STSJ País Vasco , 12 de Septiembre de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:4220
Número de Recurso1420/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Nº: 1420/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Juan Luis contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alava de fecha nueve de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por INSS Y TGSS frente a DON Juan Luis .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Por Resolución del I.N.S.S. de 25-06-96 previo dictámen emitido por la U.V.M.I. el 5-Junio-96 y a propuesta de la C.E.I., se denegó a Don Juan Luis , nacido el 13-11-37 y afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General con nº NUM000 de profesión habitual Encargado de Almacén, la pensión de Invalidez Permanente, por no alcanzar las lesiones que presentaba un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Formulada Reclamación Previa, el 17-07-96, por Resolución del I.N.S.S. de 20-08-96 fue desestimada.

  2. -) Don Juan Luis formuló demanda de reconocimiento de Invalidez Permanente contra el I.N.S.S., la T.G.S.S. y la Empresa Cerámicas Apaolaza, S.A., que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria (autos 841/96), dictándose Sentencia el 25 de Abril de 1997, desestimatoria de su pretensión. Frente a dicha Resolución, Don Juan Luis , interpuso Recurso de Suplicación; el cual fue estimado por Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 11 de Febrero de 1998 (Recurso nº 1916/97) en la que revocando la Sentencia de instancia se estimó la petición subsidiaria de demanda, declarando el Derecho del actor, Don Juan Luis , a percibir prestación de Incapacidad Permanente Total por importe mensual resultante de aplicar un porcentaje del 75% sobre una base reguladora de 248.081 pesetas y con efectos desde el 5 de Junio de 1996 (folios 40 a 46 autos).

  3. -) El trabajador Sr. Juan Luis , tras permanecer en situación de incapacidad laboral transitoria desde el 20-04-93 hasta el 19-10-94 y del 16-11-94 al 19-05-96 se reincorporó al trabajo, en la Empresa Cerámicas Apaolaza, S.A. el 9 de Julio de 1996, siendo despedido el 1 de Octubre de 1996, por negarse a coger pesos (sacos de cemento de 50 kgrs. subir y bajar continuamente de la carretilla elevadora alegando que no podía, y tampoco cubrir satisfactoriamente las tareas, de tipo burocrático (introducir datos en el sistema informático recién implantado en el almacén que la Empresa le asignó en su lugar) por falta de capacidad para realizarlas.

    Frente a la decisión empresarial, Don Juan Luis ,interpuso demanda, que por turno de reparto, correspondió su conocimiento a éste Organo Judicial, dictándose Sentencia el 5 de Diciembre de 1996, en la que desestimando la demanda formulada por Don Juan Luis contra la Empresa "Cerámicas Apaolaza, S.A." se absuelve a la demandada y se declara la procedencia del despido, convalidando la extinción de trabajo que aquel produjo, y sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

    Interpuesto Recurso de Suplicación por D. Juan Luis contra dicha Resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó Sentencia el 6 de Mayo de 1997, obrante a los folios 60 a 66 de autos, que se da por reproducida, y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

    "Se estima, en parte el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación legal de Don Juan Luis contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Alava, de fecha 5 de Diciembre de 1996, dictada en sus autos nº 353/96, seguidos a instancias del hoy recurrente frente a Cerámicas Apaolaza, S.A., sobre despido disciplinario. En consecuencia revocamos su pronunciamiento sólo en cuanto a lo referido a la pretensión subsidiaria de la demanda, que acogemos, declarando improcedente el despido de que ha sido objeto Don Juan Luis el 1 de Octubre de 1996 condenando a la demandada a que readmita en las condiciones que tenías salvo que, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificársele esta Resolución y con independencia de que la recurra, presente en esta Sala su opción en favor de abonarle una indemnización de 11.001.094 pesetas, a cuyo pago le condenamos en tal caso, y en cualquiera de ambos, a que le abone, a razón de 11.250 pesetas/día, los salarios dejados de percibir desde el 1 de Octubre de 1996 hasta la fecha de notificación de esta Resolución, salvo las de los días en que se acredite que obtuvo un empleo sustitutorio con salario igual o superior, o deduciendo el importe de lo obtenido si fuese menor.

  4. -) El trabajador Don Juan Luis inició un proceso de Incapacidad Temporal el 10 de Junio de 1997 (folio 57 de autos). El I.N.S.S. envió el 13 de Marzo de 1998, a la Empresa Cerámicas Apaolaza, S.A. el documento obrante al folio 48 de autos, en el que exponía que a fin de ejecutar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11-02-98, en la que se declaraba a Ddon Juan Luis , afecto de Incapacidad Permanente Total, se indicase la cuantía abonada al trabajador en concepto de Incapacidad Temporal pago delegado de empresa en el período de 10-06-97 hasta el 16-02-98, fecha de cese en la Empresa.

    Con fecha 20-03-98 la Empresa Cerámicas Apaolaza, S.A. comunica al I.N.S.S. que el importe interesado asciende a 2.229.350 pesetas (folio 47 de autos).

  5. -) El I.N.S.S. procedió en ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11-02-98, a abonar al demandado en concepto de pensión de Incapacidad Permanente Total el importe de 3.092.113 pesetas correspondientes a los períodos 5-06-96 a 31-12- 96; 1-01-97 a 31-12-97 y de 1-01-98 a 30-04-98, descontado lo percibido por invalidez provisional de 5-06-96 a 25-06-96 y por Incapacidad Temporal del 10-06-97 al 16-02-98, según el documento de liquidación obrante en autos (folio 51) que se da por reproducido comunicado al demandado el 12- 05-98 (folio 49).

  6. -) Por Resolución del I.N.S.S. de 3-06-98 notificada al demandado el 8-06-98, se le solicita el reintegro del importe de 2.448.716 pesetas, por considerar se ha generado un cobro indebido de dicha cantidad, dada la superposición del percibo de la prestación de Incapacidad Permanente Total reconocida por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 11-02-98, con la realización de trabajos en la profesión para la que fue declarado afecto de Invalidez Permanente durante el período 9-07-96 a 9-06-97.

  7. -) El 28 de Mayo de 1998 el I.N.S.S....

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