STSJ País Vasco , 8 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:656
Número de Recurso2000/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLARD. FLORENTINO EGUARAS MENDIRID. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR

RECURSO Nº: 2000/99

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 DE FEBRERO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintiséis de Abril de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Aurelio frente a ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS , ESTEBAN ORBEGOZO S.A. y Juan Pedro .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La empresa "Montajes Txerloie, S.L." fue contratada por la empresa "Esteban Orbegozo, S.A." para realizar diversos trabajos de mantenimiento en sus instalaciones y maquinaria, destinando para realizar los cometidos de este contrato a varios trabajadores, entre ellos D. Aurelio .

Tercero

El 8 de Mayo de 1995, aprovechando una parada del tren de laminación, el jefe del tren D. Juan Pedro ordenó realizar una reparación en la coraza del mandrino en la zona de evcuación de alambre laminado, consistente en tapar con chapa soldada a la cuba, por dentro de ésta, unos orificios que anteriormente se habían abierto en la misma, designando para la realización de estos trabajos a dos trabajadores pertenecientes a la empresa "Montajes Txerloie, S.L.", D. Aurelio y otro apellido Luis Miguel .

Cuarto

Para realizar el trabajo que le había sido encomendado D. Aurelio se introdujo dentro de la coraza del mandrino y una vez allí preguntó a D. Juan Pedro si se encontraba seguro, a lo que éste respondió afirmativamente, y a continuación escribió en un papel "ojo, no tocar aquí", para que D. Jose Manuel , trabajador de la empresa "Esteban Orbegozo, S.A." que manejaba el pupitre de mandos del mandrino, la colocara en ese pupitre para que nadie pudiera poner en marcha el mandrino.

Quinto

Tras colocar la nota de aviso D. Jose Manuel preguntó a D. Juan Pedro si además quitaban la corriente en la creencia de que así se aseguraba la inmovilidad de la zona de los trabajos, respondiendo afirmativamente D. Juan Pedro , ante lo cual D. Jose Manuel pulsó la seta de parada de emergencia, momento en el cual las papeletas "iris" del mandrino que se encontraban abiertas para facilitar los trabajados de reparación se cerraron atrapando la cabeza de D. Aurelio .

Sexto

D. Aurelio pasó a la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo,

Sexto

D. Aurelio pasó a la situación de incapacidad temporal derivda de accidente de trabajo, siendo atendido inicialmente por "Osakidetza" y posteriormente por los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "La Fraternidad", no constando la fecha en la que estos servicios le dieron el alta.

Como consecuencia de las lesiones que D. Aurelio sufrió en la cabeza, el instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de 2 de Diciembre de 1996 le reconoció una situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, resolución que D. Aurelio recurrió y tras agotar la previa vía administrativa interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa en demanda de un superior grado de invalidez, siendo repartida su demanda al Juzgado de lo Social número Dos, el cual resolvió el expediente por sentencia de 24 de Julio de 1997, desestimando la demanda y no reconociendo a D. Aurelio un grado de invalidez superor al que le fue reconocido en vía administrativa.

Notificada la anterior sentencia a las partes, D. Aurelio interpuso un recurso de suplicación frente a la misma, el cual fue resuelto por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 15 de Abril de 1998, por lo que se estimó el recurso interpuesto y se reconoció a D. Aurelio una situación de incapacidad permanente absoluta derivda de accidente de trabajo. Esta sentencia es firme.

Séptimo

El 11 de Mayo de 1995 la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa giró visita de inspección a las instalaciones de la empresa "Esteban Orbegozo, S.A." levantando el 18 de Julio de 1995 un acta de infracción por falta de medidas de seguridad, imponiendo a la empresa "Esteban Orbegozo, S.A.", una sanción de 50.100 pts., y formulando paralelamente propuesta de recargo de las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo que sufrió D. Aurelio .

Octavo

La empresa "Esteban Orbegozo, S.A." recurrió la sanción que le impuso la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, la cual fue confirmada mediante resolución de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco de 10 de Enero de 1996, mientras que la propuesta de recargo de las prestaciones de Seguridad Social quedó en suspenso mientras se resolvía el procedimiento penal que se había iniciado tras el accidente que sufrió D. Aurelio el 8 de Mayo de 1995.

Noveno

Las actuaciones penales seguidas a raíz del accidente de trabajo sufrido por D. Aurelio , fueron resueltas mediante sentencia del Juzgado de Instrucción, número Cuatro de los de Bergara de 19 de Septiembre de 1996, por la que se consideró a D. Juan Pedro como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de multa de treinta días con cuota diaria de 2.000 pts.; absolviendo a los demás codemandados, si bien esta sentencia fue aclarada por auto de 24 de Septiembre de 1996 en el que se señló que se reconocía a favor de D. Aurelio una indemnización de 25.517.926 pts.

Décimo

La anterior sentencia fue recurrida en apelación, siendo resuelto el recurso interpuesto por sentencia de la Audiencia Provincial de Donostia de 21 de Enero de 1997, por la que únicamente se varió la cuantía de la indemnización reconocida a D. Aurelio que pasó a ser de 27.545.126 pts., confirmándose el resto de los pronunciamientos. Esta sentencia es firme pues contra la misma no cabia la interposición de ningún recurso.

Decimoprimero

Una vez que los autos penales devinieron firmes se reanudó la tramitación de la propuesta de recargo de las prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de seguridad siendo resuelto el expediente mediante resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social de 18 de Marzo de 1997 en virtud de la cual se estableció un recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social que correspondían a D. Aurelio como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el 8 de Mayo de 1995, siendo responsbles solidarios del abono de este recargo las emrpesas "#Esteban Orbegozo, S.A." y "Montajes Txerloie, S.L.". Esta resolución es firme.

Decimosegundo

D. Aurelio recurrió la anterior resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, e interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa solicitando que se incrementara el recargo por falta de medidas de seguridad al 50%, siendo repartida su demanda a este Juzgado, el cual resolvió el expediente por sentencia de 27 de Septiembre de 1997, desestimando la demanda y confirmando la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de Mazo de 1997. Esta sentencia es firme.

Decimotercero

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Secciòn de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 24 de Febrero de 1999, compareciendo únicamente la empresa "Esteban Orbegozo, S.A." con la que D. Aurelio no llegó a ningún acuerdo terminando el acto sin avenencia y teniéndose por intentado sin efecto en relación a la compañía de Seguros "Zurich, S.A." y a D. Juan Pedro que no comparecieron a dicho acto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo la excepción de la cosa juzgada sin entrar a conocer del fondo del asunto".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de...

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