STSJ Comunidad de Madrid 363/2000, 15 de Junio de 2000

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2000:7860
Número de Recurso4723/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución363/2000
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso n° 4.723/99

Sentencia n° 363/00

/J/

Ilma. Sra. Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

Presidente

Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN

En Madrid, a QUINCE DE JUNIO de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 4.723/99 interpuesto por el Ministerio de Asuntos Exteriores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 7 de los de MADRID, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 178/99 del Juzgado de lo Social n° 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Agustín , contra el Ministerio de Asuntos Exteriores, en reclamación de despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31 de mayo, en la que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, se estima la demanda formulada por el actor, condenando a la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

I.-El actor D. Agustín con fecha de 1 de septiembre de 1970 fue nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Director del Centro Cultural de España en Túnez, cargo que desempeñó hasta el 7 de febrero de 1987.

  1. -Por Orden de 1 de octubre de 1986 se convocó concurso para la cobertura del puesto de Secretario de la Academia Española de Historia, Arqueología y Bellas Artes en Roma (BOE del 23- 10-86), participando el actor quien obtuvo la plaza con nombramiento de 22-12-86 del siguiente tenor: "de acuerdo con la propuesta del Director General de Relaciones Culturales y cumplidos los requisitos especificados en el artículo 24 del actual Reglamento de la Academia Española de Historia, Arqueología y Bellas artes en Roma aprobado por Real Decreto 1921/1984, de 10 de octubre, y modificado por Real Decreto 1155/1986, de 13 de junio, he tenido a bien designar a Don Agustín , Secretario de dicha Academia".

  2. -El 7-2-87 el demandante tomó posesión del puesto de Secretario de la Academia Española de Historia, Arqueología y Bellas Artes en Roma. Conforme al art 27 del RD 1921/1984 el actor desde entonces ha residido en Roma con su familia, en el apartamento habilitado por la Academia, recibiendo la dotación inventariada, sito aquél en la Piazza San Pietro in Montorio, n° 3.

  3. -El 12 de mayo de 1987 se levantó acta de la Comisión de Valoración del concurso de laboralización para el personal de nacionalidad española en régimen de contratación administrativa. En el Anexo II del acta referido a Centros Culturales figuraba el actor como C10 AE 0125 A-1 Director del Centro Cultural de Tunez, con una valoración de 10,00.

  4. -Por sentencia dictada el 9 de mayo de 1994 por el Juzgado de lo Social n° 4 en autos 619/91 en virtud de demanda interpuesta entre otros por el hoy actor, se condenó al M. A. E. a abonar a los demandantes el plus de antigüedad correspondiente al período de 1-5-90 a 31-12-90, reconociéndole una antigüedad a efectos del cómputo de 1-9-70. En dicha sentencia expresamente se señala en el hecho probado 1° que los demandantes, entre ellos el Sr Agustín , viene prestando sus servicios para el MAE como personal destinado en el extranjero, sin contrato escrito y en virtud de título de nombramiento.

    Por STSJ de 4-11-94 se confirmó en parte la de instancia, absolviendo al MAE respecto a la petición formulada por tres de los demandantes dada su condición de extranjeros. En dicha sentencia se señala en su fundamento de derecho único (folio 45 de autos) que los actores son "contratados laborales que prestan sus servicios en los órganos de representación diplomática de España en el extranjero y otros organismos culturales".

  5. -El 1-8-97 se reconoció al actor un nuevo trienio con vencimiento de 1-9-97. En el acuerdo de reconocimiento (folio 36 de autos) en los datos del trabajador, figura "convenio: personal laboral sin convenio".

  6. -Por oficio de 19-1-99 el MAE notificó al actor lo siguiente: "De acuerdo con el art 19 del Real decreto 1565/98, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia Española de España en Roma, el cargo de secretario no podrá superar el plazo máximo de seis años.

    La expiración de su última prórroga como Secretario de la Academia de Bellas Artes de Roma se producirá el próximo 7 de febrero, fecha en que cesará en su actual cargo de Secretario.

    El Ministerio de Asuntos Exteriores le agradece los servicios prestados".

  7. -El salario percibido por el actor ascendía a 833.651 pts brutas mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (771.663 pts mes más una paga extra en diciembre de 743.859 pts). El 30% de dicho salario por la vivienda ocupada por razón del trabajo asciende a 250.095 pts mensuales.

    En el momento de su cese como Director del Centro Cultural Español en Tunez el 7-2-87, percibía 310.997 pts mensuales y dos pagas extraordinarias en julio y diciembre de 86.193 pts cada una de ellas.

  8. -El MAE ha emitido tras el cese del actor certificado de empresa, haciendo constar como causa de la situación legal de desempleo (contingencia por la que se ha cotizado) la de finalización de contrato, así como una fecha de alta de 7-10-76. Igual causa se ha hecho constar en el parte de baja presentado ante la TGSS.

  9. -Consta unida a las actuaciones (folio 167 y ss) sentencia de fecha 8 de mayo de 1995 del Juzgado de lo Social n° 28 de los de Madrid, dictada en autos 198/95, en los que el actor junto a otros fue demandante. En ella se señala que no existe controversia entre las partes en cuanto a las circunstancias laborales de los actores. Concretamente y en relación con el Sr Agustín , el hecho probado segundo de la sentencia declara lo siguiente: "D. Agustín fue designado Director del Centro Cultural de España en Tunez con efectos desde 1-9-79 según consta al folio 33 de la prueba documental de los actores estando fechado el nombramiento en Madrid el 29-8-70 y el actual puesto de Secretario de la Academia lo obtuvo en virtud del concurso publicado por Orden de 1-10- 86 (BOE del 23 )".

  10. -Ha quedado agotada la vía previa.

  11. -El demandante está afiliado a la UGT.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al insistir ahora la entidad demandada, Ministerio de Asuntos Exteriores, como principal motivo de su recurso, en la ya alegada excepción de incompetencia de jurisdicción, que la sentencia de instancia había desestimado expresamente; tiene la Sala que examinar dicha cuestión de competencia con carácter previo y preferente a cualquier otra, por afectar la misma al orden público procesal y en razón de su naturaleza y efectos, sin quedar por ello sujeta y a tan exclusivo fin, a los concretos motivos de recurso articulados ni a la relación de hechos probados de la resolución judicial impugnada, máxime cuando en el supuesto ahora enjuiciado la declaración de competencia o incompetencia tiene una íntima relación con la cuestión debatida en la demanda sobre el cese del demandante y su incidencia en el carácter de la relación contractual existente entre las partes: laboral ordinaria o común, laboral especial de alta dirección o extralaboral y de carácter administrativo; para la adecuada resolución de la cuestión debatida debe partirse de la existencia de dos relaciones o situaciones diferentes y de distintos periodos de la misma; el primero, que abarca desde el 1° de septiembre de 1.970 en que el actor fue nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores Director del Centro Cultural de España en Tunez, cargo que desempeñó hasta el 7 de febrero de 1.987, en que ceso voluntariamente en el mismo; y la segunda relación que unió al actor con la Administración demandada, desde el 7 de febrero de 1.987, ocupando el cargo de Secretario de la Academia de Bellas Artes, en Roma, al haberse presentado a un denominado concurso para cubrir dicho cargo, no puesto de trabajo, obteniendo el referido cargo mediante el supuesto concurso, de forma voluntaria, renunciando a su anterior cargo y comenzando otra relación contractual totalmente diferenciada de la anterior; en efecto, el demandante fue nombrado Director del Centro Cultural de España...

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