STSJ Andalucía 87/2000, 21 de Enero de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2000:889 |
Número de Recurso | 2147/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 87/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ANTONIO NAVAS GALISTEOD. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREUD. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Rollo de Suplicación nº: 2147/99
Sentencia nº : 87/00
Presidente
Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO
Magistrados
Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
En Málaga a veintiuno de enero de dos mil.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Pedro Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Antonio sobre despido siendo demandado Pinturas Campin S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de junio de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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).- Que D. Pedro Antonio , mayo de edad y vecino de Málaga, comenzó a prestar servicios para la empresa Pinturas Campin S.L., dedicada a pintura de fachadas e interiores de edificios el dia 16-ll-99 ostentando la categoría profesional de oficial de segunda y percibiendo un salario de 140.000 ptas incluida prorrata de pagas extraordinarias.
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).- Que el actor fue contratado en virtud de un contrato de duración temporal para obra o servicio determinado al amparo del artículo. 2 de la Ley 63/97 especificándose que se categoría era la de oficial de segunda y se especificándose en una cláusula adicional: "las partes formalizan el presente contrato de trabajo por terminación de servicios los cuales están ubicados en Cerrado de Calderón. Los trabajos que se le encomendaran al productor son los propios de su categoría profesional la cual ya aludida en el presente contrato de trabajo. Las partes formalizan el prorrateo mensualmente de las gratificaciones extraordinarias de devengo superior al mes, así como la indemnización que estipula el Convenio Colectivo de la actividad".
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).- Que el día 5-III- 1999 la empresa trató de hacerle entrega de la siguiente comunicación: "Notificación: Muy Sr. Nuestro. El próximo día 16 de marzo de 1999, finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Ud. y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa; causando baja en la misma. Lo que el comunico a los efectos oportunos.", negándose el actor a recibir la carta.
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).- Que el día 16-III-1999 concluyó la fase de pintura exterior de las viviendas situadas en el Cerrado de Calderón y cuya pintura estaba subcontratada por Pintura Campin S.L., quedándose a partir de entonces y hasta el día 14 de Mayo de 1999 (en que concluyó la pintura de las viviendas) y algunos oficiales de primera para efectuar las remates de puertas y ventana.
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).- Que el día 16-IV-1999 tuvo lugar ante el C.M.A.C el preceptivo Acto de Conciliación en virtud de demanda presentada el día 6-IV-1999.
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).- Que la demanda se formuló el dia 16-IV-1999.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la extinción de la relación laboral existente entre las partes por...
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