STSJ Aragón 95/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:243
Número de Recurso977/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución95/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYOD. JOSE ENRIQUE MORA MATEOD. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

Rollo número: 977/1998

Sentencia número: 95/2000

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a siete de febrero del año dos mil

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA 95

En el Recurso de Suplicación núm. 977/1998 (Autos Núm. 64/1998), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 23 de julio de 1998, siendo demandante D. Gonzalo , sobre reintegro de gastos médicos. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gonzalo , contra INSALUD, sobre reintegro gastos médicos; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 23 de julio de 1998, siendo el Fallo del tenor literal siguiente

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Gonzalo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo de condenar y condeno a este último".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"lº.- El actor está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , figurando como beneficiaria de asistencia sanitaria su hija Angelina .

  1. - A principios de septiembre 1997, Angelina , que presentaba un flemón palatino, acudió al Servicio de Cirugía Oral y Maxilofacial del Hospital Miguel Servet.

  2. - Persistiendo las molestias, acudió la paciente al Hospital siendo ingresada en fecha 2 de octubre de 1997, y tras diversas exploraciones y pruebas le fue diagnosticando un "tumor maligno de maxilar superior, de patrón lubulonodular de predominio condroblástico con zonas de calcificación y osificación e incluso osteoide. La atipia celular es moderada y las mitosis esporádicas también se observan áreas mixoides. La mucosa suprayacente presenta signos inflamatorios (.. .) Presentada la paciente en el Comité de Tumores de fecha 1/10/97 queda pendiente de los exámenes solicitados por el Servicio de Oncología para realizar probablemente tratamiento quimioterápico, y según respuesta, cirugía con intenciones radicales hemimaxilectomia izquierda retropterigoidea y paramiximar, intentos reconstructivos inmediatos según impresión del acto quirúrgico y como más probable colgajo músculo temporal izquierdo".

  3. - Dada de alta el día 11-10-97, el servicio de Oncología Médica del Hospital Miguel Servet dictaminó en fecha 21 de octubre de 1997 lo siguiente: -aconsejamos la realización de tratamiento con QT neoadyuvante previa a tratamiento local quirúrgico Y posterior consolidación según respuesta.

    Por su parte el Jefe del Servicio de Cirugía maxiloficial del Hospital Miguel Servet, les indicó que el tratamiento eficaz de la enfermedad podía llevarse a cabo en la Clínica Mavo de Minnessota.

  4. - Consultamos diversos médicos ratificaron el diagnóstico, y le recomendaron una cirugia inmediata y urgente, asicomo acudir al profesor Cvitkovic del Hospital Paul Brusse de Villejuf - Paris.

  5. - En fecha 21 de octubre el actor solicitó autorización para que fuera atendida en el referido Hospital de Paris optando el actor por llevarla a dicho Hospital donde fue diagnosticada "d´chondrosarcome du maxillaire suérieur gauche relevant du traitenient spécialisé, necessitait du chirugue avec reconstruction simultanée por permettre en même temps un contròle tumoral adéquete un resultat esthétique favorable", siendo operada urgentemente el 4 de noviembre de 1997.

  6. - Por escrito de fecha 3 de noviembre notificado el día 6. se le comunicó que no se autorizaba la expedición del formulario E-112 ya que se consideraba que la asistencia podía ser abordada con los recursos propios del INSALUD. ofreciéndosele igualmente otro centro para segunda opinión. altamente especializado, el Hospital Doce de Octubre e...

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