STSJ Comunidad de Madrid 57/2000, 25 de Enero de 2000

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2000:735
Número de Recurso2533/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución57/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELAD. MANUEL POVES ROJAS

Recurso Nº 2533/99 -5ª-T/ 1

Sentencia Nº: 57

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos señores citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación núm. 2533/99 interpuesto por TRABAJADORES DORADA S.A.L., representada por el letrado D. José Luis Esquivias Moscardó, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de Madrid, en autos núm. 13/94, siendo recurrido D. Jesús Luis Y CONSORCIO DE RESTAURANTES, HOSTELERIA LA DORADA SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, D. Luis y D. Pedro Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, se dictó auto con fecha 11.2.99 en el procedimiento de ejecución nº 150/94, dicho auto fue recurrido en reposición por TRABAJADORES DORADA S.A.L., resolviéndose por auto de fecha 18.3.99.

SEGUNDO

Contra tal resolución se ha interpuesto ante esta Sala recurso de suplicación por TRABAJADORES DORADA S.A.L., no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

TERCERO

Con fecha 29.6.99 se dictó por esta Sala auto inadmitiendo el recurso de suplicación contra el que se interpuso en fecha 22.7.99 recurso de súplica por TRABAJADORES DORADA S.A.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invirtiendo el orden de los motivos del recurso denuncian los recurrentes infracción de los arts. 9.3, 24 y 118 de la Constitución Española y arts. 80, 236 y 239.1 de la Ley Procedimiento Laboral. El tema de si la eventual alegación en trámite de ejecución de sentencia, de una sucesión de empresas, con objeto de extender a la supuesta sucesora la responsabilidad de la sucedida que se venía ejecutando, ha dado lugar a sentencias de distinto signo de Tribunales Superiores, que motivó sentencia del Tribunal Supremo en unificación de doctrina, de fecha 24.2.97 en la que, en síntesis se sienta que la posible existencia de un cambio de titularidad de empresas o supuestos a ella asimilados, entre ellos la posible existencia de sucesión de empresas prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, puede entenderse y declararse en el ámbito de ejecución laboral a través del trámite incidental previsto en el artículo 236 de la Ley Procedimiento Laboral, sin necesidad de tener que acudir el ejecutante a un proceso declarativo; no obstante, la misma sentencia precisa que, según es dable deducir de la S.T.C. 194/1993, de 14 de junio, para que pueda declararse el cambio procesal de partes en el proceso de ejecución es requisito que el cambio sustantivo en que se funde se hubiera producido con posterioridad a la constitución del título ejecutivo que constituya la base del concreto proceso de ejecución, lo que se da en el supuesto que nos ocupa, por lo que procede desestimar el motivo planteado.

SEGUNDO

Con correcto apoyo procesal denuncian infracción del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y doctrina y jurisprudencia que cita. El problema que se suscita en este recurso presenta cierta complejidad, porque, por una parte, afecta principalmente a la delimitación del objeto de la transmisión que contempla el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, pero también a sí ha existido un procedimiento no transparente de transmisión y a las peculiaridades que en el marco de los fenómenos de crisis empresarial pueden tener los intentos de los...

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