STSJ País Vasco , 10 de Octubre de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:4799
Número de Recurso1768/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAND. JUAN CARLOS ITURRI GARATEDª. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON

RECURSO Nº: 1.768 de 2.000

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de octubre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintiséis de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre DSM (DESEMPLEO), y entablado por Isidro frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Isidro , trabajador (como Soldador-Oficial de 1ª) de la empresa "Montajes Sbemon,S.A.", con la que suscribió diversos contratos de duración determinada para realización de una obra o servicio, finaliza el último de ellos el 19-10-97, estando en situación de Incapacidad Temporal desde el 22-06-97.

  2. - El 14-12-97 causa alta en dicha situación, solicitando la prestación por desempleo el 26- 12-97, que le es reconocida con fecha de efectos 15-12-97, 420 días de duración y una base reguladora diaria de 5.017,-pts.

  3. - El 29-12-97 es dado de baja, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal hasta el 27-05-98, al habérsele reconocido por el INSS una pensión de Incapacidad Permanente Total con efectos del 15-12-97, ofreciéndosele por esta Entidad Gestora la posibilidad de optar entre la prestación por desempleo que viene percibiendo o la prestación de Incapacidad Permanente Total, optando el actor por esta última, y siéndole extinguida la prestación por desempleo.

  4. - Por Sentencia de 30-11-98 del Juzgado de lo Social nº 6 de Vizcaya se declara al actor no afecto de Incapacidad Permanente, dándole de baja en la Pensión reconocida el 31-12-98.

  5. - Dicha Sentencia fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia, recurso 620/99, de 19- 09-99.

  6. - El actor recibió prestaciones por la I.P.T. hasta el 31-12-98.

  7. - El actor causó alta en la empresa Mantenimiento Ayuda a la Explotación y Servicios el 5-02- 99.

  8. - Por su extensión, y a ellos nos remitimos, se dan por reproducidos los expedientes aportados por el Fogasa y el Inss.

  9. - Se formuló reclamación administrativa previa que resultó desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y efectivamente estimo parcialmente la demanda formulada por D. Isidro frente al Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, declaro el derecho de aquel a percibir las prestaciones por desempleo inicialmente reconocidas y por el período comprendido entre el 1 de enero y el 4 de febrero, ambos inclusive, de 1999.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de Empleo formula recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda interpuesta, declaró el derecho de la parte actora a percibir la prestación de empleo correspondiente en el periodo señalado en el fallo de la misma.

Se trata de un supuesto en que, concedida en su día la prestación, nivel contributivo, el demandante fue declarado en situación de invalidez permanente en el grado de invalidez permanente total para la profesión habitual por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, practicándose requerimiento para que optase dicha parte actora entre la prestación de desempleo y la de invalidez, la ejercita a favor de esta última; el caso es que recurrida ante los Tribunales aquella decisión de reconocimiento de grado, la resolución fue revocada por la Jurisdicción, declarando que el demandante no se encontraba en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados; seguidamente el demandante insta ante el Instituto Nacional de Empleo la reanudación de la prestación por desempleo en el periodo mediante entre el momento en que se le deja de abonar la prestación por invalidez y el restante del periodo en su día reconocido en relación con la de desempleo; denegada esta petición, se plantea demanda en tal sentido que es acogida parcialmente, en cuanto que se fija la reanudación hasta el momento en que quedó acreditado que el demandante inició otra actividad laboral.

El escrito de formalización del recurso contiene dos motivos de impugnación: en el primero se pretende la modificación del noveno hecho probado y se articula por el cauce previsto en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo que en el segundo, enfocado por la vía del apartado c de tal artículo, se alega infracción del artículo 213.1,f de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 16 (por puro error material se señala el artículo 14 al enunciar el motivo, citándose luego correctamente el artículo 16) del Real Decreto 625/1.985, de 2 de abril y con el artículo 208 de tal Ley.

SEGUNDO

Se pretende se sustituya la enunciación contenida en sentencia de tal hecho, relativa a que se presentó reclamación previa y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR