STSJ País Vasco , 14 de Noviembre de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:5450
Número de Recurso1638/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLARD. FLORENTINO EGUARAS MENDIRIDª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR

RECURSO Nº: 1638/00

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 DENOVIEMBRE DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar , Franco , Olga y Jose Pedro contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha treinta y uno de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Cesar , Franco , Olga y Jose Pedro frente a AYUNTAMIENTO DE DURANGO y DIRECCION000 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Los demandantes, D. Cesar y DOÑA Olga , han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa DIRECCION001 . ( DIRECCION000 .), con la antigüedad y salario que a continuación se explicitan:

- D. Cesar desde el 3 de mayo de 1.997 y salario de 150.000 ptas mensuales.

- DÑA. Olga desde el 5 de abril de 1.997 y salario bruto mensual de 55.000 ptas.

  1. - DIRECCION000 ., se constituyó en virtud de escritura pública otorgada el 12 de diciembre de 1.994 e inscrita en el Registro Mercantil el 26 de enero de 1.995, figurando como socios fundadores y únicos, los igualmente demandantes, D. Jose Pedro y D. Franco , titulares del 50% del capital social, cifrado en 500.000 ptas y representado por 500 participaciones sociales de mil pesetas cada una de ellas.

    Constituye su objeto social, ofrecer todo tipo de servicios deportivos, y su domicilio el del socio D. Jose Pedro , administrador solidario junto a D. Franco de referida entidad.

  2. - El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Durango en sensión ordinaria de 30 de mayo de 1.996 acordó promover licitación por procedimiento abierto y forma de adjudicación de Concurso, para la contratación de servicios de mantenimiento y S.O.S. Acuático, durante los fines de semana, días festivos y circunstancialmente en aquellas ocasiones necesarias de sustitución del propio personal municipal, en el polideportivo de Tabira y aprobación del pliego de cláusulasadministrtivas particulares que han de regir la contratación; entre las cuales procede destacar las siguientes:

    1- OBJETO DEL CONTRATO.- El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto la realización de los servicios de mantenimiento y SOS acuático, durante los fines de semana, días festivos y circunstancialmente en aquellas ocasiones necesarias de sustitución del propio personal municipal, con arreglo a los cuadros de servicios y horasque se adjunta en este pliego, de conformidad con su documentación técnica que figura en el expediente y cuya totalidad de trabajo a realizar, una parte se determina de antemano y otra no, quedando, por tanto, en este caso, subordinada su cuantificación, a las necesiddes que el Ayuntamiento manifieste al contratista durante el plazo de duración de referido contrato.

    2- PLAZO DE DURACIÓN - El plazo de duración del contrato será de un año, susceptible de prórroga de mutuo acuerdo, sin que la duración total pueda exceder de 3 años.

    4- FORMA DE PAGO - El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento probatorio y en la siguiente forma: El adjudicatario presentará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al del servicio, las horas realizadas en los dos servicios (mantenimiento y SOS acuática) con indicación del precio por hora e IVA.

    13- EJECUCIÓN DEL CONTRATO - La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista ....

    14- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA - 4.2.2. El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado está obligado al exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo ..., asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a él, pudieran ocurrir a su personal o a terceros.

    4.2.5. ... el contratista vendrá obligado a suscribir con carácter general, un seguro de responsabilidad civil, por el importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución del servicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales ....".

  3. - El Ayuntamiento de Durango, en Pleno celebrado el 26 de septiembre de 1.996, vistas las propuestas formuladas por los licitadores, EULEN S.A. y DIRECCION000 ., acordó adjudicar el Servicio de Mantenimiento y S.O.S. Acuático a esta última entidad, formalizándose el contrato para la realización de servicios de socorrista acuático y mantenimiento de las piscinas del polideportivo de Tabira, el 21 de octubre de 1.996, el cual se prorrogó hasta su duración máxima de tres años, extinguiéndose el 21 de octubre de 1.999 por acuerdo del pleno municipal en sesión de 27 de mayo del pasado año.

  4. - Durante la vigencia del contrato, los demandantes recibían instrucciones puntuales sobre la labor a desarrollar en cada puesto de trabajo, por parte del Instituto Municipal de Desarrollo y Acción comunitaria MIKELDI-IMDAC, organismo autónomo municipal creado en el año 97, dotado de personal funcionario y laboral, cuya plantilla realiza entre otras, labores de salvamento, socorrismo y mantenimiento de las piscinas del polideportivo de Tabira en días laborables.

    Asimismo, referida entidad confeccionaba el calendario anual, con indicación de los días laborales, horario en que debían desarrollar su actividad y jornada en cómputo anual.

    E 17 de junio de 1.998, el IMDAC remitió a DIRECCION000 ., instrucción sobre el vestuario a utilizar en jornada laboral compuesto de camiseta de color, sudadera y pantalón corto o largo, sin que el vestuario de los trabajadores de DIRECCION000 . fuera diferente del resto de los empleados del IMDAC.

    El 26 de febrero de 1.998 los demandantes recibieron instrucción sobre la forma de recepcionar las llamadas telefónicas al objeto de homogeneizar el servicio.

  5. - DIRECCION000 ., fue inscrita en la Seguridad Social el 1-11-96 y 5-5-97. En el listado de altas y bajas de trabajadores tramitados por la empresa desde el 1-1-95 al 15-11-99 llegó a contar con 16 trabajadores a su servicio, hallándose al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

    A partir del año 95 figuró en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas bajo el epígrafe de Servicio de Monitores de Polideportivo, y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (IVA e Impuesto de Sociedades).

  6. - DIRECCION000 ., carente de patromino conocido, ha tenido como ùnico cliente al Ayuntamiento de Durango, el cual ha utilizado los servicios de referida entidad desde su constitución en enero de 1995 para labores de mantenimiento y socorrismo de piscinas municipales, acudiendo a la modalidad de adjudicación por concurso en los términos descritos a partir del año 96 o al sistema de contratación directa para dar cobertura a algún servicio mínimo, ajeno al servicio de mantenimiento y salvamento de piscinas, cual labores en el Museo de Arte e Historia de Durango, de bibliotecaria y vigilancia o recepción, o de limpieza de zanjas, transporte de maquinaria para la entidad municipal etc.

    Habiéndose disuelto la entidad demandada a la extinción del servicio adjudicado.

  7. - D. Jose Pedro y D. Franco prestaron sus servicios para la entidad municipal desde los años 89 a 92 y 91-92 respectivamente, figurando de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de referida entidad, cual resulta del informe de vida laboral unido a los autos, el cual se da por reproducido.

    El 1 de enero de 1.995 causaron alta en el RETA y baja el 31 de octubre de 1.999 respectivamente.

  8. - Con fecha de 24 de mayo y 1 de junio de 1.999 los demandantes formularon Reclamación Previa frente al IMDAC, interesando su integración en plantilla del Ayuntamiento de Durango por cesión ilegal de mano obra, la cual fue desestimada por acuerdo de la Junta de Gobierno de referido organismo de 4 de junio de 1.999.

    Con fecha de 22 de junio del año en curso se celebró acto de conciliación frente a las entidades demandadas concluso con el resultado de sin avenencia al Ayuntamiento de Durango y sin efecto respecto de DIRECCION000 .".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Cesar , Franco , Olga y Jose Pedro contra AYUNTAMIENTO DE DURANGO y DIRECCION000 , debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en la litis con libre absolución de las entidades demandadas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, quefue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los cuatro demandantes, formalmente reconocidos como trabajadores de DIRECCION001 (en adelante, DIRECCION000 ) recurren en suplicación, ante esta Sala,la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Bizkaia, de 31 de enero del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpusieron el 5 de julio de 1999 pretendiendo que se declarase su derecho a integrarse, como trabajadores fijos, en la plantilla del Instituto Municipal de Desarrollo y Acción Comunitaria del Ayuntamiento de Durango (en adelante IMDAC), con antigüedad desde la fecha de su...

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