Jesús Manuel , representado por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez, y dirigido por el Letrado D. Jesús Riego López, ambos contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Abogado del Estado, versando el recurso sobre acuerdo de fecha 17 de diciembre de 1998, n° 1047/98, que fijó el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada con motivo de la obra pública: "Plan Parcial de La Fresneda, 1ª Fase". Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto los recursos, por Providencia de 10 de marzo de 2000, se acordó la acumulación de ambos, y una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado a la primera de las recurrentes para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, anulando la resolución recurrida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, fijándose un justiprecio para la finca n° NUM000 en cuantía de 8.785.272 pesetas, más el 5 % de afección e intereses legales desde mayo de 1986, o "actualizado" a junio de 1998 de 15.453.293 pesetas, y con imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al segundo de los recurrentes, para que formalizase la demanda, lo efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando las pretensiones se anulen las resoluciones impugnadas, declarando en su lugar que: 1°) Que el justiprecio del suelo expropiado es de 83.444.035 pesetas, más el premio de afección; 2°) El justiprecio de la vivienda es de 12.953.850 pesetas, más premio de afección; 3°) El justiprecio de cochera es de 312.000 pesetas, más premio de afección; 4°) El justiprecio de la entrada cubierta es de 25.575 pesetas; 5°) El justiprecio de lavadero es de 7.300 pesetas; 7°) El justiprecio de tendejón es de noventa y cuatro mil novecientas veinte pesetas; 8°) El justiprecio del arbolado es de novecientas treinta y ocho mil pesetas; 9°) Que las cantidades fijadas en concepto de justiprecio e indemnización producen intereses legales desde la fecha de iniciación del expediente expropiatorio, hasta la fecha de pago total. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 15 de octubre de 2002 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de septiembre pasado, en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Junio de 2008
    • España
    • 19 Junio 2008
    ...TERCERO Para la adecuada resolución del motivo de recurso es necesario tener en cuenta que por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 26 de septiembre de 2003 se desestimaron los recursos acumulados 211/99 y 276/99, interpuestos por la Junta de Compensación de La Fresned......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR