STSJ Castilla y León , 15 de Enero de 2001

PonenteD. Enrique Míguez Alvarellos
ECLIES:TSJCL:2001:246
Número de Recurso2284/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Enrique Míguez AlvarellosD. José María Ramos AguadoD. Emilio Alvarez Anllo

Rec. Núm 2284/2000

Ilmos. Sres:

D. Enrique J. Míguez Alvarellos

Presidente

D. José María Ramos Aguado

D. Emilio Alvarez Anllo

En Valladolid, a quince de enero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Iltmos Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 2284 de 2000 interpuesto por la entidad AEGON-UNION ASEGURADORA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Uno de Valladolid, de fecha 21 de julio de 2000 (autos n° 315/00), dictada a virtud de demanda promovida por Ildefonso contra la empresa demandada y recurrente sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique J. Míguez Alvarellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2000 se presentó en el Juzgado de lo Social Número Uno de Valladolid demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Don Ildefonso , ha prestado servicios para la empresa demandada, Aegón Unión Aseguradora, S.A. desde el 6 de marzo de 1995 hasta el 22 de junio de 1999, con la categoría profesional de Jefe de Negociado percibiendo un salario de 191.177 pesetas brutas mensuales, a razón de 17 pagas anuales. SEGUNDO.- El demandante fue despedido por la empresa demandada, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el 23 de julio de 1999, en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido, ofreciendo al trabajador la cantidad de 1.718.472 pesetas, en concepto de indemnización y, 173.100 pesetas, por salarios de tramitación, oferta que fue aceptada por el demandante, terminando el acto "con avenencia". TERCERO.- Durante el año 1999, hasta la celebración del acto de conciliación ante el SMAC el demandante había percibido por retribuciones salariales la cantidad de 1.529.416 pesetas. correspondiéndole percibir hasta dicha fecha 1.540.411 pesetas, existiendo un salario favorable al actor, por este concepto, de 10.995 pesetas, al que habrá que adicionarse la compensación económica por vacaciones no disfrutadas, en la cuantía reconocida por la empresa de 124.658 pesetas.

CUARTO

La empresa matriz del Grupo, Aegón N.V. con sede en Holanda, ofrece a los empleados de Aegón Unión Aseguradora, S.A. la opción sobre acciones de aquella compañía, conforme a un plan anual con regulación propia: "El empleado que se adhiere al Plan y ejercita el derecho de opción puede adquirir en el futuro en los plazos y condiciones establecidos en el Programa, y al precio de la acción en la fecha señalada del año en que ejercita la opción, el número de acciones ofrecidas en el programa. De esta manera, si al tiempo de adquirir las acciones el precio de ellas ha subido, la ganancia será la diferencia entre el precio fijado al momento de ejercer la opción y el precio de la acción en el mercado en el momento de adquirir las acciones. La opción otorga el que el empleado cuando ejercite el derecho de adquisición, pueda elegir entre conservarlas o venderlas simultáneamente. En este último caso percibirá la diferencia entre el precio fijado de la acción en el momento de ejercitar el derecho de opción y el precio de la acción en el momento de venta".

QUINTO

El Sr. Ildefonso se adhiere el plan de Opción el 2 de octubre de 1997, firmando el certificado de adhesión, folios 21 y 22, que se dan por íntegramente reproducidos, aceptando que el ejercicio de adquisición sólo se puede causar dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2000 y el 31 de octubre de 2003, y si causara baja en la empresa, deberá ejercitar antes el derecho. Igualmente el actor se adhiere al Plan o Programa de acciones el 23 de febrero de 1998, en los que, el derecho de adquisición, sólo podrá producirse a partir del 24 de marzo de 2001. En mayo de 1998, se produce una reducción a la mitad del valor nominal de cada una de las acciones de Aegón, N.V. con lo que las opciones de 1997 y 1998, concedidas al trabajador, en principio sobre 125 acciones, pasan a ser sobre 250 acciones cada Plan, de modo que la valoración final conjunta permanece invariable.

SEXTO

El demandante, con fecha 18 de junio de 2000, solicitó la venta de las opciones de acciones Aegón N.V, correspondientes a los...

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