STSJ Cantabria 603/2001, 14 de Mayo de 2001

PonenteSANTIAGO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2001:900
Número de Recurso289/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución603/2001
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Francisco Martínez CimianoDª. Dª. Mercedes Sancha SaízD. Santiago Pérez Obregón

Sentencia Núm. 603/2001

Rec. Núm. 289/01.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano

MAGISTRADOS

Iltma. Sra. Doña Mercedes SanchaSaíz

Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

En Santander a catorce de Mayo de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por "Maderas y Papel S.A." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alexander siendo demandado "Maderas y Papel S.A. " sobre rescisión, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 14 de diciembre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Alexander , viene prestando sus servicios profesionales por orden y cuenta de la empresa demandada con la categoría de gerente, antigüedad de 2-6-74 y salario de 12.284 ptas con prorrata de pagas extras.

  2. - La actividad de la demandada es la de elaboración de productos derivados del papel, teniendo menos de 25 trabajadores, no ostentando cargo alguno de representación sindical.

  3. - La empresa adeuda al actor los salarios de los meses de junio, julio, agosto y octubre 2.000.

  4. - Y el actor se ha visto obligado a reclamar los salarios de febrero y marzo 98 dictándose sentencia con fecha 1-7-98 confirmada por el TSJ y se encuentra en trámite de ejecución por impago de la cantidad objeto de condena. Estuvo el actor afectado por un expediente de regulación de empleo, finalizando el 25-9-99. Al reincorporarse la empresa no le abonaba suretribución, teniendo que instar la correspondiente demanda para reclamar los salarios de los días trabajados de agosto del 99. Se dictó sentencia en fecha 21-1-00, autos 678/99/3, estimando la misma. Se ha interpuesto recurso de suplicación, actualmente en trámite ante la Sala de lo Social del TSJ. La empresa procedió al despido del actor el 14-9-99, dictándose sentencia en fecha 10-12-99, declarándose su improcedencia, autos 640/998/4. Se interpuso recurso de suplicación, optando por lareadmisión del actor, no siendo admitido a trámite ante la falta de consignación previa. Actualmente la ejecución de dicha sentencia, habiéndose reconocido a favor del actor una suma de 2.561.484 ptas. correspondientes a salarios del período 14-9-99 a 30-4-00, estando percibidas 1.026.747 ptas tampoco se ha regularizado la situación del actor en la S. Social, se ha acordado la ejecución por el importe de 1.534.737 ptas. Ante el impago de los salarios que se siguen devengando, se ha instadouna demanda reclamando los salarios de los meses de mayo y junio 00.- Se ha celebrado la vista el pasado 20-9-00, no compareciendo la demandada, autos 478/00/1. Se ha dictado sentencia en fecha 27-10-00 estimándose la demanda. Siendo firme la misma y no habiéndose procedido a su abono se ha interesado la ejecución de la misma. Se ha instado una demanda reclamando los salarios de los meses de julio y agosto 00, celebrándose la vista pasado 8-11-00, estando pendiente de sentencia. Se ha instado una demanda reclamando los salarios del mes de septiembre 00, se ha formulado nueva demanda, habiéndose celebrado la vista el pasado 23-11-00, autos 66/00/2, estando pendiente de sentencia en este momento.

  5. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación que resultó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada a través de su representación legal interpone recurso de suplicación contra el Fallo de la sentencia que estimó la demanda, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes y condenando a la empresa al pago en concepto de indemnización de 14.375.308 pesetas así como una multa de 100.000 pesetas por temeridad.

El recurso le desarrolla en nueve motivos procediéndose por el orden fijado a su valoración y enjuiciamiento.

El motivo correlativo a este fundamento jurídico le interpone al amparo del artículo 191.a) de la L.P.L., y solicita la anulación de la sentencia interesando que las actuaciones se repongan al momento de la infracción de las Leyes Procesales, que han producido a la parte indefensión.

  1. - Estima el recurrente que en el juicio presente se ha infringido el artículo 32 de la L.P.L., al no haberse acumulado a estas actuaciones de rescisión, el despido acordado por la empresa con fecha 17-11-00.

    El citado artículo señala que en los supuestos del artículo 50 del E.T., y demanda por despido, la que promueva posteriormente se acumulará a la primera, de oficio o a petición de cualquiera de las partes.

    Sin embargo se rechaza esta causa de nulidadporque el recurrente parte de que la carta por despido suscrita por la Empresa fue notificada al actor y ello no es así, porque resulta probado aunque no sea el lugar adecuado, en el fundamento de derecho primero, que aquél no era conocedor del hecho de haber sido despedido.

  2. - Pretende además que procede la nulidad porque por un lado se alegó que para ejercitar la extinción del contrato laboral por parte del trabajador se exige que el mismo no abandone su trabajo y esté viva la relacióny por otro lado se alegó también que la antigüedad no era correcta a efectos de indemnización sin que en la sentencia se diera respuesta a estas dos cuestiones, por que hay una falta de motivación evidente en la misma. Se rechaza esta causa de nulidad en el doble aspecto que se plantea, y ello porque como ya se ha dicho, el trabajador no tenía conocimiento de la carta de despido, la sentencia expresa que no resultaba acreditado el abandono de trabajo y porque el remedio a la segunda cuestión puede ser eventualmente reparada, así se intenta por el recurrente al plantear su relación y categoría laboral a través del motivo segundo de este recurso, por lo que no procede su nulidad.

  3. - Pretende además que procede la nulidad porque determinadas preguntas que se transcriben realizadas al actor por vía de confesión fueron declaradas impertinentes así como la declaración de dos testigos, pruebas que tenían por objeto según se señala probar que el actor abandonó el trabajo, lo que dio lugar como se ha dicho, entre otras causas al despido; se hicieron las oportunas protestas que consta en el acta del juicio y la inadmisión de citadas pruebas, han producido de conformidad con el artículo 24.1 de la C.E., indefensión a la empresa.

    Ciertamente la causa de nulidad está correctamente articulada y las pruebas debieron admitirse, sin embargo en el supuesto que los testimonios de ellas derivadas hubiesen tenido suficiente poder de convicción, constándole a la Sala, a través de su Secretaría, el número de pleitos habidos y pendientes entre los litigantes, en número aproximado de 15, de ser probada la causa de inasistencia al trabajo durante la tramitación de la presente contienda, se estaría en el supuesto excepcional de eximir de aquella obligación de acudir al trabajo ante una situación de convivencia muy difícil, por lo que se puede prescindir de las pruebas citadas y en consecuencia se rechaza esta causa de nulidad.

  4. - Pretende además la nulidad de la sentencia por haberse denegado, ha de entenderse a la defensa de la empresa, la palabra a su letrado al objeto de razonar o explicar el abandono del puesto de trabajo por parte del actor, respecto de esta causa de nulidad apoyada en el artículo 24.1 de la C.E., que proscribe la indefensión, a parte del contenido de la alegación, nada se explícita, por lo que ha de entenderse más como bien un desahogo de la parte que de una causa de nulidad propiamente dicha por lo que procede su rechazo.

  5. - Pretende además pedir por último la nulidad de la sentencia porque en su opinión las pruebas no se han valorado correctamente, estableciéndose unos hechos probados que no se comparten.

    Así argumenta que es reiterada la jurisprudencia que interpreta el artículo 97.2 de la L.P.L., en que se exige que en la narración fáctica de la sentencia habrán de constar aquellos hechos considerados imprescindibles para el enjuiciamiento y...

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