STSJ País Vasco , 18 de Enero de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:222
Número de Recurso2051/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLARD. FLORENTINO EGUARAS MENDIRID. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR

RECURSO Nº: 2051/99

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 DE ENERO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Alejandro y BICICLETAS DE ALAVA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Alejandro frente a BICICLETAS DE ALAVA y WINTERTHUR SA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Alejandro ha trabajado por cuenta de Bicicletas de Alava, S.A. desde el 12 de Febrero de 1980 hasta el 14 de Enero de 1997 que causó baja por despido.

Segundo

El 26 de Junio de 1996 el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando encontrándose en el centro de trabajo se resbaló y cayó al suelo; a consecuencia del accidente sufrió fractura por aplastamiento vertebral L-3.

El 29 de Noviembre de 1996 el Dr. Íñigo , especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica emite el siguiente juicio diagnóstico:

"En la actualidad el paciente se encuentra recuperado de su accidente laboral. La lesión ha curado con secuelas. A mi juicio presenta un agravamiento por haber asentado la lesión sobre una columna ya operada previamente y tiene más rigidez de lo que cabría esperar de la fractura de L3,.

Presenta rigidez y dolor causante que le impide coger pesos, hacer esfuerzos de mediana o gran intensidad, no puede agacharse ni trabajar con la columna en flexión. No puede permanecer tiempo de pie...

Por todo ello deduzco que presenta una incapacidad permanente que tendrá que ser valorada por el tribunal correspondiente". Previamente a instancias Don. Íñigo el 25 de Noviembre de 1996 al demandante se le realiza una prueba de resonancia magnética por el Dr. Jose Ramón con el resultado siguiente: "Inversión de la curva fisiológica lumbar, con cifosis teniendo como vértice el espacio discal L2-L3, siiendo secundarios de cifosis el acuñamiento vertebral anterior y lateral derecho, fundamentalmente a expensas de hundimiento de platillo superior de cuerpo vertebral L3. Esta fractura modifica la morfología del canal, sin producir estenosis.

La señal de los cuerpos vertebrales es normal, no hay sospecha de lesiones infiltrantes.

Se aprecia una evidente disminución de altura y señal del espacio discal intervenido L4-L5, con discretos cambios de esclerosis subcondral en platillos superior de cuerpo vertebral L5, señal tipo II, en relación con disco degenerativo.

Se aprecia cambios post-quirúrgicos con hemilaminectomía derecha a nivel L4, con cambios degenerativos facetarios en la articulación L4-L5, y deformidad y borramiento por tracción probablemente por fibrosis post-quirúrgica a nivel de la salida de raíz L5 derecha, apreciándose los cambios secundarios a la tracción por fibrosis post-quirúrgica y la obliteración parcial de la grasa estradural lateral y del receso graso lateral correspondiente a la raíz.

No hay signos que impresionen como hernia discal asociada.

No se aprecian otros signos de hernias discales en ningún otro nivel.

Protusión circunferencial del disco L3-L4, sin repercusión sobrecanal.

Resto de exploración sin hallazgos significativos.

Cono medular de morfología altura y señal normal.

Raíces de la cola de caballo normales".

El 2 de Diciembre de 1996 el Dr. Andrés emite el siguiente informe en relacin a las lesiones del demandante -resonancia magnética de columna lumbar; (25-11-96) Inversión de la curva fisiológica lumbar en relación con aplastamiento traumático de cuerpo vertebral L3, que condiciona deformidad del canal lumba sin llegar a producir estenosis.

Cambios post-quirúrgicos con fibrosis regional que oblitera la grasa estraudural en espaci discal L4- L5.

Juicio Clínico:

El paciente presenta larga historia de dolor lumbar y pérdida de movilidad tras haber sido intervenido de hernia de disco lumbar y padecer posteriormente fibrosis postquirúrgica en el espacio operado.

Este cuadro doloroso ha sido agravado tras el traumatismo sufrido en Junio de 96 con fractura aplastamiento del cuerpo vertebral de L3 aumentando la pérdida de movilidad de la columna lumbar el dolor lumbar y la impotencia funcional.

Por lo tanto el punto de vista médico el paciente no debe de realizar ningún esfuerzo físico importante, ni coger pesos, ni permanecer largos períodos en bipedestación o sedestación. Hallándose funcionalmente incapacitado para poder realizar una vida normal.

El 5 de Noviembre de 1997 la Mutua de Accidentes de Trabajo Pakea, aseguradora de BIALSA, en la fecha del accidente, emite el siguiente diagnóstico: Secuela fractura-aplastamiento L3. Secuelas tras fractura -aplastamiento L3: Limitación movilidad › 50%; Lumbalgia residual.

La U.V.M.I. emite dictamen el 3 de Diciembre de 1997 apreciando como Juicio Diagnostico: "El día 26 de Junio de 1996 sufrió un Accidente de Trabajo en el que se produjo una "FRACTURA APLASTAMIENTO DE L-3" (sic).

Como antecedente significativo, sufrió un Accidente de Trabajo en 1985 que le provocó una Hernia discal L4-L5, intervenida quirúrgicamente en Junio de 1985 (No dispongo de documentación específica de este accidente, aunque se menciona en la información remitida por la Mutua).

Y como Menoscabo Funcional u Orgánico:

R.N.M. (Inf. 25-XI-96)- "Inversión de la curva fisiológica lumbar, con cifosis teniendo como vértice el espacio discal L2-L3, secundarios de cifosis al acuñamiento vertebral (...) de L3. Esta fractura modifica la morfología de canal sin producir estenosis (...) Se aprecia una evidente disminución de altura y señal de espacio discal intervenido L4-L5 (...), cambios postquirúrgicos con hemilaminectomía derecha L4, con cambios degenerativos facetarios en la articulación L4-L5, y deformidad y borramiento por tracción, probablemente por fibrosis postquirúrgica a nivel de salud L5 derecha, apreciándose los cambios secundarios a la tracción por fibrosis postquirúgica y la obliteración de la grasa extradual lateral y del receso graso correspondiente a la raíz. No hay signos que impresionen como hernia discal asociada (...) ni en ningún otro nivel" (sic).

En la exploración destaca la existencia de un escoliosois defensiva en bipedestación asociada a una rectificación lumbar, apreciándose una cicatriz postquirúrgica en región lumbar. La deambulación autónoma es cojeante resultando muy dificiles las marchas de talones y puntillas (la primera es virtualmente imposible). La movilidad global del raquis está disminuida en un 35-40% en flexión y abducción y en más de un 80% en rotación. La percusión de apofisis espinosas resulta molesta. Los ROT aquíeos son simétricos, el patelar izquierdo es normal, pero el patelar derecho está significativamente apagado. Las maniobras de elongación radicular no son concluyentes, aunque las más inespecíficas en cuanto a raíz son más positivas (Betcherew, Neri simple y reforzado). Refiere paresteias en E.I.D., poco enfatizadas en su descripción, pero si insiste en las molestias prácticamente contínuas que se exacerban al sentarse en una butca o al efectuar esfuerzos en flexión de raquis".

El I.N.S.S. por Resolución de 24 de Abril de 1998 declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total.

Tercero

El Convenio Colectivo de BIALSA vigente para el período comprendido entre el 1 de Enero de 1995 al 31 de Diciembre de 1997 prevé en el art. 24 "Se suscribirá la oportuna póliza de seguro que cubra a partir de la entrada en vigor del presente Convenio los Riesgos de fallecimiento o invalidez permaente total y absoluta de los trabajadores por accidente de trabajo incluídos los accidentes laborales "in itinere", mediante el abono al trabajador accidentado o a sus causahabientes, en caso de fallecimiento, de una indemnización por importe de tres millones de pesetas.

Las primas correspondientes a esta póliza de seguro serán sufragadas íntegramente por la Empresa".

Cuarto

BIALSA concertó una póliza de seguro de accidentes en cumplimiento de lo pactado en Convenio con la Cia. Aseguradora Winterthur con efectos desde el 25 de Febrero de 1997 con vencimiento anual prorrogable por años naturales, y para la contingencia de Incapacidad Permanente Total la cantidad aseguradora asciende a 3.135.135 pts.

Quinto

El demandante instó acto de conciliación el 3 de Julio de 1998 celebrándose con resultado sin avenencia el 21 de Julio de 1998".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por Alejandro frente a Bicicletas de Alava, S.A. y la Compañía de Seguros Winterthur, debo condenar y condeno a Bicicletas de Alava, S.A. a abonar al demandante la cantidad de TRES MILLONES DE PESETAS en concepto de indemnización en concepto de mejora voluntaria derivda de Incapacidad Permanente Total como consecuencia de accidente de trabajo, absolviendo como absuelvo a la Cia. de Seguros Winterthur de las pretensiones contra la misma formuladas".

TERC...

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