STSJ Comunidad de Madrid 47/2002, 23 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2002:941
Número de Recurso741/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución47/2002
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. Ramón Veron OlarteDª. Dª. Angeles Huet De SandeD. Juan Miguel Massigoge BenegiúDª. Dª. Berta Santillan PedrosaD. Francisco Javier Canabal ConejosD. Miguel López Muñiz Goñiz

RECURSO N° 741/93

PONENTE SR. Francisco Javier Canabal Conejos

SENTENCIA N°47

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmo.. Sr. Presidente:

D. Ramón Veron Olarte

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Angeles Huet De Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiú

Dª Berta Santillan Pedrosa

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D° Miguel López Muñiz Gómez

En la Villa de Madrid, a veintitrés de enero de dos mil dos.

VISTO el recurso contencioso-administrativo n° 741/93 seguido ante la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador D. Carlos de Zulueta y Cebrian en nombre y representación del SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, (S.E.P.L.A.), contra la Circular Operativa 16-A, de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 29 de marzo de 1.993 sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximo de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para tripulaciones. Habiendo sido parte la Administración demandada, el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto la resolución impugnada, por contraria al ordenamiento jurídico, o bien, y con carácter subsidiario, anule, revoque y deje sin efecto la citada Circular.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la inadmisibilidad del recurso saco de estimar la consideración de disposición general de la Circular recurrida, en su defecto, la confirmación de la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose admitido el recibimiento del pleito a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 22 de enero del año en curso, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D° Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo n° 741/93 promovido por el Procurador D. Carlos de Zulueta y Cebrian en nombre y representación del SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, (S.E.P.L.A.), es la Circular Operativa 16-A, de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 29 de marzo de 1.993 sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximo de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para tripulaciones.

La parte actora formula las siguientes alegaciones:

- Que la Circular impugnada es nula de pleno derecho habida cuenta su naturaleza jurídica. El recurrente entiende que conforme a la sentencia del T. Constitucional 26/1986 la Circular impugnada en su contenido excede de la concepción que se ha realizado sobre la naturaleza de las Circulares por la citada sentencia, tratándose de una verdadera disposición general para cuya realización se han obviado los trámites en la LPA.

- Que la Circular es igualmente nula de pleno derecho por falta de competencia del propio órgano administrativo.

- Que la Circular es contraria a la regulación específica contenida en el anexo 6 del Convenio Internacional de Aviación Civil en cuanto a la aplicación del concepto de fatiga en las limitaciones de tiempo de vuelo y tiempo de servicio.

El Abogado del Estado, por su parte, opone la inadmisibilidad del recurso caso de entenderse que la Circular es una disposición de carácter general, y en cuanto al fondo, interesa la desestimación del recurso sobre la base de los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones a resolver sobre el presente litigio pasa por establecer la naturaleza jurídica de la Circular impugnada.

En este sentido, la actora insiste en que la misma es una disposición de carácter general y que es nula al haberse dictado omitiendo los trámites para el procedimiento legalmente previsto. Por el contrario, la Administración demandada sostiene que la Circular en cuestión es una mera circular o instrucción que se limita a transcribir disposiciones y preceptos de la Ley de Navegación Aérea, de su Reglamento y de las previsiones de la Organización de Aviación Civil Internacional, que no puede impugnarse al no tener carácter decisorio ni crear ni innovar el derecho sino que se limita a desplegar sus efectos en el ámbito interno de la Administración con el fin de dictar instrucciones concretas sobre seguridad aérea.

Esta Sala tras el examen del contenido de la Circular, y como ya expresó con ocasión de otra Circular de fecha posterior...

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