STSJ Murcia 15/2002, 25 de Enero de 2002

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2002:156
Número de Recurso1742/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución15/2002
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIADª. Dª. Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGAD. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU

RECURSO nº: 1.742/98

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM. 15/2002

Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA

Presidente

Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU

Magistrados

En Murcia, a veinticinco de Enero de dos mil dos.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1.742/98 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por don Ángel Jesús , representado y defendido por el Letrado don José Conesa Traver, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 25 de mayo de 1998, sobre prestación farmacéutica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-7-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que:

A.- Declare que no es ajustada a Derecho la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 25 de mayo de 1998, recaída en el expediente 3 R 428/98 AL/lt, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Servicio Provincial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en Murcia de 30 de junio de 1997.

B.- Resuelva el fondo del asunto, reconociendo el derecho de mi representado a la prestación solicitada y condenando a MUFACE a hacer frente a los gastos ocasionados por la adquisición del medicamento Saizen, desde el inicio del tratamiento hasta el 18 de septiembre de 1998, fecha en la que se ha producido la revisión de la eficacia del tratamiento por endocrinólogo, y a continuar haciendo frente año a año a dicho tratamiento, hasta que, según las preceptivas revisiones anuales de su eficacia, sea médicamente preciso, con las demás consecuencias que en Derecho corresponden.

C.- Imponga las costas procesales a...

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