STSJ Cantabria 740/2012, 4 de Octubre de 2012

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2012:842
Número de Recurso750/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución740/2012
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000740/2012

En Santander, a 4 de octubre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Macarena, Doña Silvia y Doña Antonia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Macarena y otras, sobre Despido, siendo demandado Casanueva Bedia S.l., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Mayo de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las actoras han venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, CASANUEVA BEDIA, S.L, ostentando la categoría profesional de Dependientas, y con la siguiente antigüedad y salario diario con prorrata de pagas extras:

    Macarena : 21-5-2006; 25,40 euros correspondiente a una jornada reducida del 52,50% por guarda legal de un menor de edad. El salario que le correspondería a jornada completa es de 45,13 euros.

    Antonia : 21-11-1994; 26,63 euros correspondientes a una jornada reducida del 55,62% por guarda legal de un menor de edad. El salario que le correspondería a jornada completa es de 44,91 euros.

    Silvia : 1-2-1975; 59,21 euros.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de Comercio Textil de Cantabria, (BOE 17 mayo de 2011).

  3. - Mediante carta fechada el 31 de enero de 2012, la empresa demandada comunica a Macarena lo siguiente:

    Muy Sra. Mía: Por medio de la presente, la dirección de esta empresa lamenta tener que comunicarle que al amparo de los arts. 52 y 53 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, QUEDA DESPEDIDA POR CAUSAS OBJETIVAS CON EFECTOS AL 31 DE ENERO DE 2.012, decisión que está amparada en los siguientes dos motivos:

    1. - DESAHUCIO DEL LOCAL DE OI JUAN DE HERRERA N° 16 DE SANTANDER, POR ORDEN JUDICIALCon fecha 7 de noviembre de 2.011, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Santander, recaída en el Juicio Verbal n° 849/2011, por la que se ha estimado la demanda interpuesta por la empresa titular del Local de negocio (ATARAZANAS 2, S.L.), contra Casanueva Bedia, S.L., por la que ESTA EMPRESA QUEDA OBLIGADA A DEJAR LIBRE CITADO LOCAL ANTES DEL PRÓXIMO 15 DE FEBRERO DE 2.012.

      Ante esta situación, no es posible proseguir con la actividad comercial en la tienda GABLES SPORT, en la que usted presta servicios.

    2. - CAUSAS ECONÓMICAS.-A la situación antes expuesta, se añade otra circunstancia que obliga a resolver su contrato de trabajo y es la situación económica en que se encuentra esta empresa, tal y como se detalla a continuación, según los datos que reflejan las Cuentas de Pérdidas y Ganancias de esta empresa desde el año 2.008 y hasta la actualidad (cerrados los datos contables a 30 de noviembre de 2.011):

      Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011

      Facturación: 10.254.481 9.684.298 8.871.357 5.878.127

      Resultados

      De Explotación: -479.673 2.237.264 158.686 -852.978

      Resultados

      Ejercicio: 1.331.580 1.112.644 -3.698 -1-135.357

      La evolución del negocio a terceros en el período de referencia, arroja unos resultados claramente negativos y descendentes, dado que partiendo de una facturación de más de 15 millones de euros en 2.008, el año 2.009 disminuyó un 5,9%, un 8,4% en el año 2.010 y casi un 10% en el año 2.011 (los datos de 2.011 lo son a 30 de noviembre de 2.011, por lo que si se anualizara esta cifra, no alcanzarían los 8 millones de euros).

      Estos datos de facturación, tienen también fiel reflejo en los resultados de explotación y económicos, con unas pérdidas acumuladas de dos millones de euros en los años 2.008, 2.010 y 2.011 (hasta 30 de noviembre). Sin embargo, hay que aclarar que los resultados positivos de 2.009 fueron resultado de la venta de un inmueble en Bilbao, que generó un ingreso extraordinario de 2.400.000 # (para evitar un problema de concurso de acreedores) y, sólo por ello, el resultado de citado ejercicio fue de un beneficio de 1.112.644 #, lo que significa que, sin la venta de tal local, los resultados del ejercicio habrían sido de una pérdida de más de un millón de euros.

      Estos datos, si bien son clarificadores de la situación de la empresa, se deben completar con las CUENTAS CONSOLIDADAS DEL GRUPO CASANUEVA BEDIA que, en el período 2.009 a 2.011 (a 30 de noviembre de 2.011), arrojaron los siguientes datos:

      Año 2009 año 2010 Año 2011

      Facturación 28.433.372 24.538.063 16.285.033

      Resultados exploración 1.855.099 257.030 -676.010

      Resultados Ejercicios 1.117.790 -727.187 -1.123.938

      Nota: En los datos de 2.009, tal y como se señaló respecto de los datos de Casanueva Bedia, S.L, incluyen los ingresos extraordinarios correspondientes a la venta de un inmueble por 2.400.000 euros que, en caso de no haberse realizado, no sólo había supuesto una pérdida económica de alrededor de 1.300.000 euros, sino que habría abocado a la empresa a la situación concursal.

      Estos datos reflejan una evolución igualmente descendente y negativa, tanto del volumen de negocio, resultado de explotación y, finalmente, de acumulación de pérdidas económicas que, en un contexto de crisis global y de contracción del consumo interno, obligan a la empresa a tomar las medidas de redimensionamiento de la plantilla, para intentar hacer más competitivo el negocio, reducir los costes fijos y, así, proteger la mayor cantidad de contratos de trabajo.

      Junto con la entrega de la presente comunicación, se pone a su disposición la INDEMNIZACIÓN establecida en el art. 53, 1 b) del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, que en su caso personal asciende a CINCO MIL DOSCIENTOS EUROS Y 10 CÉNTIMOS (5.200,10 #), salvo error y omisión y que será subsanado tan pronto advierta de tal error.

      Igualmente y dado que no ha sido posible la concesión del período de preaviso de 15 días establecido en el art. 53, 1 c), se le abonará junto con la liquidación su compensación económica y cuya cuantía asciende a TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (368,58 #).

      Sin otro particular, sírvase firmar el recibí de la presente carta, que en ningún caso supondrá conformidad con su contenido y ello en Santander, a 31 de enero de 2.012.

  4. - Idénticas comunicaciones y en la misma fecha, reciben las demandantes Antonia y Silvia, con la única modificación de los importes de las indemnizaciones ofrecidas en la carta de despido y abono por falta de preaviso que ascienden para cada demandante a:

    Antonia : 15.525,44 # de indemnización y 385,59 # por falta de preaviso.

    Silvia : 21.309,55 # de indemnización y 875,99 # por falta de preaviso.

  5. - El centro de trabajo de las demandantes estaba ubicado en la C/ Juan de Herrera de Santander, dedicado a la venta al por menor de artículos de confección, y gira con el nombre comercial de GABLES SPORT.

  6. - Por Sentencia del Juzgado 1ª Instancia nº 4 de Santander de fecha 7 de noviembre de 2011 se declaró resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa CASANUEVA BEDIA,S.L, como arrendataria y la mercantil ATARANZAS 2 S.L, como arrendadora, declarando igualmente haber lugar al desahucio del local de negocio antes citado.

  7. - En dicho centro de trabajo prestaban servicios, además de las tres trabajadoras despedidas, seis trabajadores más.

    Junto con las tres demandantes se ha despedido también por causas objetivas de carácter económico a otros dos trabajadores de esa tienda.

    Los cuatro trabajadores restantes son:

    - Teodosio : Con categoría de Dependiente aunque desempeñaba funciones de Encargado de la tienda y formaba parte del equipo de compras por lo que normalmente cada año está cuatro meses fuera comprando género textil.

    -Agustín: Igualmente con categoría de dependiente, es el trabajador que sustituye al Sr. Teodosio en las funciones de Encargado cuando éste está fuera del centro de trabajo.

    - Felicidad : Categoría de dependienta. Presta servicios con un contrato de relevo para sustituir a un trabajador jubilado parcial.

    -Celia: Categoría de dependienta, está en situación de excedencia por cuidado de hijo.

  8. - La empresa CASANUEVA BEDIA, S.L, ha sufrido un descenso en la cifra de negocios en el año 2011 del 5% en relación con el año 2010.

    En el año 2010 la sociedad tuvo pérdidas por valor de 3.698 euros, mitigada por el resultado positivo obtenido por la venta de un inmueble de su propiedad.

    En el año 2011, las pérdidas superan los 500.000 euros.

    Igualmente, el GRUPO CASANUEVA BEDIA al que pertenece la demandada, ha sufrido en el año 2011 una disminución de ingresos del 9,03% en relación con el año 2010.

    En el año 2010 sufrió pérdidas por importe de 727.212 euros, y los resultados consolidados del ejercicio 2011 arrojan una pérdida de 500.538 euros.

  9. - Tras el cierre, por desahucio, de la tienda ubicada en la C/ Juan de Herrera, que tenía una superficie de 560 m2, el personal ha sido trasladado a un nuevo local de 112 m2 sito en la C/ Rualasal. 10º.- No han ostentado las trabajadoras cargo de representación sindical.

  10. - El 24 de febrero de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

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