STSJ Murcia 1729/2001, 3 de Diciembre de 2001
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2001:3275 |
Número de Recurso | 977/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1729/2001 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
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FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZD. JOSÉ ALEJANDRO CRIADOZ FERNANDEZD. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA
1
TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL
MURCIA
ssau003
SENTENCIA Nº: 1729/2001
ROLLO Nº: RSU 977/2001
40129
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a tres de diciembre de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por don Cosme , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 4 de mayo de 2001, dictada en proceso número 77/2001, sobre derechos, y entablado por doña Isabel frente a don Cosme .
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Doña Isabel que ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresa Antonio Díaz Martínez, con categoría de auxiliar administrativa, antigüedad desde el 15 de septiembre de 1976 y salario de 136.115 pesetas mensuales. El 5 de enero de 1996 inició situación de excedencia por maternidad. Antes de la finalización de la misma, se prorrogó dicha excedencia que finalizó el pasado día 5 de enero de 2000. Solicitada a la empresa reincorporación a su puesto de trabajo en fecha indeterminada, por la misma se le indicó la imposibilidad de ello, sin dar mayores explicaciones. Que por considerar que la negativa de la empresa suponía una manifestación de voluntad de no reincorporación que habría de considerarse como despido, formulo papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo acto en el que la empresa declaró "... no ser cierto que se le haya comunicado que no procedería a la reincorporación, pues se le indicó que en la actualidad no existe vacante, por lo que el contrato de trabajo se mantiene suspendido hasta que se produzca una vacante de igual o similar categoría". Que instada nueva papeleta de conciliación, en esta ocasión sobre declaración de derecho e indemnización, se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia, al haberse opuesto la empresa con la escueta manifestación de "considerarla improcedente". 2º) Que la empresa tiene dos academias una en Murcia: Plaza Hernández Amoros número 4 y otra en Molina de Segura, la empresa después de la excedencia de la actora traslado como administrativo a la esposa del empresario desde Molina a Murcia supriendo "de facto" una plaza de administrativo en esta localidad. Sin que articulase tramite alguno para ello, lo que nunca comunicó en forma alguna a la actora. 3º) En la tramitación del presente proceso de han observado las prescripciones legales; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por doña Isabel contra la empresa José Antonio Díaz Martínez debo declarar el derecho de la actora a su reincorporación a la empresa. Condenando a la demandada al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación, 9 de enero de 2001, hasta aquella en que efectivamente se lleva a cabo la readmisión en cuantía de 136.116 pesetas mensuales".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Carmen Martínez Reyes, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, presentada por el letrado don Alberto Nicolás Franco, quien dirige técnicamente a la actora.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Isabel , presentó demanda, solicitando: "Derecho a reincorporación por finalización de excedencia, e indemnización de daños y perjuicios, frente a las empresas Antonio Díaz Martínez e Inlingua S.A. y en su consecuencia, previa celebración de los actos de conciliación y juicio, dicte Sentencia por la que se reconozca el derecho a mi reincorporación, así como al abono, en concepto de daños y perjuicios, de la cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación, 9 enero 2001, hasta aquella en que se lleve a cabo la reincorporación, así como al abono de los gastos derivados de la interposición de la presente demanda, que se cifra en la cantidad de 100.000 pesetas, condenando solidariamente a las empresas demandadas".
La Sentencia recurrida estimó la demanda en los términos que figuran en ella.
La parte condenada, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.
La parte recurrida impugna el recurso y se opone.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido del Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, se intenta que la Sala proceda a revisar los hechos declarados probados a la vista de la prueba documental practicada.
Concretamente, se pretende que debería acogerse este motivo y redactarse un nuevo hecho probado del siguiente modo: "La empresa, en el año 1997 redujo el local de Molina de Segura, pasando a ocupar solo un piso, en vez de dos, y un total de 100 metros cuadrados, cuando antes ocupaba 160, suprimiendo el puesto de un profesor ese mismo año y otro el siguiente".
La parte recurrida se opone, argumentando que: "La recurrente pretende la modificación del relato fáctico, a fin de añadir un hecho con el tenor literal que refiere. Sin embargo, a...
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