STSJ Comunidad de Madrid 905/2001, 18 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2001:16676
Número de Recurso4159/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución905/2001
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Virginia Garcia AlarcónD. Marcial Rodríguez EstevanDª. María del Rosario Garcia Alvarez

Recurso n° 4159/01 M

ILMA. Sra. Dª. Virginia Garcia Alarcón

Presidente

ILMA. Sra. D. Marcial Rodríguez Estevan

ILMA. Sra. Dª. María del Rosario Garcia Alvarez

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil uno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A n° 905/2001

En el recurso de suplicación n° 4159/01, sección segunda, interpuesto por el Letrado D. Eduardo Liñán del Burgo, en nombre y representación de D. Lázaro , contra la sentencia n° 144/01 de fecha 25 de abril de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social n° 1, en autos 17/01, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Rosario Garcia Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de D. Lázaro , siendo demandados Grupo Lar Grosvenor Servicios SL; Grupo Lar Actividad Arrendamiento SA; Wix Grupo Lar SL; Grupo Lar Serrano 49 SL; Grupo Lar Serrano 55 SL; Grupo Lar Frente Marítimo SL; Grupo Lar Méndez Alvaro 20 SL; y Grupo Lar Gran Sarriá SL, a los que se absuelve de las pretensiones de la demanda. Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva se desestima la demanda calificando procedente el despido absolviendo a Grupo Lar Grosvenor Servicios SL de los pedimentos en su contra formulados; igualmente se estima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Grupo Lar Actividad Arrendamiento SA; Wix Grupo Lar SL; Grupo Lar Serrano 49 SL; Grupo Lar Serrano 55 SL; Grupo Lar Frente Marítimo SL; Grupo Lar Méndez Alvaro 20 SL; y Grupo Lar Gran Sarriá SL, a los que se absuelve de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:

PRIMERO

El actor y la sociedad Grupo Lar Actividad Arrendamiento, SA, suscribieron contrato de trabajo de carácter indefinido en fecha 14.9.99. Este contrato (doc 1 del actor en juicio y doc 35 de la demandada) se denomina "contrato de trabajo de alta dirección" y, sin perjuicio de tener por íntegramente reproducido su contenido, indica que la actividad de la empresa es la de promoción y alquiler de edificios de oficinas y centros comerciales y la inversión en sociedades dedicadas a esa actividad, y añade que se contratan los servicios del actor como Director de Area de Oficinas para el ejercicio de funciones de alta dirección en la empresa, "asumiendo los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la misma, relativos a los objetivos generales de aquella, con autonomía y plena responsabilidad, bajo los criterios y las instrucciones directas del órgano de administración de la empresa". En lo no previsto en el propio contrato, éste se remite a la regulación establecida en el Real Decreto 1382/ 1985, de 1 de agosto, a lo dispuesto en la legislación supletoria civil y mercantil y a los principios generales del Derecho.

SEGUNDO

Indica también el contrato que la retribución del actor tenía una parte fija de 14.000.000 de pesetas brutas anuales y otra variable consistente en el resultado más favorable para el actor de las dos alternativas que, en cita textual, se exponen a continuación:

" 1- Un importe equivalente al 3% de los beneficios que obtenga el Area de Oficinas, ya sea directamente por la propia Sociedad o Sociedades del Grupo, como a través de su participación en otras Sociedades, antes de impuestos, y una vez descontados los gastos directos e indirectos de la actividad, los gastos financieros y la retribución de los fondos propios de la Sociedad.

Se incluirán, para su cálculo, todos los ingresos, incluidos los fees cobrados a los socios, promotes, etc.

Solo se tendrá en cuenta, el beneficio que realmente obtenga el grupo, y no el beneficio que puedan obtener inversores, o terceros accionistas.

Los gastos indirectos serán la imputación que a este área, o a las operaciones que se incluyen en, ella se realice por el departamento financiero en función de los criterios que se establezcan en el grupo en función de su naturaleza, y que se fijará según el consumo que de cada gasto hagan las- diferentes áreas de la compañía.

El cálculo del beneficio, y por tanto de la retribución variable se hará una vez al año.

Al objeto del cálculo de este beneficio las adquisiciones realizadas con anterioridad a la fecha del presente contrato se valorarán a precios de mercado, sustituyéndose el valor de adquisición por la tabla de valores que se adjunta como anexó I.

2- Un importe equivalente al 30% de la retribución fija.

Si los objetivos para el área de oficinas no se cumplieran en su totalidad, esta cantidad se ponderará por el porcentaje de cumplimiento.

Estos objetivos se fijarán y acordarán al inicio de cada ejercicio, y tendrán carácter cuantitativo.

Se garantiza para el ejercicio 1999 el 100% de esta cantidad, al no existir objetivos fijados al inicio de ejercicio.

TERCERO

Los beneficios nexos, una vez descontados los gastos directos e indirectos de la actividad, los gastos financieros y la retribución de los fondos propios, del área de oficinas del Grupo Lar durante el pasado año fue de 229.000.000 de pesetas (doc. 33 de la parte demandada y pericial propuesta por la misma), cuyo 3 por 100 alcanza la cifra de 6.875.000 pesetas, que es superior a la cantidad de 4.200.000 pesetas a que asciende el 30 por 100 de la retribución fija del actor.

CUARTO

El contrato de trabajo del actor sitúa el inicio de su vigencia el día 1.10.99. No obstante, en la primera nómina del actor (doc. 32 de la demandada), correspondiente al mes de octubre de 1999, aparece retribuido exclusivamente el período comprendido entre los días 15 y 31 de esa mensualidad. Asimismo, el alta del actor en la Seguridad Social (doc. 28 de la demandada) fue cursada el día 15.10.99, con efectos de esa misma fecha.

QUINTO

Con efectos del día 17.7.00, la codemandada Grupo Lar Grosvenor Servicios, SL, se subrogó en la posición de Grupo Lar Actividad Arrendamiento, SA, respecto del contrato del actor, respetando sus derechos laborales (docs. 3 del actor y 36 y 37 de la demandada). En el interrogatorio dirigido por la parte demandada en acto de juicio, reconoció el actor que era empleado exclusivamente del Grupo Lar Grosvenor Servicios, SL.

SEXTO

El trabajo del actor como Director de Area de Oficinas comprendía la responsabilidad en la búsqueda, examen, inicio desarrollo y finalización de las operaciones inmobiliarias a que se ajustaba su cometido.

Dependía únicamente del consejero delegado de la compañía (interrogatorio de ambas partes y testifical de la demandada).

SEPTIMO

El actor decidía el disfrute de sus permisos y vacaciones (doc. 38 de la demandada).

OCTAVO

El actor era responsable del proyecto relativo a la venta de un edificio de oficinas situado en la Plaza. Cerdá de Barcelona, cuya envergadura económica era de 5.650.000.000 de pesetas. Este proyecto culminaba con la venta de participaciones de la sociedad Wix Grupo Lar Plaza Cerdá, SL, que debía cerrarse el día 16.11.00, fecha que había sido fijada como limite temporal para la firma del contrato de compraventa de aquellas participaciones (docs. 16 y 17 bis del actor, carta de despido, manifestaciones de las partes y de los testigos). Sin embargo, el demandante no compareció al acto, como él mismo reconoció en el juicio, aunque aduciendo que estaba de vacaciones con conocimiento de la empresa. La ausencia del actor en aquella operación, que era técnicamente complicada, produjo extrañeza y desasosiego entre los profesionales asistentes al acto, que pudo llevarse a efecto, no obstante, mediante la intervención de los que comparecieron por parte de la demandada (testifical de esta parte).

NOVENO

tos días 21 y 22 de noviembre de 2000 el actor acudió a la ciudad de Frankfurt en representación de la empresa (doc. 14 del actor, interrogatorio de la demandada).

DECIMO

Mediante carta fechada y notificada el día 28.11.00, la empresa demandada comunicó a la parte actora que procedía a su despido con efectos del día de su fecha, debido a su incomparecencia a la firma del contrato de compraventa de participaciones del día 16.11.00, con que finalizaba la operación de venta del edificio de oficinas de la Plaza Cerdá de Barcelona. Sucintamente, las consideraciones efectuadas por la empresa en la carta son que el actor era el máximo responsable de ese proyecto, que como tal había intervenido en la negociación y desarrollo del mismo, que la operación tenía que finalizar el 16.1.00, a riesgo de perderla si no se producía la firma en esa fecha, que el montante económico de la operación era de notable trascendencia, que la ausencia del actor a un acto de esa importancia había causado una mala imagen de la compañía y, en definitiva, que había cometido una negligencia inexcusable que movía a la empresa a proceder a la resolución de su contrato. Consta en las actuaciones -(doc. 2 del actor) la carta de despido, que se tiene por íntegramente reproducida.

DECIMOPRIMERO

Como documento número 12 de los aportados en acto de juicio por la parte actora, obran en autos notas simples informativas del Registro Mercantil de Madrid correspondientes alas ocho sociedades frente a las cuales ha mantenido su demanda aquella parte y a Wix Grupo Lar Plaza Cerdá, SL. Se tienen por reproducidas esas notas simples informativas.

DECIMOSEGUNDO

El lugar de prestación de los servicios del actor era el centro de...

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