STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2003

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2003:1043
Número de Recurso2253/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2253/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 27 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 509/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 31 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 70/2000 y siendo recurrido/a Begoña . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Begoña contra Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya sobre cantidad, debo declarar y declaro el derecho de la actora, Doña Begoña a la percepción de la retribución correspondiente al trabajo de superior categoría profesional realizado desde octubre de 1998 a noviembre de 2000, condenando a la demandada, Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, a estar y pasar por esta declaración y al pago de la actora de la cantidad de 1.881'89 (313.120 pta)".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su escrito de demanda, prestó sus servicios retribuidos por cuenta del Instituto Nacional de Empleo desde el día 15/7/1991 y hasta el día 1/1/1998, fecha en la que fue efectivo el traspaso de competencias desde la Administración del Estado a la Generalitat de Catalunya, prestando desde entonces sus servicios por cuenta del Departament de Treball, ocupando en la actualidad puesto de trabajo en la oficina de Empleo de Sabadell.

  2. - La actora tenía reconocida la categoría profesional de subalterna, perteneciente al Grupo profesional E, si bien desde octubre de 1999 le fue reconocida la categoría profesional de auxiliar administrativo, perteneciente al Grupo D1.

  3. - Desde enero de 2000 la actora viene realizando su prestación en las secciones de demandas y ofertas de la oficina de empleo de Sabadell; en la primera de estas secciones realiza las entrevistas a los demandantes de empleo. Dichas entrevistas versan sobre los datos profesionales, es decir, trabajo realizado, formación, capacidad, perspectivas profesionales y demás datos de interés; el resultado de la entrevista es codificado por la actora e introducido en ordenador. En la sección de ofertas la actora se ocupa de la gestión integral de las mismas, recogiendo la oferta, elaborando el correspondiente cartel anunciador, haciendo el sondeo y la entrevista a los candidatos, siguiendo la oferta hasta la colocación final o cobertura del puesto.

    Con anterioridad a enero de 2000 a actora repartía su trabajo entre atención al sellado de papeletas de demanda, información general a usuarios y tramitación de sanciones, es decir, instrucción y resolución del expediente sobre criterios previamente establecidos, aun cuando no firmaba los mismos.

  4. - La actora reclama las diferencias retributivas entre lo percibido y lo devengado por realización de trabajos de superior categoría.

  5. - Ha sido emitido informe por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con el contenido que obra al folio 28 y 29, que se tienen por reproducidos.

  6. - Los trabajos que ha venido realizando la actora son propios de la categoría profesional de oficial administrativo, según criterios de clasificación contenidos en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Generalitat de Catalunya y cuyos textos obran unidos en la prueba documental del ramo de la parte actora.

  7. - Por Sentencias de los Juzgados de lo Social de Barcelona de 3/12/1993 (JS 14, autos 11267/1992), 19/10/1995 (JS 27, autos 777/94) y 28/11/1997 (JS 22, autos 526/97) se estimaron precedentes...

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